REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-001469

SOLICITANTE: Yuliana Yoairis Angarita Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.839.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Yuliana Yoairis Angarita Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.839, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago de las cantidades de dineros por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades bono de ley de política habitacional, seguro social, H.C.M y cantidades de dinero existente en el Banco Industrial del Venezuela y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Jeitson Antonio Medina Castellano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.543.548, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrada hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 19/01/2015, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 28/01/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, por su condición de hija legítima donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jeitson Antonio Medina Castellano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.543.548.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yuliana Yoairis Angarita Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.839, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Seguro de Vida en MAPFRE la Seguridad y otros concepto de tales como pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades bono de ley de política habitacional, seguro social, H.C.M y cantidades de dinero existente en el Banco Industrial del Venezuela, y demás beneficios laborales dejados por el de Cujus Jeitson Antonio Medina Castellano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.543.548 por haber laborado como ayudante de planta, en la empresa de Alimentos Polar Comercial Salsa y Untables, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho a la niña SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Yuliana Yoairis Angarita Carrasco, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a la niña de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500040.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.