REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 01

San Carlos, 21 de enero de 2015
204º y 155º

N° HG212015000009.
ASUNTO: HP21-R-2014-000193.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-004603.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).
DEFENSA: ABOG. YILDER RENÉ SÁNCHEZ, DEFENSOR PRIVADO.
ACUSADO: LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
VÍCTIMAS: JHOAN JOSÉ INOJOSA MORENO (OCCISO) y LISBETH YOHANA (OCCISA).
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).
DEFENSA: ABOG. YILDER RENÉ SÁNCHEZ, DEFENSOR PRIVADO.
ACUSADO: LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
VÍCTIMAS: JHOAN JOSÉ INOJOSA MORENO (OCCISO) y LISBETH YOHANA (OCCISA).


Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra la sentencia dictada en fecha 03 de septiembre de 2014, y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-004603, seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSÉ INOJOSA MORENO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YOHANA ESTRADA ORTEGA (OCCISA).

En fecha 21 de octubre de 2014, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de octubre de 2014, el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó decisión mediante la cual se acordó declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones. En esa misma fecha se libró oficio N° 615-14, a la Abog. María Mercedes Ochoa, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo de Jueza Temporal en el asunto N° HP21-R-2014-000193.

En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la Abog. María Mercedes Ochoa, mediante el cual manifestó su aceptación al cargo de Jueza temporal en el presente asunto. En esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, se reconstituyó la Sala Accidental N° 01, quedando integrada por los Jueces Gabriel Ernesto España Guillén, María Mercedes Ochoa y Marianela Hernández Jiménez y se acordó distribuir la ponencia a la Jueza Marianela Hernández Jiménez.

En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2014-000040 y se anexó como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000193.

En fecha 19 de noviembre de 2014, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el día miércoles 14 de enero de 2015.

En fecha 14 de enero de 2015, se realizó audiencia pública ante esta Sala Accidental Nº 01, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 03 de septiembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, publicado el texto íntegro en fecha 15 de septiembre de 2014, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio del Ciudadano INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 de! Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA (OCCISO); por el cual se elevara su causa a juicio oral y público. SEGUNDO: Se ordena al tribunal de la acción continúe con la presente averiguación ya que de la declaración de las victimas indirectas se desprende pudiera estar involucrados un sujeto que lo mencionan el Jonathan y además que el mismo tiene un tatuaje en el cuello de un alacrán, en tal sentido se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa al Fiscal Superior de este Estado a los fines de que ejerza el ius Puniendi con relación al presente hecho…”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuso recurso de apelación contra sentencia absolutoria, argumentando en los siguientes términos:

“…II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Con base en lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 3 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 15 de septiembre de 2014, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN JOSÉ INOJOSA MORENO (OCCISO) y LISBETH YOHANA ESTRADA ORTEGA (OCCISA). Por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos por nuestro legislador patrio.
Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente:
UNICA DENUNCIA: FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, (Numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal).
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el artículo 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho, que el juzgador de instancia tomó para arribar a tal decisión.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...". (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).
Por otra parte, “...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).
De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
“...Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso:
"(...) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario Osario, señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución...
El derecho a la tutela judicial efectiva, (...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Diez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. Fernando Garrido Falla, Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida_ con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso...".
(Subrayado y Negrillas Propias).
Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, carece de los presupuestos explanados ut supra, siendo que en la referida decisión el juzgador ad quo se limitó a expresar lo siguiente:
"...EL JUEZ SENTENCIADOR ADMINICULA EN UN TODO LOS TESTIMONIOS Y LAS PRUEBAS TÉCNICAS... Al valorar los testimonios en el careo solicitado por el ministerio publico careo este entre el testigo CONDE SEQUERA JUMIOR GABRIEL y LUIS W. GUERRERO V., para lo cual se hacen pasar a la sala y ubicados uno frente al otro se inicia el careo... Al observar y analizar este juez sentenciador dichas deposiciones le crea a quien aquí decide sendas fisuras y dudas, fisuras y dudas que favorecen al débil procesal como lo es al acusado Luís Eduardo Martínez Hernández...".
Ahora bien, se puede observar del fallo parcialmente transcrito que la sentencia recurrida carece de motivación, toda vez que el ciudadano Juez no cumplió con su deber de manifestar en el fallo las razones por las cuales el referido complemento probatorio arrojó a su juicio "fisuras y dudas que favorecen al débil procesal". Razón por la cual, hasta la presente fecha, esta Representación Fiscal desconoce cuales fueron las dudas que se presentaron en el Juez Decisor, ni tampoco que circunstancia en los testimonios de los órganos de prueba que protagonizaron el careo fueron los que arrojaron tal duda. Es más, el ciudadano Juez no indicó en la recurrida cual de las dos deposiciones encontradas se mostró lógica, verosímil y concordante para dictar la respectiva sentencia absolutoria.
A tal efecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 476, de fecha 13/12/2013, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda dejó sentado lo siguiente:
"...La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio.
Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
... Y de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto..." (Negrillas Propias)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea revocada y anulada la decisión emanada del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA
DEFENSA PRIVADA

El ciudadano Abogado YILDER RENÉ SÁNCHEZ, Defensor Privado, del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
V
RESOLUCIÓN
A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma:
Luego de revisado el recurso de apelación, el cual fuere interpuesto en tiempo oportuno, se observa que el recurrente ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, efectúa una única denuncia conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la falta de motivación en la sentencia; por cuanto en su consideración, el A Quo infringió la disposición adjetiva contenida en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no expresó los fundamentos de hecho y de derecho, que el juzgador de instancia tomó para arribar a tal decisión.
Indicando el recurrente, que el Juzgador de Instancia no expresó, cuáles fueron las dudas que se le presentaron, y que le llevó a absolver al acusado y que además no señaló la recurrida cuál de las dos declaraciones del careo efectuado, le había resultado verosímil y lógica.
Proponiendo el recurrente como solución, que esta alzada anule la decisión recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio.

Ahora bien, establecido el punto de inconformidad denunciado por el recurrente, debe esta alzada pasar a resolver dicha denuncia en los siguientes términos.

Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia por falta de motivación de la sentencia absolutoria, la Sala procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público…” Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2013, los ciudadanos INOJOSA MORENO JHOAN JOSE Y ESTRADA ORTEGA YOHANA, hoy se encontraban disfrutando de un evento de los comúnmente denominados como fiesta la cual se llevaba a cabo en el club “la Chachada”, ubicado en el sector apamates I Troncal N005 jurisdicción del municipio Tinaquillo Estado Cojedes, cuando un sujeto quien en el decurso de la investigación fue identificado como MARTINEZ HERNANDEZ LUIS EDUARDO alias El Pile, quien también se encontraba en el mencionado evento saco a relucir un arma de fuego y sin motivo aparente realizo múltiples detonaciones en contra de las personas que se encontraban en el lugar, logrando de esta manera herir de muerte a los ciudadanos Inojosa Moreno Joan y Estrada Ortega Lizbeth Yohana quienes fueron inmediatamente trasladados hasta el hospital Joaquín de Rotondora ubicado en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, lugar este donde finalmente fallecieron de igual forma se pudo verificar que los ciudadanos Barrios Moreno Luis y Jennifer de las sala Arroyo sufrieron lesiones de haber alcanzados por los proyectiles disparos con arma de fuego.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ABG. WILFREDO LOPEZ, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. YILDER RENE SANCHEZ, manifiesta: Esta defensa es evidente la inocencia de mi defendido, desde el momento de la investigación se solicito una orden de aprehensión, porque mi defendido nunca quiso dar la cara, y cabe destacar que a mi defendido nunca lo citaron a la sede fiscal, de igualmente se demostrara, la calificación jurídica en cuanto al motivo fútil, no establece lo fútil, por lo que solicito la calificación jurídica sea corregida, de igual modo quiero demostrar que en los folios 30 con la declaración de la ciudadana Estrada Libet, Rojas Elio Ramón manifiesta que no sabe quien disparo, el ciudadano Conde Júnior no sabe quien disparo no sabe nada, uno de los órganos de prueba es una concha de bala y que fue entregada por el dueño del local donde se suscito el hecho. Se puede observar en la orden de allanamiento cuando los funcionarios actuantes entran a la residencia de mi defendido sin orden de allanamiento, de igual modo, en el folio Nº 47, tampoco observa quien disparo, se debe valorar igualmente la entrevista del ciudadano Luís Miguel quien tampoco observo nada, solicito para la próxima audiencia sean citados los testigos, y el ciudadano Conde Sequero Junior y manifiesta como fueron los hechos, solicito se estudie la reconstrucción de los hechos, solicito un examen de revisión de medida o que mi defendido sea dejado en la comandancia del iapec, es todo..”.

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos ANTONIO JOSE INOJOSA, ORTEGA CHAVEZ CARMEN, JESSICA JULIET SANCHEZ ESTRADA, JUNIOR GABRIEL CONDE, PINTO ARRAEZ JOSE, CHARLY NIRILY MORENO, ROSMIL JOSELIN CANCINES Y KELLY MARYRI MONAGAS.

ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0325 de fecha 16/02/2013 suscrita por el funcionario David Medero adscrito a la subdelegación Tinaquillo, que riela al folio 19 y su vto. de la pieza I. La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba. Y se procede a dar lectura a la misma por secretaria y se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0325, de fecha GUTIERREZ Y MEDERO DAVID, ambos adscritos a la Sub delegación de Tinaquillo estado Cojedes, relacionada con Inspección, realizada al cadáver de una de las victimas de actas la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA la cual riela al folio 19 de la primera pieza del referido expediente

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0324, de fecha 16 de febrero de 2013, suscrito por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y David Medero adscritos al cicpc Tinaquillo, relacionada con Inspección, realizada al cadáver de una de las victimas de actas la ciudadana Inojosa Moreno Johan José la cual riela al folio 21 de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura ACTA INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0323, de fecha 16/02/2013, suscrita por los funcionarios GUERRERO LUIS, TORREALBA REY, MEDERO DAVID Y GUTIERREZ ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo del estado Cojedes, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual resulto estar ubicado en el SECTOR APAMATES I, TRONCAL Nº 005, ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "CLUB LA CHACHADA", TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en la cual se plasmó la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente Investigación la cual riela al folio 23 de la Primera Pieza del expediente.

y se acuerda incorporar para su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA de las personas fallecidas el día de los hechos, Seguidamente se procede a dar lectura a las siguientes pruebas documentales las cuales todas y cada unas fueron exhibidas a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y se procede a dar lectura a la; RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, Nº 355-13 de fecha 19/02/2014 y RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, Nº 356-13 de fecha 20/02/2014 y en el que se establecen las causas del deceso de la víctima de actas, los ciudadanos ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA E INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISOS)

El tribunal deja constancia en el transcurso del juicio el tribunal de oficio en virtud de que se cumplieron los extremos en el artículo 340 de la norma adjetiva penal prescindió de los testimonio de varios expertos mas no de las pruebas documentales realizadas por ellos, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación penal.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: presente asunto se origino debido a unos hechos ocurridos en fecha 16/02/2013, donde las victimas de autos se encontraba compartiendo en un club , cuando hace presencia un ciudadano masculino que saco un arma y causo la muerte y lesiones de personas que estaban en el lugar, se dio inicio a la investigación comisionándose al cicpc. Subdelegación Tinaquillo, ciudadano juez en la etapa de investigación se recibe la declaración de un ciudadano de nombre junior conde, este ciudadano rinde dos declaraciones en fechas distintas exponiendo dos situaciones fácticas distintas en la primera dice que era portero y no observo quien disparo a las víctimas, días después dice que por miedo no manifestó todo, y dijo que observo que el pile el imputado de autos, ingreso al club y le disparo a las hoy victimas, y que lo conocía porque este mismo había cometido un robo en su residencia, ahora bien de la declaración de junior conde la fiscalía segunda del ministerio publico solicito orden de aprensión por extrema necesidad y urgencia acordada por el tribunal de control por el delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio del Ciudadano INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 de! Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA (OCCISO)., el ministerio publico impetra escrito acusatorio el cual fue admitido y en fecha el 05/08/2013 se apertura el presente juicio donde esta representación fiscal ratifico dicho escrito acusatorio y que se lograría demostrar la responsabilidad del acusado, la defensa dijo en esa oportunidad indico que ningún testigo señalaba al acusado de autos como partícipe del hecho, cabe preguntarse como sabia la defensa eta circunstancia si existía la declaración del ciudadano junior, la defensa indicaba que el ciudadano junior era el único testigo que tenía el ministerio público, entonces como asevero la defensa que no conocía del hecho, sin embargo a partir de ese momento escuchamos los testimonio de los testigos presenciales y referenciales del ministerio ubico y la defensa, se escucho a los funcionarios actuantes y se incorporo por su lectura las pruebas documentales, ahora bien se escucho el testimonio de charli moreno testigo presencial; indico que estaba en la fiesta en apamates en el club la chachada en la o piscina cuando escucho las detonaciones, dulce que solo conoce al acusado de vista pero sabe que se llama Luis Martínez y que se escondió detrás de unos carros, la testigo cancines rosmil dice que vio que se escondió detrás de unos carros refiriéndose al acusado, Kelly Monagas dijo que escucho un tiroteo y que corre a los carros a esconderse y que no lo ve escondido en los carros y que después lo ve que sale con una muchacha, por su parte amarilis Gámez la persona que estaba con el acusado, dijo que llego sola al club, que se consiguió en la entrada a Eduardo que lo dejaron pasar en una moto, que salen a bailar y antes de llegar a la pista de baile, se escuchan unas detonaciones, dijo que fue imposible ver quien disparo porque la luz estaba apagada, por lo que se denota contradicción, solo coinciden los testigos de la defensa en que el acusados de autos estaba en el lugar del hecho, estos testigos no indicaron que no fue Luis Martínez quien disparo. Ciudadano juez se incorporo inspección tecina criminalística suscrita la cual se efectuó en la troncal 05 en el club la chachada de la cual se prescindió del testimonio de los funcionarios que las suscriben menos de Luis gurrero quien indico que era jefe de la brigada de homicidio que recuerda que se incautaron dos conchas, que da fe de la existencia del sitio, que no era el técnico, se incorporo inspección realizada por el experto David medero, la cual se practico experticia al cadáver de Johan moreno, indicó las características y herida que presentaba el cadáver, la cual probo la existencia del cadáver, y las heridas que presento el mismo, asimismo coincide esta inspección con la declaración de Luis guerra, se incorporo actoa de inspección realizada por el experto David medero, la cual se practico experticia al cadáver de Lizbeth estrada ortega, indicó las características y herida que presentaba el cadáver, se incorporo para su lectura protocolo de autopsia suscrita por el funcionario eduvio ramos, indicando dicho experto que el occiso era Johan moreno que la data de la muerte era 16/02/2013, indico las heridas presentadas por el cadáver, correspondiéndose las heridas con las manifestadas por los testigos, indicando el experto que la causa de la muerte fue a anemia aguda, insuficiencia respiratoria, producida por herida producida por arma de fuego, se incorporo para su lectura protocolo de autopsia suscrita por el funcionario eduvio ramos, indicando dicho experto que el occiso era Lizbeth estrada ortega, que la data de la muerte era 16/02/2013, indico las heridas presentadas por el cadáver, correspondiéndose las heridas con las manifestadas por el experto David Medero, indicando el experto que la causa de la muerte; asimismo se incorporo dictamen pericial 97-271 de fecha 16/02/2012 en la cual se deja constancia de los elementos recabados en la investigación ¡, plomo de color dorado, plomo metálico de color gris, dejándose probado los objetos recabados en el sitio del suceso, en cuanto a los testigos, Antonio Inojosa manifestó que recibe el día de los hechos una llamada de su hermana que su hijo Johan moreno recibió unos impactos de bala y que muere en el hospital, se escucho el testimonio de Elio Robles padrastro del la ciudadana Lizbeth estrada, que salió a una fiesta y que una amiga le indico que había sido herida y que se entero que fue un ciudadano de sexo masculino, de la declaración de la ciudadana Carmen ortega dijo que era madre de Lizbeth estrada que no estaba el día de la fiesta que fue el 16/02/2013 dijo que asesinaron a su hija que estaba bailando con Johan que le conto lo sucedido su hija Jesica, manifestó que tuvo conocimiento que los actores del hechos fueron un ciudadano de nombre Jonathan y el que fue detenido, del testimonio de la ciudadana Jessica testigo presencial indico que planifico salida con su amiga Lizbeth dijo que llego a las 11 a la fiesta que entran al club, bailan y esta pierde contacto con ella y que al salir del baño ve a un muchacho en el piso y desde el estacionamiento observa a su amiga que la sacan ensangrentada y que la misma la llevan al hospital en una moto y que la misma fallece, esta ciudadana manifestó que no observo quien disparo el arma, de la declaración de josa pinto dijo que en la fiesta estaba un portero que escucha cuatro a cinco disparos, dijo que salto la cerca perimetral e ingresa a una finca contigua al mismo, indico que barrio y limpio el club, que lo modificaron porque había otra fiesta, se le pregunto si junior fue amenazado y el mismo manifestó que nunca conde manifestó que había sido amenazado, hasta ahora ciudadano juez tanto de las deposiciones rendidas por la defensa técnica, se evidencia que ninguno de ellos observo quien disparo, pero existen dos personas fallecidas, se dirá entonces que porque el ministerio publico acuso, pero como consta en las acta entrevistas donde el ciudadano Junior Conde indico que era el ciudadano Luis Martínez, y eso debía determinarse en esta sala porque dijo que no sabía y luego que si sabia quien disparo, junior conde dijo en esta sal que no supo quien disparo, dijo que los funcionarios no lo obligaron de decir lo que allí plasmaron, en una segunda pregunta dijo que los funcionarios lo obligaron a declarar, se le exhibió la declaración y dijo que él no rindo esa declaración dijo que los funcionarios lo obligaron, lo golpearon y lo obligaron a decir que era Luis Martínez, se le pregunto que porque no denuncio, sin embargo no tuvo miedo para decir que fueron los funcionarios quienes lo obligaron, dijo que el acusado nunca lo había robado como decía a segunda entrevista porque él no tenía casa, de la declaración de Luis Guerrero indico que junior conde en una primera entrevista indico que llego un muchacho que no se dejo revisar que otro portero lo dejo entrar, Luis guerrero dijo que después se le toma una segunda entrevista y dijo que por miedo no dijo que fue el pile, Luis Eduardo Martínez, indico donde pudiera ser ubicado, es por ello que se solicito un careo entre junior conde y Luis guerrero, porque junior conde dijo que no era cierto la segunda entrevista y Luis guerrero manifestó que había escuchado la segunda entrevista y que junior conde dijo que era Luis Martínez, en todo momento guerreo Luis dijo si él dijo lo del robo de su casa, dijo lo de que era el pile Luis Martínez, por su pate junior conde si dijo que él no dijo que lo habían robado y que él no dijo qué, que era Luis Martínez, si dijo que había escuchado que había sido el pile, siendo que antes le había dicho que no dijo que era Luis Martínez, dijo también que había escuchado que había sido el pile quien había robado la casa de su mama y que no podía asegurar eso, por lo que considera esta representación fiscal que la defensa tenía razón que el único testigo fue junior conde, se pudo observar que el ciudadano junior conde mintió se evidenciado que Luis Martínez si estaba en el lugar del hecho, los testigos no manifestaron que fue luís Eduardo pero tampoco dijeron que no fue el autor del hecho, del careo se evidencio que el que mintió fue junior conde, y no Luis guerreo, se demostró la participación del acusado Luis Martínez en el comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio del Ciudadano INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 de! Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA (OCCISO), por lo que solicito se decrete una sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Juan Gutiérrez a los fines de que de sus discurso conclusivo: es importante señalar que fallece un venezolano, una persona que tiene derecho a la vida, esta defensa se conduele del dolor de las víctimas, ahora bien esta defensa en el desarrollo del debate ha demostrado que en ningún momento los testigos visualizaron a mi defendido haya accionado un arma de fuego en contra de los fallecidos, dice el fiscal del ministerio público que como sabe la defensa que el testigo junio conde no sabía quien había disparado, cabe destacar que el funcionario Luis guerrero nunca realizo acta de entrevista solo las avalaba, en relaciona al careo el ciudadano junio conde solicito una medida de protección, ciudadano juez en virtud de que esta defensa demostró la inocencia de mi defendido en tal sentido solicito que se decrete una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica Y LOS MISMOS NO HICIERON USO DE TAL DERECHO.

