REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000201
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943.
DEMANDADO: Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACION
FISCAL:
Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, en fecha 09 de junio de 2014, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943, asistida por la Fiscal Auxiliar Cuarta del ministerio Público Abogada María Gracia Quintero Linares, quien asiste los derechos e intereses de los niñas se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo para la Obligación de Manutención un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00), que sean descontados por el ente empleador y pagados por caja, asimismo, que sea aumentado en forma proporcional cada vez que se me aumente el salario como obligado en un veinte por ciento (20%); en relación a los gastos escolares de uniforme propongo cubrir los gastos de uniformes de las dos niñas y la madre que cubrirá los gastos de los útiles escolares de las dos niñas. En el mes de diciembre propongo para los gastos de ropas y calzados la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), que sea descontado en el primer pago de las Bonificaciones que reciba del ente empleador, de igual manera en cuanto al juguete de Niño Jesús, me comprometo a comprarle un juguete a cada una de las niñas y que de igual manera la madre le compre un juguete a cada una de las niñas. Respecto a los gastos médicos, propongo que sean cubierto en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores, me comprometo a inscribir a la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, en el seguro privado (póliza de seguro) que cubre a los hijos de los trabajadores de esa institución. Es todo (…)
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de las niñas se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943 y Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802, en beneficio de las niñas se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1) El progenitor ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00) mensual, que serán descontados por el ente empleador y pagados por caja, asimismo, que sea aumentado en forma proporcionar cada vez que se me aumente el salario como obligado en un veinte por ciento (20%);
2) En relación a los gastos escolares de uniforme de las dos niñas serán cubiertos por el progenitor y la madre que cubrirá los gastos de los útiles escolares de las dos niñas.
3) En el mes de diciembre el progenitor pagara los gastos de ropas y calzados la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), que serán descontados en el primer pago de las Bonificaciones que reciba del ente empleador, de igual manera en cuanto al juguete de Niño Jesús, se compromete a comprarle un juguete a cada una de las niñas y que de igual manera la madre le compre un juguete a cada una de las niñas.
4) Respecto a los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores, se compromete a inscribir a la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, en el seguro privado (póliza de seguro) que cubre a los hijos de los trabajadores de esa institución.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:21 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000002.
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