REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000275

SOLICITANTES: Gabriela Zenaida Hernández Mendoza y Pedro Isrrael Plaza Mercado

MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Gabriela Zenaida Hernández Mendoza y Pedro Isrrael Plaza Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-10.323.104 y V-10.986.687, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien actúa como parte de buena fe. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Isrrael Plaza Mercado, quien manifiesta: “Yo deje de cumplir por problemas económicos, sin embargo ya le manifesté a la progenitora de mi hija que estoy en condiciones de cumplir y me comprometo por ante este tribunal a que el día viernes 23 de enero, le daré el monto necesario para la compra de útiles escolares, así como uniformes escolares y calzado escolar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gabriela Zenaida Hernández Mendoza, quien expone: “El ya asumió el compromiso de pagar y estoy de acuerdo con su propuesta. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes, donde decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de la adolescente de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación, instándose en consecuencia al obligado alimentario a dar cumplimiento en los términos establecidos. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Gabriela Zenaida Hernández Mendoza y Pedro Isrrael Plaza Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-10.323.104 y V-10.986.687, para el pago correspondiente a gastos escolares, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Compareciente:

Gabriela Zenaida Hernández Mendoza


Pedro Isrrael Plaza Mercado

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500032.


La secretaria______________