En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado: LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V. 19.899.410, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “No deseo declarar. DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión...” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” señaló textualmente:

“…Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Quedó establecido que Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2013, los ciudadanos INOJOSA MORENO JHOAN JOSE Y ESTRADA ORTEGA YOHANA, hoy se encontraban disfrutando de un evento de los comúnmente denominados como fiesta la cual se llevaba a cabo en el club “la Chachada”, ubicado en el sector apamates I Troncal N005 jurisdicción del municipio Tinaquillo Estado Cojedes, cuando un sujeto quien también se encontraba en el mencionado evento saco a relucir un arma de fuego y sin motivo aparente realizo múltiples detonaciones en contra de las personas que se encontraban en el lugar, logrando de esta manera herir de muerte a los ciudadanos Inojosa Moreno Joan y Estrada Ortega Lizbeth Yohana quienes fueron inmediatamente trasladados hasta el hospital Joaquín de Rotondora ubicado en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, lugar este donde finalmente fallecieron de igual forma se pudo verificar que los ciudadanos Barrios Moreno Luis y Jennifer de las sala Arroyo sufrieron lesiones de haber alcanzados por los proyectiles disparos con arma de fuego
No obstante a los hechos anteriormente determinados, no quedó acreditado que el LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…), fuera el autor de ese hecho, conforme al análisis que se efectuará en la presente decisión tomando en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias….” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Observando así esta alzada que en capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio” la recurrida señaló los hechos a debatir en juicio oral y público, conforme a lo establecido en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal correspondiente, y además señaló los alegatos iniciales y finales que efectuaron la Representación Fiscal y la defensa del acusado. Igualmente se observa que en capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados”, la recurrida establece cuáles son los hechos que en su consideración y después de haber efectuado un análisis del acervo probatorio, consideró acreditados y cuáles no.

En el capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

“…Nuestro derecho ha reconocido constitucionalmente a la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales del proceso penal, principio éste que prevalece durante todo el proceso y sólo puede ser vulnerado o quebrantado por la definitiva que imponga la sanción penal correspondiente.
La vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado, por las pruebas de cargo que ofrece la Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
A este tribunal unipersonal, conforme a los parámetros para la apreciación de pruebas que establece el nuevo sistema procesal penal; y en virtud de la solicitud de sentencia condenatoria que explanó el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes; y ante la imposibilidad de incorporar totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este juicio, y no se estableció la existencia de una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló acusación y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que éstos hayan participado en la actividad delictiva.
Por tanto, luego de los señalamientos realizados por este tribunal, ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso existió una ausencia parcial de pruebas, suficientes para la condena de los acusados y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos; ya que sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate, pues se fijan las reglas a seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas.
El Tribunal entiende cuando el Ministerio Público al solicitar la condenatoria del acusado, plantea que en su oportunidad presentó acusación por contar con elementos serios que la llevaron a tal conclusión, señalando al tribunal que esos elementos estaban constituidos por las testimoniales de expertos, funcionarios y testigos del allanamiento; así como también de otros elementos; desconociendo la razón por las cuales no se presentaron los testigos del allanamiento en el juicio oral incoado en contra del acusado,
Como lo han venido sosteniendo diversos autores, tanto el Fiscal como la Policía (órgano auxiliar de ésta) deben dirigir su esfuerzo en la búsqueda de fuentes y órganos de pruebas que le permitan establecer fehacientemente que ha habido o se produjo un hecho punible; más esta función instructora de fijación de elementos no puede pretender jamás bastarse a sí misma, no puede la actividad instructora servir, para sustituir lo que debe hacerse en el marco del debate, ya que de permitir tal desatino jurídico, de hecho se estaría permitiendo prescindir de la oralidad, inmediación y contradicción en la producción de la prueba.

Es de hacer notar que con la simple declaraciones de los funcionarios actuantes de un funcionario, que las misma son consideradas por este juez sentenciador como un solo elemento probatorio ya que lo que manifestaron dichos ciudadanos que realizaron un allanamiento en presencia de dos testigos y que consiguieron en un lugar denominado como depósito en un termo debajo de una caja en el interior de una sustancia ilícita. Y con una experticia en lugar de los hechos donde se determino que si existía el lugar de los hechos. Por lo que no se puede producir una sentencia condenatoria con débiles indicios, por cuanto no son suficientes para servir de fundamento a tal determinación de manera lógica, seria y rigurosa, tanto menos cuando no contamos con pruebas suficientes a los efectos de apreciarlas como elementos aptos para entender probada tanto la realización del hecho punible y la culpabilidad, si esos indicios no pueden hallarse, corresponderá sobreseer o en su caso absolver al acusado.

Con la declaración del acusado de autos: LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…), de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento, a lo que el acusado responde: “Si deseo declarar, En realidad si yo voy a pagar algo es haber ido a esa fiesta, yo me encontré allí con una muchacha, yo le pague la entrada, pasamos luego nos pusimos a hablar, luego fuimos a bailar, y escuche la ráfaga de disparos, y no vi nada porque todo estaba oscuro”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? No sé exactamente. ¿Dónde fue la fiesta? EN la chachada en Apamates I. ¿Recuerdas la hora en que llegaste a la fiesta? Como alas 10:30pm u 11; 00pm. ¿Llegaste solo o acompañado? Solo. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿Cuáles son las características de la moto? Una excaibus roja. ¿Tú te encontraste con alguien? Si a un muchacha. ¿Entraste con ella? Si. ¿A qué hora entran? A las 10:30pm u 11:00pm. ¿Entraste con tu vehículo? Si. ¿Tu conocías a esta muchacha que le pagaste la entrada? De vista. ¿Cómo se llamada? Amarilis. ¿Cuánto tiempo duraste ahí? Dure aproximadamente 20 minutos ahí, ella y yo cuando escuchamos los disparos y salimos corriendo. ¿Escuchaste muchos disparos? No sé cuantos fueron. ¿Cómo es que los hechos ocurrieron cerca de ti? En la pista de baile, cerca eso era un espacio pequeño. ¿Qué haces cuando escuchadas los disparos? Salgo corriendo y me escondo detrás del vehículo. ¿Cuánto tiempo estuviste escondido? Como 15 o 20 minutos. ¿Después de eso como sales de la chachada? Todo el mundo comenzó a salir y yo Sali en mi moto, solo. ¿Recuerdas si llego algún órgano policial? Nadie. ¿Después de los hechos tuviste conocimiento de que ocurrió allí? Tuve conocimiento después que estuve preso. ¿Qué conocimiento tuviste luego? Me dijeron que me estaban acusando de un homicidio que yo ni sabía. ¿Te dijeron quien resulto fallecido? No. ¿Tienes conocimiento de quienes fallecieron ese día? No se nunca los he visto en mi vida. ¿Quién te detiene a ti? Unos funcionarios del CICPC. ¿Cuántos funcionarios eran? Varios. ¿Tenias problemas con estos funcionario? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yilber René a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera de dicha fiesta? Por un comunicado yo fui a disfrutar. ¿Cómo eran para entrar a esa fiesta? Era una fiesta donde podía entrar todo el mundo a mi me revisaron antes de entrar. ¿Con quien tuvo conocimiento antes de la fiesta? Con la muchacha nada más. ¿A usted le llego citación? Nunca. ¿Cómo lo aprenden? En mi casa a las 05am cuando iba a trabajar. ¿Los funcionarios le piden dinero o algo? No. Es todo

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente En realidad si yo voy a pagar algo es haber ido a esa fiesta, yo me encontré allí con una muchacha, yo le pague la entrada, pasamos luego nos pusimos a hablar, luego fuimos a bailar, y escuche la ráfaga de disparos, y no vi nada porque todo estaba oscuro”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? No sé exactamente. ¿Dónde fue la fiesta? EN la chachada en Apamates I. ¿Recuerdas la hora en que llegaste a la fiesta? Como alas 10:30pm u 11; 00pm. ¿Llegaste solo o acompañado? Solo. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿Cuáles son las características de la moto? Una excaibus roja. ¿Tú te encontraste con alguien? Si a un muchacha. ¿Entraste con ella? Si. ¿A qué hora entran? A las 10:30pm u 11:00pm. ¿Entraste con tu vehículo? Si. ¿Tu conocías a esta muchacha que le pagaste la entrada? De vista. ¿Cómo se llamada? Amarilis. ¿Cuánto tiempo duraste ahí? Dure aproximadamente 20 minutos ahí, ella y yo cuando escuchamos los disparos y salimos corriendo. ¿Escuchaste muchos disparos? No sé cuantos fueron. ¿Cómo es que los hechos ocurrieron cerca de ti? En la pista de baile, cerca eso era un espacio pequeño. ¿Qué haces cuando escuchadas los disparos? Salgo corriendo y me escondo detrás del vehículo. ¿Cuánto tiempo estuviste escondido? Como 15 o 20 minutos. ¿Después de eso como sales de la chachada? Todo el mundo comenzó a salir y yo Salí en mi moto, solo. ¿Recuerdas si llego algún órgano policial? Nadie. ¿Después de los hechos tuviste conocimiento de que ocurrió allí? Tuve conocimiento después que estuve preso. ¿Qué conocimiento tuviste luego? Me dijeron que me estaban acusando de un homicidio que yo ni sabía. ¿Te dijeron quien resulto fallecido? No. ¿Tienes conocimiento de quienes fallecieron ese día? No se nunca los he visto en mi vida. ¿Quién te detiene a ti? Unos funcionarios del CICPC. ¿Cuántos funcionarios eran? Varios. ¿Tenias problemas con estos funcionario? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yilber René a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera de dicha fiesta? Por un comunicado yo fui a disfrutar. ¿Cómo eran para entrar a esa fiesta? Era una fiesta donde podía entrar todo el mundo a mi me revisaron antes de entrar. ¿Con quien tuvo conocimiento antes de la fiesta? Con la muchacha nada más. ¿A usted le llego citación? Nunca. ¿Cómo lo aprenden? En mi casa a las 05am cuando iba a trabajar. ¿Los funcionarios le piden dinero o algo? No. Es todo

Con el testimonio de la testigo presencial de los hechos al testigo ANTONIO JOSE INOJOSA GAMEZ (…) quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba trabajando el día del suceso, me avisaron por teléfono que a mi hijo le habían dado un tiro, yo dije que lo llevasen a valencia, luego lo operaron y el no sobrevivió, yo quiero que se aclare todo, según la otra víctima mama el ciudadano que está preso la llamo nombrando a otras personas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 29/07/2013. ¿Dónde estaba usted? En mi trabajo valencia. ¿Cómo se entera usted de los hechos? Por llamada como a las 09am. ¿Qué le dijeron? Me dijo mi hermana que a Joan José le dieron un tiro, y yo le dije que si lo podían traer a Valencia. ¿Cómo se llama su hijo? Joan José Inojosa Moreno. ¿Tu hermana le indico donde fueron los hechos? No. ¿Luego que hace usted? Yo le dije lo trasladaran a Valencia pero no lo trasladaron, lo operaron el Tinaquillo pero el murió. ¿Dónde falleció su hijo? En el hospital de Tinaquillo. ¿Luego que su hijo fallece usted tuvo algún conocimiento de que ocurrió? De que murió en una fiesta en la chachada que una persona llego armada y disparo. ¿Falleció otra persona? Si una muchacha. ¿Usted indico que la mama de la otra víctima le dijo que la persona detenida le había indicado los números de las otras víctimas? Que él dijo que no fue que fue otra persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera que su hijo fallecido? Por llamada. ¿Cuándo fue declarar ante el cicpc? El 16 de Febrero. ¿A qué hora se traslada al cicpc? A las 07am. ¿Su hijo presentaba problemas con alguien? No sé. ¿Cuál es su hermana? Dalia Gámez. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Dónde vives? En Tinaquillo. ¿Tu hijo vive contigo? Si. ¿A qué hora te fuiste? A las 06pm. ¿Cuándo viste tú por última vez a tu hijo? El vendía discos cerca de la plaza. ¿Quién te llamo? Dalia Gámez. ¿Qué te dijo ella? Que a mi hijo le habían dado un tiro. ¿Con quién andaba tu hijo a la fiesta? El se fue en una moto. ¿El acusado llamo a la mucha? Que él no había sido que había sido un tal Carlos Aparicio. ¿Mucha gente también estuvo allí? Si. ¿Algún vecino tuyo te ha dicho algo? No. ¿La colectividad que te ha dicho? No me han dicho nada. Es todo

