REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2013-000205.
PARTE ACTORA: MARIA NARCISA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.031.417. progenitora del de cujus GILBER JOSE SALVADOR OCHOA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA BOLÍVAR AMARO, I.P.S.A Nº 136.249.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SORELY V. PADRÓN R. y RAFAEL ESTEBAN PÉREZ BARONI, I.P.S.A Nros. 134.431 y 118.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.-


Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2013, en razón de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, interpuesta por la Abogado, MARIA BOLÍVAR AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 136.249 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NARCISA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.031.417, (actuando en representación del de cujus GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

De los hechos alegados en el libelo de demanda: Que el de cujus GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, en fecha 05-02-2001, se desempeñó como obrero, bajo la figura de contratado, durante hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de diciembre de 2008, cuando sufrió un accidente automovilístico y fenece. Que ocupó el cargo de obrero y no de chofer en la Alcaldía demandada. Que su horario de trabajo era de 7:00 am a 7:00 p.m. Que en muchas ocasiones tenían que trabajar horas extras sin ser reconocidas como pago. Que la ciudadana MARIA NARCISA OCHOA, sólo contaba con el salario de su hijo y que cuando se da cuenta del cálculo de las prestaciones sociales se dio cuenta que la Alcaldía solo le reconoció 4 años de servicios. Que en Gaceta Oficial Nº 038 se le otorgo el beneficio pensión de sobreviviente en fecha 01-03-2009. Y que en Gaceta Municipal Nº 082 se dejo sin efecto alguno la resolución Nº 038.

De los conceptos reclamados:

Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, cesta ticket, intereses de mora, indemnización del artículo 558 por muerte. Y la forma de pago articulo 566. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 52.036,04.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE LA PARTE ACTORA:
DE LAS TESTIFICALES.
Quien decide no tiene que pronunciar por cuanto no fue evacuado este medio probatorio en virtud de la incomparecencia de los testigos a la audiencia de juicio oral y pública. Así se señala.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Folios del 13 al 28, 29, 30 al 44: Declaración de Único y Universal Heredero, Expediente 5169 de fecha 30/01/2009, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Copia de Acta de defunción, consignada del fallecimiento del ciudadano GILBER JOSÉ SALVADOR OCHOA suscitado el 13/12/2008. Expediente que contiene los autos y Experticias realizadas por el Ministerio de Tránsito y Transporte Terrestre bajo Nº DIVI-45: 413-08.
Demostrativos de la muerte del cujus GILBER JOSÉ SALVADOR OCHOA, quien en vida fuere trabajador de la demandada y por consiguiente del derecho de su progenitora al reclamo objeto de la presente demanda de conformidad con la disposiciones establecidas en los artículos 567 y 568 referidas a las indemnizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.999, que conforme a los reiterados criterios doctrinales y jurisprudenciales también serán aplicables al cobro de prestaciones sociales Así se establece.
Folios 45 al 47, 48 al 60, 61, 63 al 65, 66 67,68 al 70,71 al 73, 74, 75,76 al 78: Resolución emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, Nº 433 de fecha 01/08/2007. Dos (02) libretas bancarias en original del BANCARIBE, cuenta de ahorro personal. Original de Recibo de pago emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía de fecha 28/12/2008. Original del cálculo de prestaciones sociales firmado y sellado por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Tinaco. Resolución Nº 038, de fecha 01/03/2009. Resolución Nº 082, de fecha 02/09/2009. Copia fotostática del acta de solicitud de apertura de la cuenta nomina al BANCARIBE, en fecha 03/03/2010. Copia fotostática del escrito de solicitud presentada a la Alcaldía de Tinaco. Original de escrito entregado a la Alcaldía solicitando el pago de la pensión sobreviviente con fecha 15/02/2010.Escrito a la ciudadana ERIKA FARIAS diputada por el estado Cojedes solicitando el pago de la pensión sobreviviente y prestaciones pendiente de fecha 16/09/2010.
Siendo el caso que la prestación de servicio personal y el cobro de prestaciones sociales no forma parte del controvertido, es por lo resulta innecesaria su valoración. Así se señala.
Folio 62: Original de Recibo emitido por la Caja de Ahorro con motivo de préstamo por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En virtud que la prestación personal de servicio que en vida mantuvo el de cujus GILBER JOSE SALVADOR OCHOA y la referida documental trata de préstamo personal, que no conlleva a demostrar pago por los conceptos reclamados por la parte actora, es por lo que se desestima. Así se decide.
Folios 80, 81, 82: Originales de escritos de solicitudes presentadas ante la Alcaldía de fecha 11/01/2011, y de fecha 10/04/2012.
Indicadores de las diferentes solicitudes para el pago de las prestaciones sociales por parte de la actora, no obstante en virtud que el ente demandado, reconoció en el transcurso del proceso que adeuda pasivos laborales, por consiguiente se desestima. Así se señala.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Relativos a: Libro de Control de Asistencia del de cujus GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, durante los tres (03) años que laboró bajo la figura de contratado y Nominas de pagos anuales llevadas por el Departamento de Administración de la Alcaldía de Tinaco durante los tres (03) años respectivos.
Es de destacar que en el desarrollo el debate oral y público, la representación legal de la Alcaldía del Municipio Tinaco, reconoció el inicio de la relación laboral que en vida tuviere GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, esto es desde el 05 de febrero de 2001, alegado en el libelo de demanda. Y así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Folios 119, 120: Hoja de Cálculos realizada por la Oficina de Personal de la Alcaldía de Copia simple de Resolución de Nombramiento número 433 de fecha 01/08/2007.
Se reitera que por cuanto la relación laboral, inicio y pasivos laborales adeudados por la demandada no comportan objeto del controvertido, por lo que se desestiman. Así se señala.
Folio 121. Copias Simples de constancias de licencias para el disfrute de vacaciones durante los periodos 2006-2007 y 2007-2008.
No se valoran por tratarse de copias simples, aunado al hecho que fue reconocido por la demandada que se adeuda dicho concepto por lo que se declara su procedencia. Así se decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente reclamación, obedece al reclamo por Cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ejercida por la ciudadana MARIA NARCISA OCHOA, ya identificada, en su condición de única y heredera universal del de cujus GILBER JOSÉ SALVADOR OCHOA.

