REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO:
SOLICITANTES: Xiomara Zambrano Rangel y Reiber Rafael Valera

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves quince (15) de enero de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.951.095, en compañía de la Defensora Pública Abg. Melissa Malpica. Se deja constancia de la comparecencia el ciudadano Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.384. Se deja constancia de la comparecencia de la Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Xiomara Zambrano Rangel, quien expone: “El no es que no cumple sino que es muy inconstante, en agosto la niña se fue con él y el no pago la mensualidad de agosto porque la niña estuvo con él y comió allá en su casa, el debe las mensualidades de abril, junio y julio, que sería Bs. 3.600,00. Es todo.” Seguidamente se le concede el ciudadano Reiber Rafael Valera, quien expone: “Hubo una mensualidad que yo no pague porque hubo problemas con las transferencias, creo que fue en mayo y vine directamente y se lo di a la abuela de la niña, nosotros quedamos de acuerdo en depositarle todos los 20, debía Bs. 3.600,00 de julio, agosto y septiembre y vine acá y pague, yo soy una persona discapacitada y por eso se me dificulta, yo tengo nueve plomos en la pierna y vivo más de reposo que en el trabajo, me tengo que operar pero no lo he hecho por miedo a perder la pierna y porque me darían mucho tiempo de reposo y eso me perjudicaría en el trabajo, yo tengo una niña aparte de dos años y otra que viene en camino, es cierto que no soy puntual en el pago pero es por esas razones. Yo deposite el uniforme en vacaciones, reconozco que debo el mes de agosto que la niña estuvo conmigo y puedo cancelarle los 3.600,00Bs que ella dice que le debo en 20 días, es decir el 12 de febrero del presente año. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Xiomara Zambrano Rangel, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor para el pago de la deuda. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Melissa Malpica, quien expone: “Visto que los solicitantes han llegado a un acuerdo mutuo de establecer el pago de los meses abril, junio y julio, solicito el mismo sea homologado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien expone: “Visto que los solicitantes llegaron a un acuerdo respecto a la deuda pendiente, y dicho acuerdo no es contrario a los derechos que le asisten a la niña en la ley, la representación fiscal solicita se homologue el mismo. Es todo”. Este tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo para la cancelación de la deuda estableciendo un lapso perentorio de 20 días, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo al que han llegado los solicitantes ciudadanos Xiomara Zambrano Rangel y Reiber Rafael Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.951.095 y V-18.101.384, respectivamente, por cuanto no vulneran los derechos que le asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez cincuenta de la mañana (10:50am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:

Xiomara Zambrano Rangel


Reiber Rafael Valera

Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
Defensora Pública

Abg. Melissa Malpica

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500023.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.