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Yo estaba trabajando el día del suceso, me avisaron por teléfono que a mi hijo le habían dado un tiro, yo dije que lo llevasen a valencia, luego lo operaron y el no sobrevivió, yo quiero que se aclare todo, según la otra víctima mama el ciudadano que está preso la llamo nombrando a otras personas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 29/07/2013. ¿Dónde estaba usted? En mi trabajo valencia. ¿Cómo se entera usted de los hechos? Por llamada como a las 09am. ¿Qué le dijeron? Me dijo mi hermana que a Joan José le dieron un tiro, y yo le dije que si lo podían traer a Valencia. ¿Cómo se llama su hijo? Joan José Inojosa Moreno. ¿Tu hermana le indico donde fueron los hechos? No. ¿Luego que hace usted? Yo le dije lo trasladaran a Valencia pero no lo trasladaron, lo operaron el Tinaquillo pero el murió. ¿Dónde falleció su hijo? En el hospital de Tinaquillo. ¿Luego que su hijo fallece usted tuvo algún conocimiento de que ocurrió? De que murió en una fiesta en la chachada que una persona llego armada y disparo. ¿Falleció otra persona? Si una muchacha. ¿Usted indico que la mama de la otra víctima le dijo que la persona detenida le había indicado los números de las otras víctimas? Que él dijo que no fue que fue otra persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo se entera que su hijo fallecido? Por llamada. ¿Cuándo fue declarar ante el cicpc? El 16 de Febrero. ¿A qué hora se traslada al cicpc? A las 07am. ¿Su hijo presentaba problemas con alguien? No sé. ¿Cuál es su hermana? Dalia Gámez. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Dónde vives? En Tinaquillo. ¿Tu hijo vive contigo? Si. ¿A qué hora te fuiste? A las 06pm. ¿Cuándo viste tú por última vez a tu hijo? El vendía discos cerca de la plaza. ¿Quién te llamo? Dalia Gámez. ¿Qué te dijo ella? Que a mi hijo le habían dado un tiro. ¿Con quién andaba tu hijo a la fiesta? El se fue en una moto. ¿El acusado llamo a la mucha? Que él no había sido que había sido un tal Carlos Aparicio. ¿Mucha gente también estuvo allí? Si. ¿Algún vecino tuyo te ha dicho algo? No. ¿La colectividad que te ha dicho? No me han dicho nada. Es todo.

Con el testimonio de la ciudadana ORTEGA CHAVEZ CARMEN TERESA (…), en quien previamente juramentado expone; soy la madre de Johann estrada, la asesinaron el 16/02 en una fiesta, lo que sé es que estaba bailando con Johan, y se formo una balacera y ellos resultaron muertos, yo no estaba en la fiesta, no sé quien lo hizo, los que tienen que decir son los que estaban en la fiesta, fue mi única hija me la arrebataron de las manos, el culpable, solamente dios y los testigos son los que saben. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como es el nombre de su hija? Lizbeth Johann estrada. ¿En qué fecha fueron los hechos? El 16/02/2013. ¿Donde fue eso? En el club la chicharra, los apamates I en Tinaquillo, eso fue como a las 01 o 01:30. ¿Cómo sabe de estos hechos? Fue la amiga de mi hija a avisarme, me dijo que estaban en la fiesta y llego un psicópata y realizo una ráfaga de tiros. ¿Cómo se llama la amiga de su hija? Jessica. ¿Cuándo fallece su hija? Falleció en mitad del camino, la amiga el traslado en una moto. ¿En ese sitio falleció otra persona? Si, el joven Johan inojosa falleció y otros heridos. ¿Conocía a Johan? No. ¿Ha tenido información que fue lo que ocurrió y quien lo hizo? Hay varias versiones, dicen que el que disparo tenía un alacrán, dicen rumores que fue Jonathan. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; quien le notifico la muerte de sui hija? Jessica. ¿Escucho nombres de la persona que le quito la vida a su hija? Si el que está detenido y el que dije Jonatán. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente soy la madre de Johann estrada, la asesinaron el 16/02 en una fiesta, lo que sé es que estaba bailando con Johan, y se formo una balacera y ellos resultaron muertos, yo no estaba en la fiesta, no sé quien lo hizo, los que tienen que decir son los que estaban en la fiesta, fue mi única hija me la arrebataron de las manos, el culpable, solamente dios y los testigos son los que saben. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como es el nombre de su hija? Lizbeth Johann estrada. ¿En qué fecha fueron los hechos? El 16/02/2013. ¿Donde fue eso? En el club la chicharra, los apamates I en Tinaquillo, eso fue como a las 01 o 01:30. ¿Cómo sabe de estos hechos? Fue la amiga de mi hija a avisarme, me dijo que estaban en la fiesta y llego un psicópata y realizo una ráfaga de tiros. ¿Cómo se llama la amiga de su hija? Jessica. ¿Cuándo fallece su hija? Falleció en mitad del camino, la amiga el traslado en una moto. ¿En ese sitio falleció otra persona? Si, el joven Johan inojosa falleció y otros heridos. ¿Conocía a Johan? No. ¿Ha tenido información que fue lo que ocurrió y quien lo hizo? Hay varias versiones, dicen que el que disparo tenía un alacrán, dicen rumores que fue Jonathan. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; quien le notifico la muerte de sui hija? Jessica. ¿Escucho nombres de la persona que le quito la vida a su hija? Si el que está detenido y el que dije Jonatán. Es todo.

