REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 16 de Enero de 2015.
Años: 204° y 155°.
Recibida por distribución el día Trece (13) de Enero del 2015, por ante el Tribunal distribuidor, bajo el N° 0787, la presente solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos; ALEJANDRO ANTONIO OLAIZOLA ALBA y MARTHA NEIVA MONSALVE DE OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.570.635 y V-24.709.314, respectivamente domiciliados en la Urbanización Corozal 1, casa Nª 04, Vereda 12, Tinaco, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEREIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nª V-18.504.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.405 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria
Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 2376/15.-
La Secretaria
Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.