REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HH11-V-2007-000089

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADOS Carlos Antonio López y Carmen Josefina Silva Montei, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.733.103 y V.- 14.414.552
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar es llevada por este Tribunal, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, contra los ciudadanos Carlos Antonio López y Carmen Josefina Silva Montei, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.733.103 y V.- 14.414.552, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, esta Jurisdicente observa:

Se evidencia de las actas que la adolescente SE OMITE NOMBRE, es hija de los ciudadanos: Carlos Antonio López y Carmen Josefina Silva Montei, según acta de nacimiento signada con los Nº 38, suscritas por el Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, que riela al folio cuarenta y siete (47), de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha 11 de mayo de 2007, la extinta sala de Juicio Nº 3 admitió y le dio entrada al presente asunto ordenando las notificaciones correspondientes.

Que en fecha 20 de junio 2007, la Jueza de la Extinta Sala N° 03 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes suspendió la medida de protección decretada en fecha 20/04/2007 por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Carlos estado Cojedes y se reintegro a la adolescente al hogar de su progenitora, ciudadana Carmen Josefina Silva Montei.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se celebro audiencia haciendo acto de presencia las partes interesada en el presente asunto y visto que la reintegración que se ha venido desarrollando en el hogar de la ciudadana Carmen Josefina Silva Montei, se ordeno realizar seguimiento al grupo familiar.

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se encuentra de manera favorable junto a sus hermanas mayores quienes se han encargado de su embarazo y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la permanencia de la mismo en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, contra los ciudadanos Carlos Antonio López y Carmen Josefina Silva Montei, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.733.103 y V.- 14.414.552, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; por cuanto la adolescente se encuentra reintegrado en su familia de origen, al lado de sus hermanas materna de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000005.