Con el testimonio de la ciudadana JESSICA JUIET SANCHEZ ESTRADA, (…) en quien previamente juramentado expone; esa noche estaba trabajando en una licorería, se iba a presentar un fiesta ella y yo nos escribimos si íbamos a salir, ella me dijo que quería ir a la churuata, después de eso no nos escribimos hasta las 10 y le escribí si íbamos a ir, seguimos escribiendo y me decía que no encontraba carro yo le dije que si no encontraba no fuera, agarro un spark verde manzana, a esa hora entramos y vimos conocidos, nos paramos fuimos a buscar cervezas y fuimos a bailar, ella se me escapo y yo seguí bailando le dijo después de 05 a 10 minutos y le digo que voy a buscar yo rodeo la pista y ella estaba frente al baño y escucho el tiroteo, no vi nada adentro era oscuro, no había luz para ver qué pasaba adentro, al momento todo el mundo empezó a gritar, veo a un mucho en el piso del baño salió una muchacha con un tiro en el piso, y después la vi que la sacaron cargada bañada en sangre, yo empecé a gritar, después un muchacho la sacaron y la pusieron en una rampa y yo pedí ayuda y nadie me ayudaba yo la abrazaba yo le decía Lizbeth reacciona y el muchacho me ayudo y la montamos en la moto y la lleve al hospital y después le dije a la mama. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿en qué fecha fueron los hechos? El 15/02/2013 ¿donde fue eso? En los apamates I cerca de transito en la chacharra, Tinaquillo. ¿A qué hora llegaste? Como a las 11 o 11:30. ¿Llegaste sola? Sola. ¿A qué hora llego ella? Eran como las 11:45. ¿Cómo se llamaba tu amiga Lizbeth Johan. ¿Que había en el sitio? Era una fiesta celebrando el amor y la amistad, era pago fuimos a disfrutar, nos acercamos a la barra. ¿Cuánto tiempo paso desde que legaron hasta que ocurrieron los hechos? 45 minutos. ¿Dices que estabas bailando como fue eso? Con unos conocidos, estábamos bailando y ella se me fue, y le digo para dónde vas y me dice al baño yo seguí bailando. ¿Cómo fue el momento que la fuiste a buscar? Como después que se retira a los 10 minutos yo la busque al baño voy a dar la vuelta, me meto por el medio, di la vuelta y caminado como de aquí a la puerta estaba en el grupo y se escucharon el disparo eran como más de 10. ¿Lograste ver de dónde venían los disparos? Intente ver, no veía nada, después que terminan las detonaciones empiezan a gritar. ¿Viste quien disparo? No. ¿Donde fuiste? Al baño que era lo más cerca que tenia, Salí a las pista y había un muchacho con un disparan en la pierna. ¿Cuando ves que paso con tu amiga? Cuando la sacan detrás de la pista como llego allá no sé, la sacan y la ponen en el estacionamiento, ¿viste cuando la sacan? Si. ¿Qué distancia hay desde dónde estabas como de dónde sacan a tu a miga? Como de esta sala a la otra sala. ¿Estaban otras personas donde estaba tu amiga? No llegue hasta allá. ¿Estaba herida? Si, la vi llena de sangre no sé donde estaba herida. ¿Como la trasladan al hospital? En una moto. ¿En el hospital que te dijeron? Nada, me dijeron estamos full, y la dejaron en el piso. ¿Cuánto tenia conociendo a tu amiga? Un año. ¿Sabes si tenía problemas con alguien? No. ¿Conoces a una persona que apoda el tío? No, de apodo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿cómo fue el ingreso a la fiesta, las revisaron? Entrábamos pagábamos y nos revisaban, gracias a un conocido no pague. ¿Era encargado de la fiesta? No. ¿Cómo llegaste a la fiesta? Caminando. ¿Cuándo bailabas con la hoy occisa, con quien bailabas? Con conocido. ¿Cuándo estabas en la fiesta tu amiga se va al baño, con quien se va con el que estaba bailando? No. ¿Viste quien disparo? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia; ¿eran buenas amigas? Nos comunicábamos siempre. ¿Lo consideras buenas amigas? Ella y yo éramos como, los problemas siempre nos lo contábamos en la fiesta y ella me decía sus problemas en la fiesta y yo le decía mis cosas, ella me decía algunas cosas no todo. ‘ te dijo tener problemas con alguien? No. ¿Te dijo si tenía algún novio? Había muchos, pero ella no les prestaba atención. ¿Ella tenía algo serio con alguna persona? Un muchacho, si lo ves lo conoces, si. ¿Se encuentra aquí? No. ¿Porque crees tu que le disparan a ella? Por estar mal ubicada. ¿Después que la ves a ella la gente que decía quien fue? No decían nada, en el hospital nadie decían nada, decían el muchacho que vende CD. ¿Sabes el nombre? Johan es el que estaba bailando con ella. ¿Cómo era Johan? Tranquilo. ¿Cuántos resultaron heridos? 05. ¿hablaste con alguna de ellas? No, pero si eran conocidas, una de los aparates y otra de la granjita, el que falleció. ¿Ha recibido amenazas después de lo que ocurrió? No. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente esa noche estaba trabajando en una licorería, se iba a presentar un fiesta ella y yo nos escribimos si íbamos a salir, ella me dijo que quería ir a la churuata, después de eso no nos escribimos hasta las 10 y le escribí si íbamos a ir, seguimos escribiendo y me decía que no encontraba carro yo le dije que si no encontraba no fuera, agarro un sopar verde manzana, a esa hora entramos y vimos conocidos, nos paramos fuimos a buscar cervezas y fuimos a bailar, ella se me escapo y yo seguí bailando le dijo después de 05 a 10 minutos y le digo que voy a buscar yo rodeo la pista y ella estaba frente al baño y escucho el tiroteo, no vi nada adentro era oscuro, no había luz para ver qué pasaba adentro, al momento todo el mundo empezó a gritar, veo a un mucho en el piso del baño salió una muchacha con un tiro en el piso, y después la vi que la sacaron cargada bañada en sangre, yo empecé a gritar, después un muchacho la sacaron y la pusieron en una rampa y yo pedí ayuda y nadie me ayudaba yo la abrazaba yo le decía Lizbeth reacciona y el muchacho me ayudo y la montamos en la moto y la lleve al hospital y después le dije a la mama. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿en qué fecha fueron los hechos? El 15/02/2013 ¿donde fue eso? En los apamates I cerca de transito en la chacharra, Tinaquillo. ¿A qué hora llegaste? Como a las 11 o 11:30. ¿Llegaste sola? Sola. ¿A qué hora llego ella? Eran como las 11:45. ¿Cómo se llamaba tu amiga Lizbeth Johan. ¿Que había en el sitio? Era una fiesta celebrando el amor y la amistad, era pago fuimos a disfrutar, nos acercamos a la barra. ¿Cuánto tiempo paso desde que legaron hasta que ocurrieron los hechos? 45 minutos. ¿Dices que estabas bailando como fue eso? Con unos conocidos, estábamos bailando y ella se me fue, y le digo para dónde vas y me dice al baño yo seguí bailando. ¿Cómo fue el momento que la fuiste a buscar? Como después que se retira a los 10 minutos yo la busque al baño voy a dar la vuelta, me meto por el medio, di la vuelta y caminado como de aquí a la puerta estaba en el grupo y se escucharon el disparo eran como más de 10. ¿Lograste ver de dónde venían los disparos? Intente ver, no veía nada, después que terminan las detonaciones empiezan a gritar. ¿Viste quien disparo? No. ¿Donde fuiste? Al baño que era lo más cerca que tenia, Salí a las pista y había un muchacho con un disparan en la pierna. ¿Cuando ves que paso con tu amiga? Cuando la sacan detrás de la pista como llego allá no sé, la sacan y la ponen en el estacionamiento, ¿viste cuando la sacan? Si. ¿Qué distancia hay desde dónde estabas como de dónde sacan a tu a miga? Como de esta sala a la otra sala. ¿Estaban otras personas donde estaba tu amiga? No llegue hasta allá. ¿Estaba herida? Si, la vi llena de sangre no sé donde estaba herida. ¿Como la trasladan al hospital? En una moto. ¿En el hospital que te dijeron? Nada, me dijeron estamos full, y la dejaron en el piso. ¿Cuánto tenia conociendo a tu amiga? Un año. ¿Sabes si tenía problemas con alguien? No. ¿Conoces a una persona que apoda el tío? No, de apodo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿cómo fue el ingreso a la fiesta, las revisaron? Entrábamos pagábamos y nos revisaban, gracias a un conocido no pague. ¿Era encargado de la fiesta? No. ¿Cómo llegaste a la fiesta? Caminando. ¿Cuándo bailabas con la hoy occisa, con quien bailabas? Con conocido. ¿Cuándo estabas en la fiesta tu amiga se va al baño, con quien se va con el que estaba bailando? No. ¿Viste quien disparo? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia; ¿eran buenas amigas? Nos comunicábamos siempre. ¿Lo consideras buenas amigas? Ella y yo éramos como, los problemas siempre nos lo contábamos en la fiesta y ella me decía sus problemas en la fiesta y yo le decía mis cosas, ella me decía algunas cosas no todo. ‘ te dijo tener problemas con alguien? No. ¿Te dijo si tenía algún novio? Había muchos, pero ella no les prestaba atención. ¿Ella tenía algo serio con alguna persona? Un muchacho, si lo ves lo conoces, si. ¿Se encuentra aquí? No. ¿Porque crees tu que le disparan a ella? Por estar mal ubicada. ¿Después que la ves a ella la gente que decía quien fue? No decían nada, en el hospital nadie decían nada, decían el muchacho que vende CD. ¿Sabes el nombre? Johan es el que estaba bailando con ella. ¿Cómo era Johan? Tranquilo. ¿Cuántos resultaron heridos? 05. ¿hablaste con alguna de ellas? No, pero si eran conocidas, una de los aparates y otra de la granjita, el que falleció. ¿Ha recibido amenazas después de lo que ocurrió? No. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano CONDE SEQUERA JUNIOR GABRIEL, (…) en quien previamente juramentado expone; el día de la fiesta estaba como portero, como a las 11 se escucharon disparos, no supe quien fue, yo no vi nada, llamaron a la putt y me obligaron a decir cosas que no sé y me llevaron como si fuera un melandro. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como llegas a la sala, te llego boleta? No, la mama del muchacho me dijo que viniera, como vivo del otro lado del rió. ¿Qué te dijo? Que viniera. ¿Ella te busco? no, me llamo y me dijo que me habían citado. ¿Cuando fueron esos hechos? El 15/02/2013 como a las 11 o 12 de la noche. ¿Donde fue eso? En la troncal 05 en la chacharra. ¿A qué hora llegaste? Como a las 07 de la noche. ¿Llegaron varias personas? Si bastante. ¿Qué hacías? Revisar a los hombres. ¿Revisaste a las mujeres? No. ¿Escuchaste disparos, cuantos? No le es decir yo Salí corriendo eso fue como a las 11:30 de la noche. ¿Sabes tuviste conocimiento, si salieron heridos o fallecidos? No. ¿Vistes personas con actitud sospechosa? Si uno en una moto como cinco minutos antes, no se dejo revisar. ¿Cuánto tiempo paso de eso a los disparos? Pasaron como cinco minutos ¿salió después alguna persona? No vi. ¿La mama del muchacho te llamo? Si. ¿Conoces al muchacho que estaba detenido? Si. ¿Lo revisaste? Si. ¿Llego a pie? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tienes conociéndolo? Has dos años más o menos, le dicen pile. ¿Tú rendiste declaración en un órgano del estado? Si en la ptj. En este estado el fiscal octavo del ministerio público solita se le exhiba de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC Tinaquillo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; esta defensa no se opone en virtud de que el testigo manifestó ser obligado a declarar. Es todo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. En este estado el fiscal solita el derecho de palabra y expone; Solicito le sea leído el contenido el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al testigo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; este testigo es promovido por el ministerio publico y no entiende esta defensa que pretende el ministerio Publico y esperemos que el manifieste si son o no son sus firmas. Es todo. Vista la solicitud del fiscal y la oposición de la defensa, este tribunal observa primero; efectivamente el testigo declaro ante el Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda que la secretaria de sala lea el contenido del artículo 242. En este estado la secretaria lee el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal siendo las 02:04 de la tarde da un receso de un minuto. Seguidamente el fiscal continúa con el interrogatorio y expone; Leíste completa la declaración? Si. ¿Donde ¿ en el CICPC. ¿Cuando fue eso? Al día siguiente. ¿Eso fue lo que tú dijiste? Si ¿recuerdas ante qué funcionario? No. ¿Te maltrato? No solo como había pasado y eso. ¿Rendiste otra declaración, después ellos me volvieron a perseguir, me arrodillaron en las mesas. ¿ Cuántos te persiguieron? Varios me dijeron tu sabes quien fue. ¿ Volviste a rendir declaraciones? Si. ¿ Qué fecha fue? No recuerdo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de la segunda declaración rendida por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. Seguidamente el fiscal continúa con el interrogatorio y expone; esta declaración la rendiste ante el CICPC? Si la de arriba nada mas, como paso y eso. ¿ Tú dijiste que en los días anteriores no dijiste por miedo? Dice que yo tengo casa, yo vivo donde mi mama. ¿ Cuándo rendiste la entrevista habían otros funcionarios? Si, ¿ te golpearon? o ¿ te amenazaron? Si que rindiera eso. ¿ Recuerdas a los funcionarios? No, yo estaba esposado y de espalda. ¿Usted leyó? No ¿ denunciaste? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; qué función cumplía el día de la fiesta? Portera. ¿ Cómo era el ingreso a la fiesta? Entraba y los revisaba. ¿ Luis entro a la fiesta? Si. ¿ Usted vio las declaraciones y dijo que las firmo usted, usted fue amenazado, te golpearon? si, me dijeron que firmara allí. ¿ Usted vio el día de la fiesta alguna persona con un arma? No. ¿ Recibe amenazas por parte de los familiares de Luis? No. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día de la fiesta estaba como portero, como a las 11 se escucharon disparos, no supe quien fue, yo no vi nada, llamaron a la putt y me obligaron a decir cosas que no sé y me llevaron como si fuera un malandro. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como llegas a la sala, te llego boleta. No, la mama del muchacho me dijo que viniera, como vivo del otro lado del rió. ¿Qué te dijo? Que viniera. ¿Ella te busco? no, me llamo y me dijo que me habían citado. ¿Cuando fueron esos hechos? El 15/02/2013 como a las 11 o 12 de la noche. ¿Donde fue eso? En la troncal 05 en la chacharra. ¿A qué hora llegaste? Como a las 07 de la noche. ¿Llegaron varias personas? Si bastante. ¿Qué hacías? Revisar a los hombres. ¿Revisaste a las mujeres? No. ¿Escuchaste disparos, cuantos? No le es decir yo Salí corriendo eso fue como a las 11:30 de la noche. ¿Sabes tuviste conocimiento, si salieron heridos o fallecidos? No. ¿Vistes personas con actitud sospechosa? Si uno en una moto como cinco minutos antes, no se dejo revisar. ¿Cuánto tiempo paso de eso a los disparos? Pasaron como cinco minutos ¿salió después alguna persona? No vi. ¿La mama del muchacho te llamo? Si. ¿Conoces al muchacho que estaba detenido? Si. ¿Lo revisaste? Si. ¿Llego a pie? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tienes conociéndolo? Has dos años más o menos, le dicen pile. ¿Tú rendiste declaración en un órgano del estado? Si en la putt. En este estado el fiscal octavo del ministerio público solita se le exhiba de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC Tinaquillo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; esta defensa no se opone en virtud de que el testigo manifestó ser obligado a declarar. Es todo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. En este estado el fiscal solita el derecho de palabra y expone; Solicito le sea leído el contenido el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al testigo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; este testigo es promovido por el ministerio publico y no entiende esta defensa que pretende el ministerio Publico y esperemos que el manifieste si son o no son sus firmas. Es todo. Vista la solicitud del fiscal y la oposición de la defensa, este tribunal observa primero; efectivamente el testigo declaro ante el Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda que la secretaria de sala lea el contenido del artículo 242. En este estado la secretaria lee el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal siendo las 02:04 de la tarde da un receso de un minuto. Seguidamente el fiscal continua con el interrogatorio y expone; Leíste completa la declaración? Si. Dónde. En el CICPC. ¿Cuando fue eso? Al día siguiente. ¿Eso fue lo que tú dijiste? Si ¿recuerdas ante qué funcionario? No. ¿Te maltrato? No solo como había pasado y eso. Rendiste otra declaración, después ellos me volvieron a perseguir, me arrodillaron en las mesas. ¿Cuántos te persiguieron? Varios me dijeron tu sabes quien fue. ¿Volviste a rendir declaraciones? Si. ¿Qué fecha fue? No recuerdo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de la segunda declaración rendida por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. Seguidamente el fiscal continúa con el interrogatorio y expone; esta declaración la rendiste ante el CICPC? Si la de arriba nada mas, como paso y eso. ¿Tú dijiste que en los días anteriores no dijiste por miedo? Dice que yo tengo casa, yo vivo donde mi mama. ¿Cuándo rendiste la entrevista habían otros funcionarios? Si, ¿te golpearon? o ¿te amenazaron? Si que rindiera eso. ¿Recuerdas a los funcionarios? No, yo estaba esposado y de espalda. ¿Usted leyó? No ¿denunciaste? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; qué función cumplía el día de la fiesta. Portera. ¿Cómo era el ingreso a la fiesta? Entraba y los revisaba. ¿Luis entro a la fiesta? Si. ¿Usted vio las declaraciones y dijo que las firmo usted, usted fue amenazado, te golpearon? si, me dijeron que firmara allí. ¿Usted vio el día de la fiesta alguna persona con un arma? No. ¿Recibe amenazas por parte de los familiares de Luis? No. Es todo.
Con la declaración del ciudadano PINTO ARRAEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.320.767 fecha de nacimiento 24/08/1987 en quien previamente juramentado expone; soy hijo del dueño del establecimiento donde ocurrió el hecho, nos rotábamos, en fiestas nocturnas la atendíamos nosotros, ese día me toco estar pendiente de la puerta, yo estaba pendiente iba un ratico volvía hacia adentro, no recuerdo la hora de las detonaciones, cuando escucho las detonaciones me quedo en la finca de al lado y cuando entre ya no había nada, eso fu lo que vi yo estuve en la puerta cuando las detonaciones y escuche y me fui a la casa del lado, solo vi al portero discutiendo con un chamigo después de eso ocurrió todo y no se mas detalles. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿qué fecha fueron los hechos? para el mes de febrero de este año. ¿Donde fue eso? En Tinaquillo, aparates I la chicharra. ¿Cual eres tu función? Estar pendiente, del club para ese día ¿recuerdas la hora en que empezó la fiesta? Como de 08 y media a nueve. ¿Tus tenias personales a tu disposición? La fiesta no era mía, los de la fiesta siempre hablaban con la policía y daba una vuelta, cuando paso eso la policía no estaba, ¿sabes si había un personal contratado para poteros? Si, la función la tenía un chamo que trabajaba para la discoteca, habían mas gentes, que se sentaban a hablar. ¿Sabes el nombre del portero? No, lo conozco de vista. ¿Cuál era la distancia del portón a la casa donde ibas y venias? Como 40mts. ¿Dices que escuchaste disparos, cuantos? No, se como 04 o 05 después perdí la noción por la carrera. ¿Cuándo escuchas los disparos dónde estabas? En eso que dije que voy y vengo, yo iba de regreso y cuando escucho lo que hice fue correr y salte a la casa de al lado, ¿cuánto tardaste en la casa del lado? Como 05 o 07 minutos. ¿Luego que haces? Me voy detrás de la casa, me quede un rato hasta que no vi nada y Salí. ¿El portero reviso a un chamito que te dijo él? Él le hizo como para que no pasara, cuando llegue el chamo ya se había ido el no entro. ¿Cuánto tiempo paso de que se fue el chamito a que pasan los disparos? Poquito. ¿Sabes que ocurrió en la fiesta? Salí y lo que quedaba en el club era un hermano mí, la miniteca, después bajaron los policías, mande a cerrar todo, me fui como a las 03 de la mañana, me llamaron y me dijeron que había resultado muerta una chica. ¿Sabes de heridos? Si, después me dijeron que había heridos y dos muertos. ¿En el patio había algún cuerpo en el piso? No. ¿Tu hermano te comento que vieron? Que había resultado una chica herida. ¿Te comentaron quien fue? No ¿después de eso tuviste comunicación con el portero? No ¿rendiste entrevista? Si. ¿Te amenazaron te golpearon? no. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿quien dirigía la fiesta? Por una persona, que pide el local, Frank el de la miniteca. ¿ Quien se encargaba de la seguridad? Los de la miniteca, nosotros exigíamos que hubiera presencia policial. ¿ ese día asistieron los órganos policiales? Si. ¿ recuerda el nombre de los vigilantes que cobraban y revisaban? No, pero habían en la puerta varias personas allegadas, llegaban 20 personas y ayudaban a abrir el portón. Pudo ver a una persona herida en la fiesta. ¿Logro ver a una persona herida en el piso? No. ¿El cicpc llego el día siguiente? Si. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿de algunas de esas personas algunas de ellas su nombre es júnior? Si. ¿El a veces habría el portón, y mientras el chequeaba. ¿Júnior trabajaba para la miniteca? El es allegado al negocio, no trabaja para el negocio ni para la discoteca. ¿Junio siguió yendo al negocio? Al otro día el fue al negocio, el cicpc lo estaba llamando y el fue al cicpc, ¿tu declaraste el día que júnior? Si ¿júnior te dice que lo amenazaron? No. ¿Júnior rindió otra entrevista? No sé. ¿Cuánto tiempo llevas conociendo a júnior? Siempre lo veía, como unos tres meses. ‘ Después que esto ocurre júnior te dijo a ti o a tu papa si los funcionarios del cicpc lo habían amenazado o golpeado para rendir nueva declaración? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿cuántas personas estaban en la seguridad? Como tal en funciones 01, la miniteca tenía otro y el que mas estaba no sé como es el nombre, y el otro y júnior que iba para fiesta estaba allí. ¿Cuál es el nombre del encargado? Frank. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia; ¿usted regreso mas al local? Si. ¿A qué hora? Como a las 12:20 regrese. ¿Había gente? Los encargados. ¿Entraste y caminaste por todo el local? Si. ¿Estaban las luces encendidas? Las mandaron a encender. ¿Viste sustancia parda rojiza? Poquita, por los lados de la barra, frente de la miniteca. ¿Fuera de donde estaba la gente bailando? Como desde donde estoy a donde está la cámara. ¿De quién era la cerveza? La pedíamos al camión y ellos se encargaban de meterla a la cava ¿cómo se llama quien estaba en la barra? No sé. ¿Estaba solo? No, con mi hermano. ¿Despachaba cervezas? Estaba allí. ¿Cómo se llama tu hermano? José Daniel Pinto. ¿Cuándo llegaste, ya se habían llevado a los heridos? Si, no había nadie. ¿Cuando llega el cicpc, ustedes habían lavado el club? Si, lo barrimos ¿quién lo barrio mi hermano y yo. ¿Porque lo barrieron? Porque había otra fiesta y había que entregarlo limpio. ¿Qué escuchaste de porque ocurrió en el club? No, solo que hubieron heridos. ¿Sabes quién. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal octavo y expone; vista la declaración del ciudadano júnior, quien manifestó que la madre del acusado lo llamo para que viniera a rendir declaración y la situación de que había sido objeto de amenazas y golpes por parte de funcionarios del CICPC, Solicito que se remita copia certificada a la fiscalía del ministerio público a los fines de que el titular de la acción penal evalué si es necesario apertura una investigación penal. