REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO:
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Mariangel Isabel Monsalve Serrada
Demandado Rafael Andrés Méndez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000394. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Mariangel Isabel Monsalve Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.496.671, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Rafael Andrés Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.820. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Rafael Andrés Méndez, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales autorizo sean descontados directamente de mi cuenta nomina, en virtud de que laboro en la Alcaldía del municipio Tinaco y que sean entregados directamente a la progenitora. En cuanto a Gastos de Bono Escolares; de uniforme y útiles serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. Los Gastos Médicos y de Medicinas serán cubiertos por el progenitor en su totalidad. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Mariangel Isabel Monsalve Serrada, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija y desisto de los conceptos por pago de Directv, transporte escolar y artículos escolares. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Rafael Andrés Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.357.820 y Mariangel Isabel Monsalve Serrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.496.671 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOM BRE, de seis (06) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación y se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a los fines de que realice el descuento acordado por las partes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Mariangel Isabel Monsalve Serrada
Demandado:
Rafael Andrés Mendez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500047.
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