REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000256
DEMANDANTE: Carlos Luis Torres Rodríguez
DEMANDADO: Erika María Barrios Colmenares
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Carlos Luis Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.018.586, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Erika María Barrios Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.423.610, en su condición de demandado. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Carlos Luis Torres Rodríguez, quien manifestó: “no hay posibilidad de reconciliación por lo que ratifico en este acto la demanda presentada” Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Erika María Barrios Colmenares quien expone: “Por mi parte existe la posibilidad de reconciliación pero por su parte no. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo parcial en la presente audiencia, proponiendo el progenitor, ciudadano Carlos Luis Torres Rodríguez, lo siguiente: Respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores así como la responsabilidad de crianza, en cuanto a la custodia, será ejercida por la madre. Los gastos escolares relativos a ropa, zapatos y útiles escolares, serán asumidos en su totalidad por el progenitor, los cuales serán aportados para el mes de agosto de cada año; los gastos escolares extra que se generen serán asumidos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Erika María Barrios Colmenares, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor en cuanto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia y gastos escolares; en relación a los otros conceptos propuesto no estoy de acuerdo. Es Todo” Se deja constancia de que en este estado las partes manifiestan que no es posible llegar a un acuerdo en lo relativo a la mensualidad que aportará el progenitor, los gastos de diciembre, gastos médicos y al régimen de convivencia familiar. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo parcial al cual han llegado las partes, ciudadano Carlos Luis Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.018.586 y ciudadana Erika María Barrios Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.423.610, en cuanto a las instituciones familiares, como lo es la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia y gastos escolares. Segundo: Visto que en la presente audiencia la parte demandante manifestó que no es posible la reconciliación entre ellos e insistió en continuar con el procedimiento, se declara concluida la fase de mediación y se fijará por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM.) se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Carlos Luis Torres Rodríguez
Demandado:
Erika María Barrios Colmenares
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000004.
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