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente soy hijo del dueño del establecimiento donde ocurrió el hecho, nos rotábamos, en fiestas nocturnas la atendíamos nosotros, ese día me toco estar pendiente de la puerta, yo estaba pendiente iba un ratico volvía hacia adentro, no recuerdo la hora de las detonaciones, cuando escucho las detonaciones me quedo en la finca de al lado y cuando entre ya no había nada, eso fu lo que vi yo estuve en la puerta cuando las detonaciones y escuche y me fui a la casa del lado, solo vi al portero discutiendo con un chamito después de eso ocurrió todo y no se mas detalles. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿qué fecha fueron los hechos? para el mes de febrero de este año. ¿Donde fue eso? En Tinaquillo, apamates I la chicharra. ¿Cual eres tu función? Estar pendiente, del club para ese día ¿recuerdas la hora en que empezó la fiesta? Como de 08 y media a nueve. ¿Tu tenia personal a tu disposición? La fiesta no era mía, los de la fiesta siempre hablaban con la policía y daba una vuelta, cuando paso eso la policía no estaba, ¿sabes si había un personal contratado para poteros? Si, la función la tenía un chamo que trabajaba para la discoteca, habían mas gentes, que se sentaban a hablar. ¿Sabes el nombre del portero? No, lo conozco de vista. ¿Cuál era la distancia del portón a la casa donde ibas y venias? Como 40mts. ¿Dices que escuchaste disparos, cuantos? No, se como 04 o 05 después perdí la noción por la carrera. ¿Cuándo escuchas los disparos dónde estabas? En eso que dije que voy y vengo, yo iba de regreso y cuando escucho lo que hice fue correr y salte a la casa de al lado, ¿cuánto tardaste en la casa del lado? Como 05 o 07 minutos. ¿Luego que haces? Me voy detrás de la casa, me quede un rato hasta que no vi nada y Salí. ¿El portero reviso a un chamito que te dijo él? Él le hizo como para que no pasara, cuando llegue el chamo ya se había ido el no entro. ¿Cuánto tiempo paso de que se fue el chamito a que pasan los disparos? Poquito. ¿Sabes que ocurrió en la fiesta? Salí y lo que quedaba en el club era un hermano mí, la miniteca, después bajaron los policías, mande a cerrar todo, me fui como a las 03 de la mañana, me llamaron y me dijeron que había resultado muerta una chica. ¿Sabes de heridos? Si, después me dijeron que había heridos y dos muertos. ¿En el patio había algún cuerpo en el piso? No. ¿Tu hermano te comento que vieron? Que había resultado una chica herida. ¿Te comentaron quien fue? No ¿después de eso tuviste comunicación con el portero? No ¿rendiste entrevista? Si. ¿Te amenazaron te golpearon? no. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿quien dirigía la fiesta? Por una persona, que pide el local, Frank el de la miniteca. ¿Quien se encargaba de la seguridad? Los de la miniteca, nosotros exigíamos que hubiera presencia policial. ¿Ese día asistieron los órganos policiales? Si. ¿Recuerda el nombre de los vigilantes que cobraban y revisaban? No, pero había en la puerta varias personas allegadas, llegaban 20 personas y ayudaban a abrir el portón. ¿Pudo ver a una persona herida en la fiesta. ¿Logro ver a una persona herida en el piso? No. ¿El cicpc llego el día siguiente? Si. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿de algunas de esas personas algunas de ellas su nombre es júnior? Si. ¿El a veces habría el portón, y mientras el chequeaba. ¿Júnior trabajaba para la miniteca? El es allegado al negocio, no trabaja para el negocio ni para la discoteca. ¿Junio siguió yendo al negocio? Al otro día el fue al negocio, el cicpc lo estaba llamando y el fue al cicpc, ¿tu declaraste el día que júnior? Si ¿júnior te dice que lo amenazaron? No. ¿Júnior rindió otra entrevista? No sé. ¿Cuánto tiempo llevas conociendo a júnior? Siempre lo veía, como unos tres meses. ‘ Después que esto ocurre júnior te dijo a ti o a tu papa si los funcionarios del cicpc lo habían amenazado o golpeado para rendir nueva declaración? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿cuántas personas estaban en la seguridad? Como tal en funciones 01, la miniteca tenía otro y el que mas estaba no sé como es el nombre, y el otro y júnior que iba para fiesta estaba allí. ¿Cuál es el nombre del encargado? Frank. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia; ¿usted regreso mas al local? Si. ¿A qué hora? Como a las 12:20 regrese. ¿Había gente? Los encargados. ¿Entraste y caminaste por todo el local? Si. ¿Estaban las luces encendidas? Las mandaron a encender. ¿Viste sustancias pardas rojizas? Poquita, por los lados de la barra, frente de la miniteca. ¿Fuera de donde estaba la gente bailando? Como desde donde estoy a donde está la cámara. ¿De quién era la cerveza? La pedíamos al camión y ellos se encargaban de meterla a la cava ¿cómo se llama quien estaba en la barra? No sé. ¿Estaba solo? No, con mi hermano. ¿Despachaba cervezas? Estaba allí. ¿Cómo se llama tu hermano? José Daniel Pinto. ¿Cuándo llegaste, ya se habían llevado a los heridos? Si, no había nadie. ¿Cuando llega el cicpc, ustedes habían lavado el club? Si, lo barrimos ¿quién lo barrio mi hermano y yo. ¿Porque lo barrieron? Porque había otra fiesta y había que entregarlo limpio. ¿Qué escuchaste de porque ocurrió en el club? No, solo que hubieron heridos. ¿Sabes quién. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal octavo y expone; vista la declaración del ciudadano júnior, quien manifestó que la madre del acusado lo llamo para que viniera a rendir declaración y la situación de que había sido objeto de amenazas y golpes por parte de funcionarios del CICPC, Solicito que se remita copia certificada a la fiscalía del ministerio público a los fines de que el titular de la acción penal evalué si es necesario apertura una investigación penal. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano HECTOR ANTONIO ACEVEDO ROJAS (…) quien es previamente juramentado y expone: Ese día yo estaba en casa de ella, estuve como las 11:30pm, luego me fui casa de un primo, ella me escribió preguntándome donde estaba, luego me acosté a dormir, y luego me entere de los sucedido al siguiente día. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En casa de quien te encontrabas? De Lizbeth Estrada. ¿Cuándo fue eso? El 15/02/2013. ¿Desde qué hora estuvo? Como desde las 09pm a las 11pm. ¿Mientras que estuvieron allí que te dijo? Hablamos yo le dije que nos quedáramos juntos y ella me dijo que no podía y luego yo me fui a la casa del primo mío que es cerca de la casa de ella. ¿Supiste de si ella iba a una fiesta? No ella me dijo que no, luego yo me fui. ¿Qué amiga la invito a la fiesta? No sé. ¿De qué te enteras al día siguiente? Un primo me dijo que habían asesinado a Lizbeth. ¿Te dijo tu primo donde falleció Lizbeth? Me entere cuando llegue a la casa de ella. ¿Qué te dijeron? Que falleció en la chachada. ¿Te dijeron como falleció? Por una balacera y a ella la alcanzo una bala. ¿Tienes conocimiento de si ella tenía problemas con alguna otra persona? No. ¿Lograste tener conocimiento de quien efectuó los disparos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué relación tenia con Lizbeth? Un noviazgo. ¿Ella le dijo a usted que iba a una fiesta? No. ¿Cómo se entera usted de la muerte? Por mensajes. ¿Usted ha escuchado quien le ocasiono la muerte a su novia? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo usted tenía una relación amorosa con Lizbeth Estrada? Como un mes antes de que ella falleciera. ¿Tenias conocimiento antes que ti con otra persona? No sé. ¿A qué distancia vivías de su casa? Como 04 cuadras. ¿Desde cuándo la conocías? De vista como 05 o 06 años. ¿Ella te manifestó si estaba siendo acosada perseguida o algo? No. ¿Llegaste a recibir amenaza de alguien por ser novio de ella? No. Es todo.
El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Ese día yo estaba en casa de ella, estuve como las 11:30pm, luego me fui casa de un primo, ella me escribió preguntándome donde estaba, luego me acosté a dormir, y luego me entere de los sucedido al siguiente día. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En casa de quien te encontrabas? De Lizbeth Estrada. ¿Cuándo fue eso? El 15/02/2013. ¿Desde qué hora estuvo? Como desde las 09pm a las 11pm. ¿Mientras que estuvieron allí que te dijo? Hablamos yo le dije que nos quedáramos juntos y ella me dijo que no podía y luego yo me fui a la casa del primo mío que es cerca de la casa de ella. ¿Supiste de si ella iba a una fiesta? No ella me dijo que no, luego yo me fui. ¿Qué amiga la invito a la fiesta? No sé. ¿De qué te enteras al día siguiente? Un primo me dijo que habían asesinado a Lizbeth. ¿Te dijo tu primo donde falleció Lizbeth? Me entere cuando llegue a la casa de ella. ¿Qué te dijeron? Que falleció en la chachada. ¿Te dijeron como falleció? Por una balacera y a ella la alcanzo una bala. ¿Tienes conocimiento de si ella tenía problemas con alguna otra persona? No. ¿Lograste tener conocimiento de quien efectuó los disparos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué relación tenia con Lizbeth? Un noviazgo. ¿Ella le dijo a usted que iba a una fiesta? No. ¿Cómo se entera usted de la muerte? Por mensajes. ¿Usted ha escuchado quien le ocasiono la muerte a su novia? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Desde cuándo usted tenía una relación amorosa con Lizbeth Estrada? Como un mes antes de que ella falleciera. ¿Tenias conocimiento antes que ti con otra persona? No sé. ¿A qué distancia vivías de su casa? Como 04 cuadras. ¿Desde cuándo la conocías? De vista como 05 o 06 años. ¿Ella te manifestó si estaba siendo acosada perseguida o algo? No. ¿Llegaste a recibir amenaza de alguien por ser novio de ella? No. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano CHARLY NIRILY MORENO PINTO (…) quien es previamente juramentado y expone: Estábamos en la fiesta, yo vi al chico cerca de la piscina, cuando hubo el tiroteo, yo vi al chico que estaba con una chica, yo me escondí detrás de un carro y el también estaba allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda día de los hechos? El 16 de Febrero como a las 11pm o 12pm. ¿Cómo era el acceso para entrar al sitio? Uno pagaba la entrada. ¿De quién estabas acompañada tú? Sola. ¿Viste quien acciono el arma? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Tinaquillo, Apamates I, la chachada. ¿Cuántas detonaciones escucho en la fiesta? Muchas yo estaba era pendiente de salvar mi vida. ¿A qué hora fue eso? No la recuerdo exactamente pero fue como a las 11pm o 12pm. ¿Dónde estaba usted cuando escucha las detonaciones? En la piscina. ¿Cuánta distancia hay de la piscina a la pista de baile? Un poco lejos. ¿Usted estaba de frente o a espaldas de la pista de baile. ¿Usted menciono que se encontraba de espalda. ¿De dónde usted conoce a Luis Eduardo Martínez? De vista de varios sectores. ¿Recuerda esa noche a qué hora fue que vio a Luis Eduardo Martínez? No sé a qué hora estaba ahí solo sé que el estaba con una chica. ¿En qué parte estaba él? Cerca de la piscina. ¿Estaba de frente o de espalda a la pista de baile? De lado. ¿Cuándo escuchaste las detonaciones Luis Eduardo Martínez aun estaba allí? Cuando yo Salí corriendo ya el estaba escondido detrás del automóvil. ¿Con quién estaba él? Con una chica. ¿Cuándo tiempo permaneció Luis Eduardo Allí escondido? No sé. ¿Observaste cuando Luis Eduardo se fue del sitio? No. ¿Tuviste conocimiento de si hubo heridos o fallecidos? Si hubo heridos y algún fallecido. ¿Cuánto tiempo estuviste escondida? Como una hora. ¿Durante eso Luis Eduardo estaba con usted? Si. ¿Cuándo usted se fue donde estaba Luis Eduardo? No recuerdo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿De dónde eres tú? De san Isidro. ¿De dónde conoces a Luis? De la calle. ¿Desde hace cuanto lo conoces? No sé cuánto tiempo. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Estábamos en la fiesta, yo vi al chico cerca de la piscina, cuando hubo el tiroteo, yo vi al chico que estaba con una chica, yo me escondí detrás de un carro y el también estaba allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda día de los hechos? El 16 de Febrero como a las 11pm o 12pm. ¿Cómo era el acceso para entrar al sitio? Uno pagaba la entrada. ¿De quién estabas acompañada tú? Sola. ¿Viste quien acciono el arma? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Tinaquillo, Apamates I, la chachada. ¿Cuántas detonaciones escucho en la fiesta? Muchas yo estaba era pendiente de salvar mi vida. ¿A qué hora fue eso? No la recuerdo exactamente pero fue como a las 11pm o 12pm. ¿Dónde estaba usted cuando escucha las detonaciones? En la piscina. ¿Cuánta distancia hay de la piscina a la pista de baile? Un poco lejos. ¿Usted estaba de frente o a espaldas de la pista de baile. ¿Usted menciono que se encontraba de espalda. ¿De dónde usted conoce a Luis Eduardo Martínez? De vista de varios sectores. ¿Recuerda esa noche a qué hora fue que vio a Luis Eduardo Martínez? No sé a qué hora estaba ahí solo sé que él estaba con una chica. ¿En qué parte estaba él? Cerca de la piscina. ¿Estaba de frente o de espalda a la pista de baile? De lado. ¿Cuándo escuchaste las detonaciones Luis Eduardo Martínez aun estaba allí? Cuando yo Salí corriendo ya el estaba escondido detrás del automóvil. ¿Con quién estaba él? Con una chica. ¿Cuándo tiempo permaneció Luis Eduardo Allí escondido? No sé. ¿Observaste cuando Luis Eduardo se fue del sitio? No. ¿Tuviste conocimiento de si hubo heridos o fallecidos? Si hubo heridos y algún fallecido. ¿Cuánto tiempo estuviste escondida? Como una hora. ¿Durante eso Luis Eduardo estaba con usted? Si. ¿Cuándo usted se fue donde estaba Luis Eduardo? No recuerdo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿De dónde eres tú? De san Isidro. ¿De dónde conoces a Luis? De la calle. ¿Desde hace cuanto lo conoces? No sé cuánto tiempo. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano promovido por la defensa ROSMIL JOSELIN CANCINES SANCHEZ (…) quien es previamente juramentado y expone: Yo llegue la noche de los hechos a la fiesta andaba con una amiga de pronto en el momento de la hora loca comenzaron a lanzar tiros, cuando comenzaron a sonar los tiros todo el mundo salió corriendo, los tiros pararos y luego comenzaron a sonar de nuevo, cuando yo estaba escondida yo lo vi a él. Cuando yo estaba escondida yo vi a un muchacho morenito bajito e iba con un arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la hora en que llego al sitio? A las 10. ¿En qué sitito? La chachada de Tinaquillo. ¿Con quién andabas tú? Con una amiga llamada Diana. ¿A quién observaste con un arma? Un muchacho flaquito, morenito, pequeñito que cargaba un suéter blanco. ¿De dónde conoces a Luis Eduardo? El trabaja con un árabe. ¿Hubo heridos o muertos? Muertos y heridos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted llego a la fiesta a las 10pm? Si. ¿A qué hora escuchaste las detonaciones? Como las 12am o 01am ¿Con quién llegaste a la fiesta? Con mi amiga Diana. ¿En qué parte estaba tu cuando escuchaste las detonaciones? Cerca de unas palmas. ¿Qué distancia hay de donde tú te encontrabas a la pista de baile? Cerquita cuando termina el techo de la broma. ¿Usted se percato si hay piscina dentro del club? Si hay una. ¿Qué distancia hay entre las palmas y la piscina? Cerca. ¿Usted estaba de frente o espaldas a la piscina? Yo estaba de frente. ¿Escuchaste una o varias detonaciones? Varias. ¿De dónde venían las detonaciones? De dentro de la pista. ¿Cuándo escuchas las detonaciones que haces? Me agacho y me pongo a avistar a ver si veo a mi amiga Diana y ahí vi al muchacho que estaba armado. ¿Qué tipo de arma era? Un arma pequeña. ¿Desde qué llegaste a la Fiesta viste a Luis Martínez? Si cuando yo fui detrás de los carros estaba el con una muchacha. ¿Antes de ese momento lo habías visto? Ese fue el momento en que lo vi. ¿Cuándo tú te escondes detrás de los carros eso fue antes o después. ¿De esos hechos sabes si resulto alguien herido o fallecido? Si una muchacha muerte. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En qué momento pasaste a donde estaban los carros? Cuando suenan los primeros disparos luego hubo un tiempo. ¿Observaste a él detrás de los carros? Si él estaba detrás de los carros. ¿Cómo era la muchacha? Morena, de contextura normal. ¿Cuándo tiempo duraste detrás del carro? Como 10 minutos. ¿Qué estaba Luis en ese tiempo? No sé. ¿Cuánto tiempo duraste viendo a Luis? El mismo tiempo que yo dure ahí. ¿Observaste algún objeto u arma de fuego a Luis. ¿Tú dices que viste a un muchacho con un arma como era él? Moreno, flaquito, andaba abrigadito. ¿Ese muchacho lo viste si andaba con alguien? No. Es todo.
El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Yo llegue la noche de los hechos a la fiesta andaba con una amiga de pronto en el momento de la hora loca comenzaron a lanzar tiros, cuando comenzaron a sonar los tiros todo el mundo salió corriendo, los tiros pararos y luego comenzaron a sonar de nuevo, cuando yo estaba escondida yo lo vi a él. Cuando yo estaba escondida yo vi a un muchacho morenito bajito e iba con un arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la hora en que llego al sitio? A las 10. ¿En qué sitito? La chachada de Tinaquillo. ¿Con quién andabas tú? Con una amiga llamada Diana. ¿A quién observaste con un arma? Un muchacho flaquito, morenito, pequeñito que cargaba un suéter blanco. ¿De dónde conoces a Luis Eduardo? El trabaja con un árabe. ¿Hubo heridos o muertos? Muertos y heridos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted llego a la fiesta a las 10pm? Si. ¿A qué hora escuchaste las detonaciones? Como las 12am o 01am ¿Con quién llegaste a la fiesta? Con mi amiga Diana. ¿En qué parte estaba tu cuando escuchaste las detonaciones? Cerca de unas palmas. ¿Qué distancia hay de donde tú te encontrabas a la pista de baile? Cerquita cuando termina el techo de la broma. ¿Usted se percato si hay piscina dentro del club? Si hay una. ¿Qué distancia hay entre las palmas y la piscina? Cerca. ¿Usted estaba de frente o espaldas a la piscina? Yo estaba de frente. ¿Escuchaste una o varias detonaciones? Varias. ¿De dónde venían las detonaciones? De dentro de la pista. ¿Cuándo escuchas las detonaciones que haces? Me agacho y me pongo a avistar a ver si veo a mi amiga Diana y ahí vi al muchacho que estaba armado. ¿Qué tipo de arma era? Un arma pequeña. ¿Desde qué llegaste a la Fiesta viste a Luis Martínez? Si cuando yo fui detrás de los carros estaba el con una muchacha. ¿Antes de ese momento lo habías visto? Ese fue el momento en que lo vi. ¿Cuándo tú te escondes detrás de los carros eso fue antes o después. ¿De esos hechos sabes si resulto alguien herido o fallecido? Si una muchacha muerte. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En qué momento pasaste a donde estaban los carros? Cuando suenan los primeros disparos luego hubo un tiempo. ¿Observaste a él detrás de los carros? Si él estaba detrás de los carros. ¿Cómo era la muchacha? Morena, de contextura normal. ¿Cuándo tiempo duraste detrás del carro? Como 10 minutos. ¿Qué estaba Luis en ese tiempo? No sé. ¿Cuánto tiempo duraste viendo a Luis? El mismo tiempo que yo dure ahí. ¿Observaste algún objeto u arma de fuego a Luis. ¿Tú dices que viste a un muchacho con un arma como era él? Moreno, flaquito, andaba abrigadito. ¿Ese muchacho lo viste si andaba con alguien? No. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano promovido por la defensa KELLY MARYURI MONAGAS (…) quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en la fiesta de pronto salgo hacia la pista y viene un chamo y me tropieza, el chamo que andaba conmigo me hala y luego yo me escondo. El chamo que yo vi era bajito como de 16 o 17 años. ‘Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego usted al sitio? Con un grupo de amigos. ¿A dónde saliste corriendo al momento del alboroto? Detrás de un carro. ¿Cuál es la distancia de la pista a los carros? Estaba de lado. ¿Cuántos disparos escuchaste? No sé. ¿Viste personas heridas o muertas? No yo Salí corriendo y luego no vi mas nada. ¿Cuán era la iluminación? Varias. ¿Observaste en algún momento a Luis Martínez? en la fiesta si pero cuando el tiroteo no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrió eso? En apamates I, Tinaquillo Cojedes. ¿Cómo es ese club? Hay piscina, un parquesito. ¿Con quién llegaste al sitio? Con Marialis, Jessica. ¿Charly Moreno andaba con usted? No. ¿Rosmil Cancines andaba con usted? No. ¿Dónde estaba en el momento del tiroteo? En la pista. ¿Quién te tropezó? El era bajito como de 16 o 17 años. ¿Era blanco o moreno? No sé. ¿Cómo andaba vestido’? No sé. ¿Ese muchacho tenía algún tipo de arma? No. ¿Observaste si quien tenía la pistola la acciono? No sé. ¿Hacia dónde corres tú? Hacia detrás de unos carros. ¿Dónde te encontrabas cuando accionan el arma de fuego? En la pista. ¿Cuándo te escondes detrás de los carros lograste ver a Luis? No lo vi, pero yo lo vi fue cuando iban siendo todos. ¿Recuerda si el tiroteo fue una ráfaga de tiros? Si. ¿Luego que se callan los tiros vuelven a accionar el arma de fuego? No. ¿Cuánto tiempo paso desde que usted vio a Luis? Yo lo vi cuando íbamos en grupo y luego continúo el tiroteo. ¿Tiene conocimiento de Si a Luis lo conocen por algún apodo? No. ¿Desde cuándo conoce a Luis? Diez años. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Tú estabas en la pista y ahí se formo el tiroteo? Si. ¿El que te tropieza fue antes o dispuesta de los disparos? Un chamo bajito de 16 o 17 años. ¿El andaba con alguien ¿Cuándo tu viste salir a Luis él iba solo o acompañado? Acompañado con una muchacha. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Yo estaba en la fiesta de pronto salgo hacia la pista y viene un chamo y me tropieza, el chamo que andaba conmigo me hala y luego yo me escondo. El chamo que yo vi era bajito como de 16 o 17 años. ‘Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Yilder René Sánchez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego usted al sitio? Con un grupo de amigos. ¿A dónde saliste corriendo al momento del alboroto? Detrás de un carro. ¿Cuál es la distancia de la pista a los carros? Estaba de lado. ¿Cuántos disparos escuchaste? No sé. ¿Viste personas heridas o muertas? No yo Salí corriendo y luego no vi mas nada. ¿Cuán era la iluminación? Varias. ¿Observaste en algún momento a Luis Martínez? en la fiesta si pero cuando el tiroteo no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde ocurrió eso? En apamates I, Tinaquillo Cojedes. ¿Cómo es ese club? Hay piscina, un parquesito. ¿Con quién llegaste al sitio? Con Marialis, Jessica. ¿Charly Moreno andaba con usted? No. ¿Rosmil Cancines andaba con usted? No. ¿Dónde estaba en el momento del tiroteo? En la pista. ¿Quién te tropezó? El era bajito como de 16 o 17 años. ¿Era blanco o moreno? No sé. ¿Cómo andaba vestido’? No sé. ¿Ese muchacho tenía algún tipo de arma? No. ¿Observaste si quien tenía la pistola la acciono? No sé. ¿Hacia dónde corres tú? Hacia detrás de unos carros. ¿Dónde te encontrabas cuando accionan el arma de fuego? En la pista. ¿Cuándo te escondes detrás de los carros lograste ver a Luis? No lo vi, pero yo lo vi fue cuando iban siendo todos. ¿Recuerda si el tiroteo fue una ráfaga de tiros? Si. ¿Luego que se callan los tiros vuelven a accionar el arma de fuego? No. ¿Cuánto tiempo paso desde que usted vio a Luis? Yo lo vi cuando íbamos en grupo y luego continúo el tiroteo. ¿Tiene conocimiento de Si a Luis lo conocen por algún apodo? No. ¿Desde cuándo conoce a Luis? Diez años. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Tú estabas en la pista y ahí se formo el tiroteo? Si. ¿El que te tropieza fue antes o dispuesta de los disparos? Un chamo bajito de 16 o 17 años. ¿El andaba con alguien ¿Cuándo tu viste salir a Luis él iba solo o acompañado? Acompañado con una muchacha. Es todo.