Ahora bien, es de acotar que durante las diferentes etapas del proceso las partes pretendieron hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto, mediante el acuerdo de pago objeto de la demanda tal como se evidencia al folio 136 del Acta de Audiencia de Juicio, lo cual no se materializó.

En este orden de ideas se continuó el proceso razón por la cual se llevó a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública, para la evacuación de los medios probatorios aportados y pertenecientes al mismo, que una vez analizados y valorados por esta juzgadora quedo establecido lo siguiente:

Del inicio de la relación laboral, se tiene como cierta la alegada en el libelo de demanda, y así reconocida por la representación legal de la demandada, vale recalcar el 05-02-2001, el cargo como obrero de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Que tenía un salario de Bs. 799,23 mensual. Que culmino el 13-12-2008 por fallecimiento del de cujus GILBER JOSÉ SALVADOR OCHOA

Descrito lo anterior corresponde a quien decide, verificar los conceptos reclamados por la demandante en su escrito libelar los cuales se desglosan a continuación:

De la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, es de acotar que verificadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, así como fue reconocido por la representación legal de la demandada no quedó demostrado por parte del empleador el pago de los conceptos generados durante la relación de trabajo, motivo por el cual se declaran procedentes, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional según correspondan. Así se decide.


Del concepto de diferencia del bono de alimentación (cesta ticket) reclamado correspondiente al año 2008.

Por cuanto no consta su pago se declara procedente la suma señalada en el libelo de demanda. Así se declara.

De la indemnización por muerte prevista en el artículo 567, se declara su improcedencia por cuanto no guarda relación con el motivo u objeto de la demanda. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto se ordena a la demandada el pago de los siguientes conceptos calculados a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y considerando los salarios integrales como siguen:

Año 2001: Bs. 158,00 salario diario Bs. 5,26
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,26 = 36,82 / 360 días = Bs. 0,10.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,26 = 473,40 / 360 = Bs. 1,31
Bs.0, 10 + Bs. 1,31 + 5,26 = Bs. 6,67 salario integral

Año 2002:
Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,58
Bs.0, 14 + Bs. 1,58 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003:
Bs. 247,10, salario diario Bs. 8,23
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,23 = 74,07 / 360 días = Bs. 0,20.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,23 = 740,70 / 360 = Bs. 2,05 0,20+2,05+8,23=Bs.10,48 salario integral.
Año 2004: Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,70 = 107,00 / 360 días = 0,29
Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67
0,29 + 2,67+ 10,70 = Bs. 13,66 salario integral

Año 2005:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,50 = 148,50 / 360 días = 0,41
Alícuota de utilidades = 90 días x 13,50 = 1.215,00 /360 = 3,37
0,41 + 3,37+ 13,50= Bs. 17,28 salario integral.

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,07 = 204,84 / 360 días = 0,56
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07 = 1.536,30 / 360 = 4,26
0,56 + 4,26 + 17,07 = Bs. 21,89 salario integral.

Año 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 13 días x 20,49 = 266,37 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,73 + 5,12 = Bs. 26,34 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 14 días x 26.66= 373,24 / 360 días = 1,03
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,66
26,66 + 1,03 + 6,66 = Bs. 34,35 salario integral.

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 05-02-2001 al 13-12-2008.

Desde el 05-02-2001 al 05-02 2002: 45 días x 6,67 = 300,15
Desde el 05-02-2002 al 05-02-2003:62 días x 8,06 = 499,72
Desde el 05-02-2003 al 05-02-2004: 64 días x 10,48 = 670,72
Desde el 05-02-2004 al 05-02-2005: 66 días x 13,66 = 901,56
Desde el 05-02-2005 al 05-02-2006: 68 días x 17,28 = 1.175,04
Desde el 05-02-2006 al 05-02-2007: 70 días x 21,89 = 1.532,30
Desde el 05-02-2007 al 05-02-2008: 72 días x 26,34 = 1.896,00
Desde el 05-02-2008 al 05-02-2009: 74 días x 34,35 = 2.542,00
Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 9.517,49

Vacaciones y bono vacacional y su respectiva fracción
Desde el 05-02-2001 hasta el 05-02-2008:
Desde el 05-02-2001 al 05-02-2008 = 162 días
Fracción 2008: 10 meses: 26,04 días
TOTAL DIAS: 162 x 26,66= 188,66 x el salario básico
Total días a pagar por vacaciones 188,66 días x 26,66 = Bs. 5.030,00

Utilidades de 90 días por año, calculados en base al último salario básico en virtud de no haber sido pagados en su oportunidad.
Utilidades:
Año 2001: 75 días
Desde el año 2002 al 2007: 90 días x cada año = 540 días.
Fracción 2008: 75 días.

Para un total de utilidades días 690 días x 26,66 = Bs. 18.398,00

Diferencia del Bono de alimentación reclamado. (cesta ticket).
Bs. 709, 38.
Para un total de la presente demanda de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO bolívares con ochenta y siete céntimos. (33.654,87)
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal, Así se decide.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA NARCISA OCHOA cédula de identidad Nº 1.031.417, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero del año 2015 y publicada a las ocho y cuarenta y un minuto de la mañana (8:41 a.m ), se agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.


Abg. Ligia América Díaz.



YPM//LD.- HP01-L-2013-000205