REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO. HP11-J-2013-001282

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.328.778 y V-19.888.907, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.328.778 y V-19.888.907, respectivamente, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Ramón Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.497; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes en fecha 19/01/2010. Acompañan a la solicitud original del Acta de Matrimonio, que riela al folio tres (3), de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil; y original de las Actas de Nacimientos de las niñas de autos, la cual corre a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se demuestra que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 09/01/2014 a las 10:00 de la mañana.

En fecha quince (15) de enero de 2014, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de las niñas de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de enero del año dos mil quince (2015), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera. Este Tribunal ordeno agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decir.

MOTIVOS DE DERECHO


Considerando que en fecha quince (15) de enero de 2014, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de las niñas de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijas y por cuanto no es contrario al interés de las niñas, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

• Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, sea ejercido por ambos progenitores.

• En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños de autos, será ejercida por la madre, ciudadana Ana Teresa Urdaneta Herrera.

• Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y compartir con sus hijos cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En relación a las vacaciones decembrinas las niñas compartirán con su progenitor las navidades y fin de año y el día de reyes con la progenitora siendo estas fechas alternadas cada año. En cuanto a los carnavales las niñas compartirán con su padre y la semana santa con la progenitora. En las vacaciones escolares las niñas compartirán la primera mitad con el padre y la restante con la progenitora.

• En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará mensualmente la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) entregados directamente a la progenitora, mas los útiles escolares y medicina. Dichos montos tendrán un aumento del 15% anual.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que no adquirieron ningún tipo de bienes.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Pedro Antonio Montilla Parra y Ana Teresa Urdaneta Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.328.778 y V-19.888.907, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 19/01/2010, ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, según acta de matrimonio Nº 01, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas de auto, se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño






La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500038.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.