En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ expone: Si deseo declarar y el mismo expone: bueno eso fue el 27 de febrero yo estaba en mi casa y llegaron los funcionarios del CICPC y me detienen y hoy estoy aquí. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente bueno eso fue el 27 de febrero yo estaba en mi casa y llegaron los funcionarios del CICPC y me detienen y hoy estoy aquí

Con el testimonio del experto ciudadano JUAN JOSE CONTRERAS NIÑO (…), quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe la prueba practicada por al ciudadano JUAN JOSE CONTRERAS NIÑO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.816.957, y quien previamente juramentado expresa; el 27/02/2013, se realizo allanamiento en la casa de Luis Martínez, allanamos su casa, apamates I, antiguo modulo policial, en el sitio, ubicamos la persona requerida, Luis Guerrero inspector llamo al fiscal ampra solicitar orden de aprehensión urgente y necesarias posteriormente se comunico el inspector nuevamente con el fiscal e informo que había sido acordada la orden de aprensión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿a qué organismos estas adscrito? Al cicpc Tinaquillo, ¿que funcionarios andaban ese día? , Luis Guillermo, Mario do carmo, detective arráez, en el sector apamates i, ¿porque fueron hacer allanamiento? Por un hecho de un homicidio. ¿En el sito localizaron personas que pudieran dar fe del allanamiento? Si 02. ¿Dentro del sitio que sucede? Revisamos la casa, no encontramos nada de interés criminalística e identificamos a la persona y la trasladamos al despacho. ¿Reconoce la firma y contenido? Si, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿llegan a la casa con orden de allanamiento? Si. ¿Incautaron algo de interés criminalística? No. ¿Le incautó a mi defendido algún arma? No. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 27/02/2013, se realizo allanamiento en la casa de Luis Martínez, allanamos su casa, apamates I, antiguo modulo policial, en el sitio, ubicamos la persona requerida, Luis Guerrero inspector llamo al fiscal ampra solicitar orden de aprehensión urgente y necesarias posteriormente se comunico el inspector nuevamente con el fiscal e informo que había sido acordada la orden de aprensión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿a qué organismos estas adscrito? Al cicpc Tinaquillo, ¿que funcionarios andaban ese día? , Luis Guillermo, Mario do carmo, detective arráez, en el sector apamates i, ¿porque fueron hacer allanamiento? Por un hecho de un homicidio. ¿En el sito localizaron personas que pudieran dar fe del allanamiento? Si 02. ¿Dentro del sitio que sucede? Revisamos la casa, no encontramos nada de interés criminalística e identificamos a la persona y la trasladamos al despacho. ¿Reconoce la firma y contenido? Si, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿llegan a la casa con orden de allanamiento? Si. ¿Incautaron algo de interés criminalística? No. ¿Le incautó a mi defendido algún arma? No. Es todo

Con la declaración del ciudadano DO CARMO TORRES MARIO JOSE (…) quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe la prueba practicada por al ciudadano DO CARMO TORRES MARIO JOSE titular de la cedula de identidad Nº V- 17.889.249 quien ya previamente juramentado expone; se conformo comisión en los apamates I, antiguo modulo policial, se practico el allanamiento, se encontraba el ciudadano Luis Martínez. Se traslado para el despacho, el inspector luisa arráez, solicito la orden de aprehensión al fiscal, por cuanto se encontraba mencionado en la investigación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿que funcionarios se encontraban presentes? Luis guerrero, Juan contreras, Do carmo mi persona ¿a qué hora? En la mañana. ¿Encontraron evidencias? No. ¿Qué sucede en el lugar cual fue su actuación? Resguardar el lugar. ¿Reconoce la firma y contenido? Si, ¿habían testigos? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿ingresas al lugar porque? Por orden de allanamiento. ¿Encontraron algo de interés criminalística? No.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente; se conformo comisión en los apamates I, antiguo modulo policial, se practico el allanamiento, se encontraba el ciudadano Luis Martínez. Se traslado para el despacho, el inspector luisa arráez, solicito la orden de aprehensión al fiscal, por cuanto se encontraba mencionado en la investigación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿que funcionarios se encontraban presentes? Luis guerrero, Juan contreras, Do carmo mi persona ¿a qué hora? En la mañana. ¿Encontraron evidencias? No. ¿Qué sucede en el lugar cual fue su actuación? Resguardar el lugar. ¿Reconoce la firma y contenido? Si, ¿habían testigos? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿ingresas al lugar porque? Por orden de allanamiento. ¿Encontraron algo de interés criminalística? No.

Con la declaración del experto promovido por el Ministerio Publico, ciudadano ARRAEZ MORENO JOSE VICENTE, (…) quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe la prueba practicada por al ciudadano ARRAEZ MORENO JOSE VICENTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.019.983 quien ya previamente juramentado expone; en comisión para practicar orden de allanamiento en apamates, calle san Juan para identificar y ubicar a un ciudadano, se realizo, se concluyo para ese momento se identifico al ciudadano, uno de los funcionarios, llamo al fiscal y solicito la orden de aprehensión urgente y necesaria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿en qué fecha fue el allanamiento? 27/02/2013. ¿Cuántos funcionarios? Luis guerreo, Omar contreras, do carmo, Alejandro Gutiérrez, ¿que hizo usted? La orden de allanamiento y se identifico al ciudadano, ¿estuvieron personas presentes? Si se les pidió la colaboración a unas personas y al que nos atendió. ¿Reconoce la firma y el contenido? Si. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente en comisión para practicar orden de allanamiento en apamates, calle san Juan para identificar y ubicar a un ciudadano, se realizo, se concluyo para ese momento se identifico al ciudadano, uno de los funcionarios, llamo al fiscal y solicito la orden de aprehensión urgente y necesaria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿en qué fecha fue el allanamiento? 27/02/2013. ¿Cuántos funcionarios? Luis guerreo, Omar contreras, do carmo, Alejandro Gutiérrez, ¿que hizo usted? La orden de allanamiento y se identifico al ciudadano, ¿estuvieron personas presentes? Si se les pidió la colaboración a unas personas y al que nos atendió. ¿Reconoce la firma y el contenido? Si. Es todo.

