REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000331
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Victoria Emmelyn Escobar Matute
Demandado Jean Carlos Fernández Osorio
Motivo Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de enero del año dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo. Se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.135.925, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano Jean Carlos Fernández Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.503.331. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Vista la incomparecencia de las partes, solicito se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Oído lo solicitado por la representación fiscal y en razón de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000016.
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