REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 13 de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000021
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, MERQUIADES JESUS JIMENEZ SALAS y DEIBYA ALBERTO EREU, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.898.912, V-17.630.040 y V-22.103.765 respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENIO ROSALES I.P.S.A Nº 136.322
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VIGIMAR C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO Y MARY CARMEN JIMENEZ I.P.S.A Nº 70.621 Y 60.470
MOTIVO: PRESTACI
MOTIVO: IMPUGNACIÒN DE EXPERTICIA
En el presente juicio que por Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, intentare los ciudadanos FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, MERQUIADES JESUS JIMENEZ SALAS y DEIBYA ALBERTO EREU, titulares de la cedula de identidad Nos V-16.898.912, V-17.630.040 y V-22.103.765 respectivamente, contra entidad de Trabajo AGROPECUARIA VIGIMAR C.A estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 02 de octubre de 2014, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. ERIKA FUENTES, según consta en informe que corre de los folios doscientos cuatro (204) al doscientos treinta y uno(231) de la Pieza Numero dos (02) del presente expediente, la parte actora FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ y DEIBYA ALBERTO EREU, asistidos por el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713 presentaron escrito tempestivamente en fecha 13/10/2014 mediante el cual procedieron a impugnar la referida experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar su estimación mínima, en tal sentido fundamentaron, con base a los siguientes aspectos:
1) En cuanto a la Indexación Monetaria , la misma se realizó desde la fecha de la notificación de la demandada , cuando dicho calculo se debió realizar desde la fecha de la terminación de la relación laboral.
2) No se consideró el salario que establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo, llegando incluso a calcular los intereses de prestaciones sociales, incluyendo la indexación monetaria e intereses moratorios con montos que contienen salarios inferiores al mínimo decretado como obligatorio.
Por otro lado la parte Demandada mediante diligencia suscrita en fecha 13/10/2014 en la persona de su coapoderada judicial abogada MARY JIMENEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 60.470, también impugno la referida experticia por considerarla excesiva, señalando que los intereses moratorios y la corrección monetaria son casi equivalentes a lo condenado a pagar por los conceptos laborales sentenciados por el Tribunal de Juicio asimismo consideran que lois montos no corresponden con lo pautado por la tasa activa del banco Central de Venezuela.
Una vez planteada la impugnación por ambas partes es necesario que este Tribunal pase a pronunciarse lo cual lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, mediante decisión de fecha 23/01/2014 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, MERQUIADES JESUS JIMENEZ SALAS y DEIBYA ALBERTO EREU, titulares de la cedula de identidad Nos V-16.898.912, V-17.630.040 y V-22.103.765 respectivamente, decisión que fue apelada por ambas partes según consta a los folios Nros 02, y 04 del asunto recurso signado bajo el Nº HP01- R- 2014-000008, no obstante se observa que la parte accionada desiste del recurso de apelación ejercido tal como consta en diligencia de fecha 5/03/2014.
SEGUNDO: El Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 20/03/2014 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE PELACIÒN, ejercido por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 23/01/2014, dictada por el tribunal primero de juicio de este circuito laboral,
Ahora bien, estando la presente causa en fase de ejecución y habiendo impugnado la parte demandante y la parte accionada el informe pericial consignado por la experto actuante en el presente asunto, Lic. ERIKA FUENTES, esta Juzgadora paso de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento, por remisión expresa el artículo 11 de la norma adjetiva laboral, a designar a dos expertos tal como consta al folio 238 de la presente pieza.
El día 08 de Diciembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia especial donde comparecieron los expertos Lic. EDUARDO ACOSTA y Lic MARIA CAROLINA PEREZ, en la cual comparecieron lla parte accionada en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas, MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO Y MARY CARMEN JIMENEZ I.P.S.A Nº 70.621 Y 60.470 quienes conjuntamente con quien suscriben realizaron una revisión minuciosa al presente caso, quedando los mismos obligados a consignar cada uno el informe que permitió determinar los siguientes aspectos que recaen sobre la impugnación que hicieren ambas partes sobre la primera experticia de fecha 02 de octubre de 2014.
En lo que respecta a los motivos de impugnación planteados, por la parte accionante el tribunal observa:
Con respecto al punto señalado bajo el numeral 1) una vez que se hizo la revisión tanto por los expertos como por quien suscribe la presente decisión se pudo corroborar que la experto, LIC.ERIKA FUENTES, si efectivamente procedió a realizar la indexación monetaria de manera correcta tal como se evidencia de los cuadros numéricos en los cuales se toma como fecha cierta para los intereses sobre las prestaciones Sociales, la fecha de terminación de la relación laboral como lo fue en fecha, 04/02/2012 y para los demás conceptos la fecha en que fue notificada la accionada como lo fue para el día 17/05/2013. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al numeral señalado bajo el numero 2) esta Juzgadora con la ayuda de los expertos actuantes se logro determinar que efectivamente la Lic. Erika Fuentes si inobservò para algunos periodos el salario legal correspondiente a cada uno de los demandantes, decretado por el ejecutivo Nacional, aunado a que la tasa utilizada debió ser la tasa activa y no la promedio tal como fue señalada en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 20/03/2014. Punto este que fue señalado por la parte accionante. ASI SE DECIDE.
Asimismo se observó en el referido informe pericial que la experto ut supra identificada no tuvo el cuidado de respetar lo ordenado por la sentencia dictada en alzada de fecha 02/07/2013 la cual indicaba claramente que debían deducirse el monto de lo consignado por la parte demandada como lo fue el monto de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.696,00) por concepto de prestaciones sociales así como también debió descontar todos los anticipos recibidos durante toda la relación laboral que mantuvo la ex trabajadora con las demandadas , lo cual arrojó un total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.956,90) por lo cual se debe cumplir con lo ordenado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo e este Circuito Judicial Laboral. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido esta Juzgadora en base al apoyo brindado por los expertos designados por este Tribunal como lo son: Lic. EDUARDO ACOSTA y Lic MARIA CAROLINA PEREZ y cumpliendo con los parámetros ya antes señalados por el Tribunal Superior, pasa a realizar la estimación definitiva del monto a pagar por la demandada AGROPECUARIA VIGIMAR C.A a favor de los demandantes ciudadanos FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, MERQUIADES JESUS JIMENEZ SALAS y DEIBYA ALBERTO EREU, suficientemente identificados en autos.
El monto arrojado en la nueva experticia determinó.
FRANCISCO EREU MERQUIADES JIMENEZ DEIBYS EREU
Prestación de de antigüedad: BS. 8.504,91 3.826,84 1.451,00
Intereses de prestación de Antigu: 3.622,63 873,60 58,49
Intereses Moratorios: 18.441,45 7.885,42 2.852,74
Indexación de presta de Antigu: 6.696,19 3.012,97 1.142,41
Indexación de otros conceptos: 10.781,12 4.550,82 1.330,20
Total indexación: 17.447,31 7.563,79 2472,61
Total para cada trabajador: 85.507,46 35.558,43 14.829,36
Destacando esta Juzgadora que los conceptos y montos que se reflejan son los que fueron objeto de impugnación, no obstante los otros montos correspondientes a los otros derechos se encuentran detallados en el informe pericial
En base a todo lo anterior se obtiene un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.135.895, 25) monto este en que se estima la nueva experticia la cual cursa al presente asunto.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 02 de octubre de 2014 realizada por la parte actora y por la parte demandada, presentada por la Lic. Erika fuentes en los términos antes señalados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de enero del año 2015 y publicada a las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LASECRETARIA.
Abg. ZENAIDA VALECILLOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.)
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº HP01-L-2013-000021
SAV/zv.
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