REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Enero de 2015.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-0000138
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE VELOZ C.I Nº V- 8.671.737(NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.40 (no compareció)
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE BARINAS C.A
APODERADO JUDICIAL : RICARDO CALDERA I. P.S.A Nº 67.206
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy 09 de Enero del año 2015, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ENRIQUE VELOZ C.I Nº V- 8.671.737. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial RICARDO CALDERA I.P.S.A Nº 67.206. Tal como se evidencia del poder que presenta en original y copia a o efectos videndi en el cual se ordena agregar a los autos la copia del mismo.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los (09) días del mes de Enero del año 2015.
La Jueza
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA La Secretaria