REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de enero del año 2015.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000186.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL GARCÍA QUIROZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 34 al 36 de pieza Nº 3 que conforma el presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por el Abg. ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.882, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano EDGAR RAFAEL GARCÍA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.111, representaciones y facultades que se evidencia en las actas procesales, quien para los efectos de la presente transacción se denominará EX TRABAJADOR, y en representación de LA EMPRESA, (DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, C.A) su apoderado judicial Abg. RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.143, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.745, facultades y representaciones que se evidencia en copia debidamente certificada del Instrumento Poder debidamente autenticado, la cual corre inserta a los folios 37 al 40 de las actas procesales que conforman la 3º pieza del expediente, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…PRIMERA: Ambas partes declaran expresamente haber dado término por Renuncia voluntaria a la relación de trabajo que los unió el día 25/09/2003 y que finalizó el día 15/01/2012. De igual manera ambas partes declaran que el EXTRABAJADOR, se desempeñaba para LA EMPRESA como Ayudante, devengando como último salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60), y un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,00) salario para la fecha. TERCERA: LA EMPRESA ofrece pagar a el EXTRABAJADOR, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) monto este que cubre los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en relación con el cálculo de la cantidad que le corresponde al EXTRABAJADOR por el tiempo en que prestó su servicios, por cuanto con cuyo pago quedaría cubierta cualquier reclamación que pudiera ser el EXTRABAJADOR, por algún organismo administrativo o judicial. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, pagarle al EXTRABAJADOR la suma antes referida, así mismo LA EMPRESA manifiesta que fuera de los conceptos que se reflejan en la demanda, nada adeuda en razón de prestaciones sociales y demás conceptos laborales al El EXTRABAJADOR. CUARTA: El EXTRABAJADOR, representado por su apoderado judicial indica que con el fin de no continuar con el presente procedimiento y con el fin de no acarrear mas gastos, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA en ocasión a las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con LA EMPRESA en su más cabal satisfacción. QUINTA: A los fines que la presente transacción surta los efectos entre ambas partes aceptan las condiciones aquí expuestas, por voluntad libre, por lo tanto solicitamos en forma conjunta de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y le dé el carácter de COSA JUZGADA…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 41 de las actas procesales que conforman la 3º pieza del presente expediente, copia del título valor objeto del pago de la transacción presentada y suscrita por las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias, de la obligación laboral acordada por las partes, la cual converge en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores del ciudadano EDGAR RAFAEL GARCÍA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.111, representado judicialmente por el Abg. ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.882, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, tal como lo manifestaron en el documento transacional al cual se ha hecho referencia, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por el Abg. ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.882, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano EDGAR RAFAEL GARCÍA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.111, representaciones y facultades que se evidencia en las actas procesales, por el apoderado judicial Abg. RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.143, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.745 en representación de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, C.A, presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2014. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de enero del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 04:20 p.m.
La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.


YPM/bpm.