REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2013-000023
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Diana Carolina Angulo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.132.
DEFENSOR PÙLICO Abg. Melisa Malpica.
DEMANDADO:Santos Javier Fernández Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.751.
DEFENSOR PÙLICO Abg. Juan Ramos Ferrer
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de un (01) año de edad.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. Lucia García.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 30 de enero de 2014, incoada por la ciudadana Diana Carolina Angulo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.132, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 2, calle 3, casa Nº 14, Municipio San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Santos Javier Fernández Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.751, residenciado en la Avenida 23 de Enero, sector Los Caminitos, casa sin numero, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a favor del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de un (01) año de edad, por motivo de Obligación de Manutención. Fundamento la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Por concepto de obligación de manutención, la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensual a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta corriente nº 01020364330000034584 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño; dicho monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual. En el mes de agosto por concepto de bono escolar y bono decembrino será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Previa comunicación entre ambos progenitores, el juguete del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna lo aportara el progenitor. En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubrirán ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen previa presentación de facturas.” Es todo.

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Diana Carolina Angulo Sequera. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Diana Carolina Angulo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.132 y Santos Javier Fernández Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.751, en beneficio del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de un (01) año de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1.- El progenitor ciudadano Santos Javier Fernández Mujica, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensual a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs) quincenal. Los cuales serán depositados en la cuenta corriente nº 01020364330000034584 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño.
2.- Dicho monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual.
3.- En el mes de agosto por concepto de bono escolar y bono decembrino será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
4.-Previa comunicación entre ambos progenitores, el juguete del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna lo aportara el progenitor.
5.- En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubrirán ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen previa presentación de facturas.

El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:08 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000004.