REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000936


SOLICITANTES: Yaneth Yusmayra Fernández y Yokasta Del Mar Díaz Ojeda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 11.963.195 y V.- 18.503.088.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de catorce (14), diecinueve (19), seis (06) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.963.195, actuando en representación de la joven Yulexi Eduimar Bazurdo Fernández, de diecinueve (19) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.120.434 y de la adolescente SE OMITE NOMBRES, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.670, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.239, fallecido en fecha 02/11/2008, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 100, folio 100, año 2008, quien fuera padre de SE OMITE NOMBRES, de catorce (14), diecinueve (19), seis (06) y cinco (05) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 608, 194, 66 y 58, que rielan a los folios veintiuno (21), ventidos (22), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.239, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014), este tribunal le da entrada y la admite, se fijo oportunidad para el dia 18/09/2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de evacuar a los testigos.

En fecha 09 de octubre de 2014, este tribunal reprograma la audiencia del dia 18/09/2014 y fija nueva oportunidad de audiencia para el dia 07 de noviembre de 2014, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia los testigos, es por lo que se fijo nueva oportunidad para el 05/12/2014 a las 11:30 am.

En fecha 10 de diciembre de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia del día 05/12/2014, para el día 16 de enero de 2015, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Luis Roberto González Navarro y Alberto Miguel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.324.817 y V-4.097.458 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de que el joven y los adolescentes de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.963.195 así como la adolescente, la joven y los niños de SE OMITE NOMBRES, de catorce (14), diecinueve (19), seis (06) y cinco (05) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 608, 194, 66 y 58, que rielan a los folios veintiuno (21), ventados (22), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.963.195, en su condición de concubina y de la adolescente, la joven y los niños de SE OMITE NOMBRES, de catorce (14), diecinueve (19), seis (06) y cinco (05) años de edad, en si condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.239, fallecido en fecha 02/11/2008, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 100, folio 100, año 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500039.