Con el testimonio del experto promovido por el Ministerio Publico, ciudadano LUIS WERNER GUERRERO, quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe la prueba practicada por al ciudadano LUIS WERNER GUERRERO, y quien previamente juramentado expresa: “ para ese tiempo yo era el jefe de homicidios de Tinaquillo y había que llevar un control y lo más relevante que recuerdo es que la gente misma limpio el sitio y le dieron a la comisión dos conchas y un testigo de nombre junior que era uno de los vigilantes y dice que entró un muchacho y al revisarlo el muchacho no quiso y no lo dejó entrar y se quedó afuera en la moto y el caso le fue asignado a Alejandro Gutiérrez y me dice que el testigo no había declarado lo que era p0r miedo y que era un tal pile y no declaró por miedo y que podía ser ubicado en una casa que era antes de la policía y luego pedimos la orden y realizamos un allanamiento con una orden. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿A qué se refiere esa inspección técnica? Al sitio de los hechos, ¿Dónde queda ese sitio? , En la troncal 005 de Tinaquillo, ¿porque hicieron esa inspección? Para recabar evidencias. ¿En el sito colectaron evidencias? No porque ya lo habían limpiado el sitio pero un señor recogió 02 conchas. ¿Usted era el técnico? No yo era el acompañante, el técnico era Medero. ¿Usted fue al sitio? Si, ¿Cómo se entero de ese hecho?-Yo soy el jefe de brigada y me llamaron. .- ¿Quién lo llamó?-Alejandro Gutiérrez que era quien la asignaron el caso. .- ¿Era cierto que allí ocurrió un homicidio?-Si la gente dijo que habían asesinado a dos personas. .- ¿Recuerda si eran hombres o mujeres?-Una mujer y un hombre. .-Qué fue lo que practicaron?-El sitio había sido alterado pero hicimos entrevistas a las personas que vieron y a los porteros. .- ¿De estas declaraciones `pudieron saber quien realizó ese hecho?-Una persona que era uno de los porteros dijo que era un ciudadano de esa zona llamado el pile y que ellos no lo dejaron entrar y entró uno y otro se quedó afuera y realizó una llamada y se escucharon los disparos. -¿El ciudadano Junior declaró más de una vez en este caso?-Dos veces, la primera vez no aportó mucho, pero en la segunda entrevista manifestó que si conocía al ciudadano que disparó y aportó la dirección y allí lo ubicamos. .- ¿Recuerda la fecha de la primera declaración?-El mismo día pero como a la una de la mañana. .- ¿Quién tome esa declaración?-Todo caso tiene designado a un investigador y Alejandro me dice que el testigo quería declarar otra vez y que sabía quién era el responsable del hecho. .- ¿La primera declaración de Junior fue tomada por quien?-Alejandro. .-Usted estuvo presente en esa primera declaración?-En todas, yo los entrevistaba primero. .- ¿Qué manifestó Junior en esa primera declaración?-Que el ciudadano no quiso levantarse la camisa y no lo dejó entra y que luego se escucho los disparos. ¿En qué tiempo transcurrió entre la primera declaración y la segunda declaración?-No recuerdo pero fue como en una semana. .- ¿Dónde rinde Junior la segunda declaración?-En la misma oficina de Homicidios. .-Como llega Junior a rendir la segunda declaración?-A mi me lo llevo Alejando, no sé como lo ubico. .- ¿Logró entrevistarse con Junior en esa segunda oportunidad?-Claro que sí. .- ¿recuerda como Alejandro Gutiérrez llevó a Junior a ese sitio, estaba amordazado?-Normal, esa delegación está a la intemperie. .- ¿Allí que dijo Junior?-Que no había dicho antes porque tenía miedo y que había sido pile y que fue el que disparo. .- ¿Cómo fueron los hechos según Junior?-Que primero llegó un motorizado y lo dejaron entrar y luego llego otro y a este no lo dejaron entrar. .- ¿Junior manifestó quien disparó?-El dijo que fue Pile. .-Lograron identificar a pile?-Junior nos dio la dirección y las características y al llegar al sitio lo encontramos. .Recuerda el nombre y apellido de esa persona pile? No.- ¿Rn la segunda declaración Junior manifestó eso de manera voluntaria o coaccionado?-llegó de manera voluntaria y todo fue normal, él fue buscando protección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Cuál es su nombre y cargo? Luis guerrero, Jefe de investigaciones sub delegación Tinaquillo. ¿Qué funcionarios interrogan a Junior? Son varios los funcionarios, ya que se habilita toda la brigada pero el caso era de Alejandro Gutiérrez. ¿Quien lleva la investigación? Objeción del ministerio público ya que eso ya lo expuso, a lugar. ¿Quién llevaba el caso?- Alejandro Gutiérrez. .-Cómo llegó Junior ante su despacho?-Lo llevó Alejandro. .- ¿El Sr. Junior dio dos declaraciones, en la primera fue ubicado por ustedes en el lugar del suceso, luego fue ubicado, ustedes lo citan de manera voluntaria?-El funcionario tiene su caso asignado y tiene que ubicarlo es el investigador. .- ¿En esas dos oportunidades usted estuvo presente?-Ellos tienen su cubículo donde declaran a los testigos, la primera vez lo entreviste antes de declararlo y la segunda vez Alejandro me dijo que ´l iba a declarar otras cosas. .- ¿En ese momento ustedes piden la orden de allanamiento?-Al momento uno marca el sitio y luego es que se pide la orden.- ¿El fue de manera voluntaria o fue maltratado?-No, no fue maltratado. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente para ese tiempo yo era el jefe de homicidios de Tinaquillo y había que llevar un control y lo más relevante que recuerdo es que la gente misma limpio el sitio y le dieron a la comisión dos conchas y un testigo de nombre junior que era uno de los vigilantes y dice que entró un muchacho y al revisarlo el muchacho no quiso y no lo dejó entrar y se quedó afuera en la moto y el caso le fue asignado a Alejandro Gutiérrez y me dice que el testigo no había declarado lo que era p0r miedo y que era un tal pile y no declaró por miedo y que podía ser ubicado en una casa que era antes de la policía y luego pedimos la orden y realizamos un allanamiento con una orden. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿A qué se refiere esa inspección técnica? Al sitio de los hechos, ¿Dónde queda ese sitio? , En la troncal 005 de Tinaquillo, ¿porque hicieron esa inspección? Para recabar evidencias. ¿En el sito colectaron evidencias? No porque ya lo habían limpiado el sitio pero un señor recogió 02 conchas. ¿Usted era el técnico? No yo era el acompañante, el técnico era Medero. ¿Usted fue al sitio? Si, ¿Cómo se entero de ese hecho?-Yo soy el jefe de brigada y me llamaron. .- ¿Quién lo llamó?-Alejandro Gutiérrez que era quien la asignaron el caso. .- ¿Era cierto que allí ocurrió un homicidio?-Si la gente dijo que habían asesinado a dos personas. .- ¿Recuerda si eran hombres o mujeres?-Una mujer y un hombre. .-Qué fue lo que practicaron?-El sitio había sido alterado pero hicimos entrevistas a las personas que vieron y a los porteros. .- ¿De estas declaraciones `pudieron saber quien realizó ese hecho?-Una persona que era uno de los porteros dijo que era un ciudadano de esa zona llamado el pile y que ellos no lo dejaron entrar y entró uno y otro se quedó afuera y realizó una llamada y se escucharon los disparos. -¿El ciudadano Junior declaró más de una vez en este caso?-Dos veces, la primera vez no aportó mucho, pero en la segunda entrevista manifestó que si conocía al ciudadano que disparó y aportó la dirección y allí lo ubicamos. .- ¿Recuerda la fecha de la primera declaración?-El mismo día pero como a la una de la mañana. .- ¿Quién tome esa declaración?-Todo caso tiene designado a un investigador y Alejandro me dice que el testigo quería declarar otra vez y que sabía quién era el responsable del hecho. .- ¿La primera declaración de Junior fue tomada por quien?-Alejandro. .-Usted estuvo presente en esa primera declaración?-En todas, yo los entrevistaba primero. .- ¿Qué manifestó Junior en esa primera declaración?-Que el ciudadano no quiso levantarse la camisa y no lo dejó entra y que luego se escucho los disparos. ¿En qué tiempo transcurrió entre la primera declaración y la segunda declaración?-No recuerdo pero fue como en una semana. .- ¿Dónde rinde Junior la segunda declaración?-En la misma oficina de Homicidios. .-Como llega Junior a rendir la segunda declaración?-A mi me lo llevo Alejando, no sé como lo ubico. .- ¿Logró entrevistarse con Junior en esa segunda oportunidad?-Claro que sí. .- ¿recuerda como Alejandro Gutiérrez llevó a Junior a ese sitio, estaba amordazado?-Normal, esa delegación está a la intemperie. .- ¿Allí que dijo Junior?-Que no había dicho antes porque tenía miedo y que había sido pile y que fue el que disparo. .- ¿Cómo fueron los hechos según Junior?-Que primero llegó un motorizado y lo dejaron entrar y luego llego otro y a este no lo dejaron entrar. .- ¿Junior manifestó quien disparó?-El dijo que fue Pile. .-Lograron identificar a pile?-Junior nos dio la dirección y las características y al llegar al sitio lo encontramos. .Recuerda el nombre y apellido de esa persona pile? No.- ¿Rn la segunda declaración Junior manifestó eso de manera voluntaria o coaccionado?-llegó de manera voluntaria y todo fue normal, él fue buscando protección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Cuál es su nombre y cargo? Luis guerrero, Jefe de investigaciones sub delegación Tinaquillo. ¿Qué funcionarios interrogan a Junior? Son varios los funcionarios, ya que se habilita toda la brigada pero el caso era de Alejandro Gutiérrez. ¿Quien lleva la investigación? Objeción del ministerio público ya que eso ya lo expuso, a lugar. ¿Quién llevaba el caso?- Alejandro Gutiérrez. .-Cómo llegó Junior ante su despacho?-Lo llevó Alejandro. .- ¿El Sr. Junior dio dos declaraciones, en la primera fue ubicado por ustedes en el lugar del suceso, luego fue ubicado, ustedes lo citan de manera voluntaria?-El funcionario tiene su caso asignado y tiene que ubicarlo es el investigador. .- ¿En esas dos oportunidades usted estuvo presente?-Ellos tienen su cubículo donde declaran a los testigos, la primera vez lo entreviste antes de declararlo y la segunda vez Alejandro me dijo que ´l iba a declarar otras cosas. .- ¿En ese momento ustedes piden la orden de allanamiento?-Al momento uno marca el sitio y luego es que se pide la orden.- ¿El fue de manera voluntaria o fue maltratado?-No, no fue maltratado. Es todo

Con el testimonio del ciudadano Experto ELIO RAMON ROBLES ROJAS, quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no tiene objeción. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana ANARILYS GÁMEZ, (…), y quien previamente juramentado expresa: “Yo estoy aquí porque me mandaron a buscar, nosotros estuvimos en la fiesta y mi hija salió como de 10:30 a 11:00 y llegó a la casa y luego una muchacha que se llama Jesica y otra que no la conozco y me dijeron que ella estaba herida y al llegar al hospital me dijeron que estaba muerta y el jefe de homicidio me dijo que fuera a dar las declaraciones y a los días nos llamaron y nos dijeron que había un detenido y que él fue quien lo hozo por las averiguaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Recuerda la fecha? El año pasado, ¿Su hijastra salió a una fiesta? , Eso fue antes del día de los enamorados, ella salió y nosotros nos quedamos, ¿Cómo es el nombre de su hijastra? Johan Lizbeth. ¿A qué hora salió de su casa? Como a las 10:00. ¿Salió sola? Con su amiga Jessica. ¿Usted supo para donde iba? A la fiesta, ¿Quién le indica que su hijastra estaba herida?-Jessica llegó con un amigo y nos dijo y mi esposa salió adelante al hospital y yo llegué en la moto y un sargento conversó con el muchacho y no nos quería decir nada y luego nos dio la noticia. .- ¿Jessica le dijo donde habían sido los hechos?-Jessica nos dijo que había sido en la Checada y había rumores que fue allí. .- ¿Qué rumores se escucharon?-Que había sido una persona blanca y que lo agarraron. .- ¿Recuerda quien dijo esto?-Eso fue en el hospital, varias personas. .Dijeron si era un hombre o mujer?-Un hombre. .- ¿Usted declaró en el cicpc?-Fuimos en la mañana y luego nos dijeron que fuéramos a los días y nos llamaron y nos dijeron que ya lo habían agarrado. -¿Recuerda el tiempo entre el hecho y cuando lo llamaron para decirle que se había resuelto el caso?-Una semana. .- ¿Qué le indicó el funcionario?-Que resolvieron el caso por las declaraciones que habían hecho los testigos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Cómo se entera usted del hecho? La amiga Jessica nos dijo que estaba herida y al llegar al hospital nos dijeron que estaba muerta. ¿Qué rumores escuchó usted? Que era una persona blanca de tatuaje. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué más escuchó usted?-Llegamos y nos dijeron que estaba muerta pero se escuchó el rumor. .- ¿Quién dijo el rumor?-Varias personas. .-Escuchó cómo era el tatuaje?-No, solo que tenía un tatuaje, pero no vi nada.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Yo estoy aquí porque me mandaron a buscar, nosotros estuvimos en la fiesta y mi hija salió como de 10:30 a 11:00 y llegó a la casa y luego una muchacha que se llama Jesica y otra que no la conozco y me dijeron que ella estaba herida y al llegar al hospital me dijeron que estaba muerta y el jefe de homicidio me dijo que fuera a dar las declaraciones y a los días nos llamaron y nos dijeron que había un detenido y que él fue quien lo hozo por las averiguaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Recuerda la fecha? El año pasado, ¿Su hijastra salió a una fiesta? , Eso fue antes del día de los enamorados, ella salió y nosotros nos quedamos, ¿Cómo es el nombre de su hijastra? Johan Lizbeth. ¿A qué hora salió de su casa? Como a las 10:00. ¿Salió sola? Con su amiga Jessica. ¿Usted supo para donde iba? A la fiesta, ¿Quién le indica que su hijastra estaba herida?-Jessica llegó con un amigo y nos dijo y mi esposa salió adelante al hospital y yo llegué en la moto y un sargento conversó con el muchacho y no nos quería decir nada y luego nos dio la noticia. .- ¿Jessica le dijo donde habían sido los hechos?-Jessica nos dijo que había sido en la Checada y había rumores que fue allí. .- ¿Qué rumores se escucharon?-Que había sido una persona blanca y que lo agarraron. .- ¿Recuerda quien dijo esto?-Eso fue en el hospital, varias personas. .Dijeron si era un hombre o mujer?-Un hombre. .- ¿Usted declaró en el cicpc?-Fuimos en la mañana y luego nos dijeron que fuéramos a los días y nos llamaron y nos dijeron que ya lo habían agarrado. -¿Recuerda el tiempo entre el hecho y cuando lo llamaron para decirle que se había resuelto el caso?-Una semana. .- ¿Qué le indicó el funcionario?-Que resolvieron el caso por las declaraciones que habían hecho los testigos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Cómo se entera usted del hecho? La amiga Jessica nos dijo que estaba herida y al llegar al hospital nos dijeron que estaba muerta. ¿Qué rumores escuchó usted? Que era una persona blanca de tatuaje. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué más escuchó usted?-Llegamos y nos dijeron que estaba muerta pero se escuchó el rumor. .- ¿Quién dijo el rumor?-Varias personas. .-Escuchó cómo era el tatuaje?-No, solo que tenía un tatuaje, pero no vi nada.

Con el testimonio del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano ELIO RAMON ROBLES ROJAS, quien es previamente juramentado y expresa: “Yo recuerdo fue que llegué a las 11 de la noche a la fiesta y me conseguí a él (señala al acusado) y le dije que si me brindaba la entrada y me la pagó y allí encontré varios conocidos y a los 15 minuto él me saca a bailar como cualquier pareja y estando en la pista se escuchó unas detonaciones y me agarró de la mano y se empezó a formar la broma y salí corriendo y me fui para la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Dónde usted llega a ver a este ciudadano? En la entrada pero yo estaba cerca de él y me sacó a bailar, ¿Cuando usted escucha las detonaciones? , Cuando estábamos en la pista, ¿Para donde agarran ustedes? Hacia el carro más cercano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Recuerda la fecha? El 15-02-2013. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 11 de la noche. ¿Llega sola?-Sola. .- ¿Dónde fue eso?-En el club la checada. .-A quién vio usted allí?-A él.- ¿Conocía su nombre?-Solo por su nombre que es Eduardo. .- ¿Sabia si lo llamaban por un apodo?-No.- ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo?-De hace tiempo, dos meses. .- ¿Ya él estaba al llegar al club?-Yo llegué y ya él estaba. .- ¿Estaba solo?-Había mucha gente. .- ¿Estaba encima de algún vehículo?-Estaba en una moto roja. .- ¿Recuerda cómo andaba vestido?-No me recuerdo bien. .- ¿Qué recuerda?-No recuerdo bien, era un sweater pero no recuerdo, Objeción de la defensa por ser una pregunta capciosa, la testigo ratificó que no recuerda. A lugar. .- ¿El sweater era manga corta o manga larga?-No recuerdo si era manga larga o corta. .- ¿Qué hizo al entrar. .-Me dirigí a la piscina y a los 15 minutos me sacó a bailar. .- ¿Cuanto tiempo pasó desde el momento que tu entras y el momento de las detonaciones?-Media hora. .- ¿Dónde te encontrabas al momento de las detonaciones?-Llegando a la pista. .- ¿Y Eduardo donde se encontraba?-Iba al lado mío. .- ¿Pudo escuchar de donde provenían las detonaciones?-No porque no me esperaba eso, sé que era en la pista. .- ¿Fue una o varias detonaciones?-Varias, pero no recuerdo cuantas. .- ¿Qué hizo usted?-Él me dijo que eran tiro y nos fuimos a esconder detrás de un carro. .- ¿Vio quien disparó?-Imposible, había mucha gente. (Se deja constancia).- ¿Debido a los disparos resultó alguien herido?-Tuve conocimiento porque la occisa la conocía y había un vecino. .- ¿Llegaste a tener conocimiento del motivo?-No.- ¿En algún momento observó si Eduardo tenía algún tatuaje?-No. Seguidamente el tribunal pregunta: .- ¿Al entrar andaban juntos?-Él entró y nos separamos. .- ¿Qué música sonaba en ese momento?-Un Reggaetón. .-o bailaron?-No llegamos a bailar.-Cómo era la iluminación?-Era de noche. .- ¿Con quién andaba Eduardo?-Yo lo vi solo. .-De quien era la moto que él cargaba?-No lo sé. .- ¿Dónde dejó la moto?-A él lo dejaron entrar con la moto. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué más escuchó usted?-Llegamos y nos dijeron que estaba muerta pero se escuchó el rumor. .- ¿Quién dijo el rumor?-Varias personas. .-Escuchó cómo era el tatuaje?-No, solo que tenía un tatuaje, pero no vi nada.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamenteYo recuerdo fue que llegué a las 11 de la noche a la fiesta y me conseguí a él (señala al acusado) y le dije que si me brindaba la entrada y me la pagó y allí encontré varios conocidos y a los 15 minuto él me saca a bailar como cualquier pareja y estando en la pista se escuchó unas detonaciones y me agarró de la mano y se empezó a formar la broma y salí corriendo y me fui para la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Dónde usted llega a ver a este ciudadano? En la entrada pero yo estaba cerca de él y me sacó a bailar, ¿Cuando usted escucha las detonaciones? , Cuando estábamos en la pista, ¿Para donde agarran ustedes? Hacia el carro más cercano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; ¿Recuerda la fecha? El 15-02-2013. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 11 de la noche. ¿Llega sola?-Sola. .- ¿Dónde fue eso?-En el club la checada. .-A quién vio usted allí?-A él.- ¿Conocía su nombre?-Solo por su nombre que es Eduardo. .- ¿Sabia si lo llamaban por un apodo?-No.- ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo?-De hace tiempo, dos meses. .- ¿Ya él estaba al llegar al club?-Yo llegué y ya él estaba. .- ¿Estaba solo?-Había mucha gente. .- ¿Estaba encima de algún vehículo?-Estaba en una moto roja. .- ¿Recuerda cómo andaba vestido?-No me recuerdo bien. .- ¿Qué recuerda?-No recuerdo bien, era un sweater pero no recuerdo, Objeción de la defensa por ser una pregunta capciosa, la testigo ratificó que no recuerda. A lugar. .- ¿El sweater era manga corta o manga larga?-No recuerdo si era manga larga o corta. .- ¿Qué hizo al entrar. .-Me dirigí a la piscina y a los 15 minutos me sacó a bailar. .- ¿Cuanto tiempo pasó desde el momento que tu entras y el momento de las detonaciones?-Media hora. .- ¿Dónde te encontrabas al momento de las detonaciones?-Llegando a la pista. .- ¿Y Eduardo donde se encontraba?-Iba al lado mío. .- ¿Pudo escuchar de donde provenían las detonaciones?-No porque no me esperaba eso, sé que era en la pista. .- ¿Fue una o varias detonaciones?-Varias, pero no recuerdo cuantas. .- ¿Qué hizo usted?-Él me dijo que eran tiro y nos fuimos a esconder detrás de un carro. .- ¿Vio quien disparó?-Imposible, había mucha gente. (Se deja constancia).- ¿Debido a los disparos resultó alguien herido?-Tuve conocimiento porque la occisa la conocía y había un vecino. .- ¿Llegaste a tener conocimiento del motivo?-No.- ¿En algún momento observó si Eduardo tenía algún tatuaje?-No. Seguidamente el tribunal pregunta: .- ¿Al entrar andaban juntos?-Él entró y nos separamos. .- ¿Qué música sonaba en ese momento?-Un Reggaetón. .-o bailaron?-No llegamos a bailar.-Cómo era la iluminación?-Era de noche. .- ¿Con quién andaba Eduardo?-Yo lo vi solo. .-De quien era la moto que él cargaba?-No lo sé. .- ¿Dónde dejó la moto?-A él lo dejaron entrar con la moto. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Qué más escuchó usted?-Llegamos y nos dijeron que estaba muerta pero se escuchó el rumor. .- ¿Quién dijo el rumor?-Varias personas. .-Escuchó cómo era el tatuaje?-No, solo que tenía un tatuaje, pero no vi nada.

EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE HA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO ACORDO LA REALIZACION DE UN CAREO ENTRE DOS TESTIGOS TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 222 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A LA CUAL LA DEFENSA NO SE OPUSO.

Se deja igualmente constancia que ambos testigos fueron debidamente juramentados antes del acto, se encuentran presentes los ciudadanos CONDE SEQUERA JUNIOR GABRIEL, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 19.864.698 y el funcionario (CICPC) LUIS W. GUERRERO V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.685.150. Seguidamente se deja constancia que en sesión anterior se había acordado de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizará entre los ciudadanos CONDE SEQUERA JUNIOR GABRIEL y LUIS W. GUERRERO V., para lo cual se hacen pasar a la sala y ubicados uno frente al otro se inicia el careo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; “A los efectos de llevar a cabo este complemento probatorio de estos dos órganos de prueba, quienes se encuentran aquí por cuanto existen tres puntos de discrepancias, por lo que me dirijo primeramente al ciudadano Junior: .-¿Usted indicó que la segunda entrevista fue bajo obligación de los funcionarios? .-estaba trabajando y me llevaron para vía las mesas y me esposaron y me llevaron al cicca y firmé la declaración. .-¿Usted conversó con el funcionario aquí presente?-en ningún momento. .- ¿Usted indicó que quien disparó fue un ciudadano llamado El Pile?-Que había escuchado, mas no dije que había sido él. Al funcionario: .- ¿Usted se entrevistó con este ciudadano?-Yo era el jefe de la brigada y me pasan con él y me dice que el Pile era quien disparó y que él tenía miedo porque el pile lo había robado anteriormente y nos lleva a casa del pile, yo no sabía donde vivía. Al ciudadano Junior: .- ¿Usted qué tiene que decir?-A mí me llevaron obligado y me dijeron que lo llevaran pero no fui nunca a casa de él. .- ¿Para qué lo llevaron al bote?-Yo no sé, yo dije que no sabía en la primera declaración y después en la segunda me hicieron firmar un papel. .- ¿Es cierto que el pile lo había robado anteriormente?-Yo solo dije que parece que era él, pero no era él. .- ¿Eso lo dijo en la segunda entrevista?-En la primera. .- ¿Luego cuándo dijo que el pile había disparado?-En la segunda. .- ¿Eso lo inventaron los funcionarios o lo dijo usted?-Ellos me esposaron y me dijeron si sales corriendo te matamos. .- ¿Usted dijo que había un ciudadano apodado el pile que había disparado?-Yo dije que había escuchado, pero no dije era él. .- ¿Usted sabe si el que disparó fue el pile?-No, yo no sabía. .- ¿En la segunda entrevista se encontraba este funcionario?-No él se fue con otros funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Geldre Sánchez, quien expone: Al funcionario: .- ¿Qué función cumplió usted?-Jefe de la brigada, hubo un homicidio y leo las entrevistas y dirijo la investigación...-¿Usted le tomó una entrevista en su despacho a este ciudadano?-Verbal, porque él me comentó y yo para ser garante de que sea transparente, si él hubiese estado golpeado me lo hubiera dicho a mí, y si estuviera estado maltratado, si no fuera su firma, cual es el temor. Al ciudadano Junior: .-Ciudadano Junior, Cómo logran dar con usted los funcionarios. En el trabajo me agarraron y me llevaron vía las mesas como si yo fuera un melandro. .- ¿Cómo lo agarran?-Como yo había colaborado con ellos, me pararon donde está la parada de moto taxi y al llegar al cicpc me esposaron. .- ¿Qué te hicieron?-Me dieron un lepe y me dijeron si sales corriendo te voy a matar. .Usted ha sido amenazado por parte de los familiares del acusado. No de ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Testigo y expone: “Solicito un amparo ya que de aquí en adelante tengo temor por mi vida por como están las cosas ahorita.” Es todo. Este tribunal una vez oído lo solicitado por el testigo ciudadano JUNIOR GABRIEL CONDE y en garantía de sus derechos, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de que se le sirva tramitar ante la oficina de Atención a la víctima Medida de Protección al ciudadano testigo, ya que en la presente audiencia manifestó que teme por su vida.

El Tribunal Unipersonal deja constancia que los testigos mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente ambos testigos en el careo presentaron sus ideas; y CONDE SEQUERA JUNIOR GABRIEL y LUIS W. GUERRERO V., para lo cual se hacen pasar a la sala y ubicados uno frente al otro se inicia el careo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; “A los efectos de llevar a cabo este complemento probatorio de estos dos órganos de prueba, quienes se encuentran aquí por cuanto existen tres puntos de discrepancias, por lo que me dirijo primeramente al ciudadano Junior: .-¿Usted indicó que la segunda entrevista fue bajo obligación de los funcionarios? .-estaba trabajando y me llevaron para vía las mesas y me esposaron y me llevaron al cicpc y firmé la declaración. .-¿Usted conversó con el funcionario aquí presente?-en ningún momento. .- ¿Usted indicó que quien disparó fue un ciudadano llamado El Pile?-Que había escuchado, mas no dije que había sido él. Al funcionario: .- ¿Usted se entrevistó con este ciudadano?-Yo era el jefe de la brigada y me pasan con él y me dice que el Pile era quien disparó y que él tenía miedo porque el pile lo había robado anteriormente y nos lleva a casa del pile, yo no sabía donde vivía. Al ciudadano Junior: .- ¿Usted qué tiene que decir?-A mí me llevaron obligado y me dijeron que lo llevaran pero no fui nunca a casa de él. .- ¿Para qué lo llevaron al bote?-Yo no sé, yo dije que no sabía en la primera declaración y después en la segunda me hicieron firmar un papel. .- ¿Es cierto que el pile lo había robado anteriormente?-Yo solo dije que parece que era él, pero no era él. .- ¿Eso lo dijo en la segunda entrevista?-En la primera. .- ¿Luego cuándo dijo que el pile había disparado?-En la segunda. .- ¿Eso lo inventaron los funcionarios o lo dijo usted?-Ellos me esposaron y me dijeron si sales corriendo te matamos. .- ¿Usted dijo que había un ciudadano apodado el pile que había disparado?-Yo dije que había escuchado, pero no dije era él. .- ¿Usted sabe si el que disparó fue el pile?-No, yo no sabía. .- ¿En la segunda entrevista se encontraba este funcionario?-No él se fue con otros funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Yilder Sánchez, quien expone: Al funcionario: .- ¿Qué función cumplió usted?-Jefe de la brigada, hubo un homicidio y leo las entrevistas y dirijo la investigación...-¿Usted le tomó una entrevista en su despacho a este ciudadano?-Verbal, porque él me comentó y yo para ser garante de que sea transparente, si él hubiese estado golpeado me lo hubiera dicho a mí, y si estuviera estado maltratado, si no fuera su firma, cual es el temor. Al ciudadano Junior: .-Ciudadano Junior, Cómo logran dar con usted los funcionarios. En el trabajo me agarraron y me llevaron vía las mesas como si yo fuera un malandro. .- ¿Cómo lo agarran?-Como yo había colaborado con ellos, me pararon donde está la parada de moto taxi y al llegar al cicpc me esposaron. .- ¿Qué te hicieron?-Me dieron un lepe y me dijeron si sales corriendo te voy a matar. .Usted ha sido amenazado por parte de los familiares del acusado?-No de ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Testigo y expone: “Solicito un amparo ya que de aquí en adelante tengo temor por mi vida por como están las cosas ahorita.” Es todo. Este tribunal una vez oído lo solicitado por el testigo ciudadano JUNIOR GABRIEL CONDE y en garantía de sus derechos, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de que se le sirva tramitar ante la oficina de Atención a la víctima Medida de Protección al ciudadano testigo, ya que en la presente audiencia manifestó que teme por su vida.


Con la declaración del acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ y expone; yo soy inocente. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente la defensa y expone; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente yo soy inocente. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente la defensa y expone; no tengo preguntas. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0325 de fecha 16/02/2013 suscrita por el funcionario David Medero adscrito a la subdelegación Tinaquillo, que riela al folio 19 y su vto. De la pieza I. La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba. Y se procede a dar lectura a la misma por secretaria y se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

La mencionada acta de inspección, se observa que la misma fue realizada por funcionarios con una enorme experiencia en la realización de dicha actividad del campo de la criminalística; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor, y con la misma se desprende que efectivamente el lugar donde ocurrieron los hechos existe.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0325, de fecha GUTIERREZ Y MEDERO DAVID, ambos adscritos a la Sub delegación de Tinaquillo estado Cojedes, relacionada con Inspección, realizada al cadáver de una de las victimas de actas la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA la cual riela al folio 19 de la primera pieza del referido expediente.

La mencionada acta de inspección, se observa que la misma fue realizada por funcionarios con una enorme experiencia en la realización de dicha actividad del campo de la criminalística; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor, y con la misma se desprende que efectivamente se observaron los cuerpos sin vida de dos cadáveres en la morgue del hospital de san Carlos.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0324, de fecha 16 de febrero de 2013, suscrito por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y David Medero adscritos al cicpc Tinaquillo, relacionada con Inspección, realizada al cadáver de una de las victimas de actas la ciudadana Inojosa Moreno Joan José la cual riela al folio 21 de la primera pieza del referido expediente.
La mencionada acta de inspección, se observa que la misma fue realizada por funcionarios con una enorme experiencia en la realización de dicha actividad del campo de la criminalística; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor, y con la misma se desprende que efectivamente se observaron los cuerpos sin vida de dos cadáveres en la morgue del hospital de san Carlos

se incorpora para su lectura ACTA INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 0323, de fecha 16/02/2013, suscrita por los funcionarios GUERRERO LUIS, TORREALBA REY, MEDERO DAVID Y GUTIERREZ ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo del estado Cojedes, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual resulto estar ubicado en el SECTOR APAMATES I, TRONCAL Nº 005, ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "CLUB LA CHACHADA", TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en la cual se plasmó la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente Investigación la cual riela al folio 23 de la Primera Pieza del expediente.

La mencionada acta de inspección, se observa que la misma fue realizada por funcionarios con una enorme experiencia en la realización de dicha actividad del campo de la criminalística; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor, y con la misma se desprende que efectivamente el lugar donde ocurrieron los hechos existe

Con la incorporación para su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA de las personas fallecidas el día de los hechos, Seguidamente se procede a dar lectura a las siguientes pruebas documentales las cuales todas y cada unas fueron exhibidas a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y se procede a dar lectura a la; RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, Nº 355-13 de fecha 19/02/2014 y RESULTADO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, Nº 356-13 de fecha 20/02/2014 y en el que se establecen las causas del deceso de la víctima de actas, los ciudadanos ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA E INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISOS).
Los Mencionados Protocolos Realizados A Los Cuerpos Sin Vida DE ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA E INOJOSA MORENO JOHAN JOSÉ, Los Cuales Fueron Realizados Por El Médico Anatomopatologo Edubio Ramos Se Observa Que El Funcionario Tiene Una Enorme Experiencia En La Realización De Dicha Actividad Del Campo De La Criminalística; Motivo Por El Cual Este Tribunal Unipersonal Otorga Pleno Valor, Y Con La Misma Se Desprende Que Efectivamente Si Existen Dos Cadáveres Y Se Evidencia Las Causas De La Muerte

EL JUEZ SENTENCIADOR ADMINICULA EN UN TODO LOS TESTIMONIOS Y LAS PRUEBAS TÉCNICAS

Del testimonio (ANTONIO JOSDE INOJOSA GAMEZ) papa de una de las victimas bajo juramento en la sala de audiencia manifestó: … Yo estaba trabajando el día del suceso, me avisaron por teléfono que a mi hijo le habían dado un tiro, yo dije que lo llevasen a valencia, luego lo operaron y el no sobrevivió, yo quiero que se aclare todo, según la otra víctima mama el ciudadano que está preso la llamo nombrando a otras personas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 29/07/2013. ¿Dónde estaba usted? En mi trabajo valencia. ¿Cómo se entera usted de los hechos? Por llamada como a las 09am. ¿Qué le dijeron? Me dijo mi hermana que a Joan José le dieron un tiro, y yo le dije que si lo podían traer a Valencia. ¿Cómo se llama su hijo? Joan José Inojosa Moreno. ¿Tu hermana le indico donde fueron los hechos? No. ¿Luego que hace usted? Yo le dije lo trasladaran a Valencia pero no lo trasladaron, lo operaron el Tinaquillo pero el murió. ¿Dónde falleció su hijo? En el hospital de Tinaquillo. ¿Luego que su hijo fallece usted tuvo algún conocimiento de que ocurrió? De que murió en una fiesta en la chachada que una persona llego armada y disparo. ¿Falleció otra persona? Si una muchacha. ¿Usted indico que la mama de la otra víctima le dijo que la persona detenida le había indicado los números de las otras víctimas? Que él dijo que no fue que fue otra persona.
Al concatenarlo con el testimonio de la víctima indirecta ciudadana: ORTEGA CARMEN TERESA, madre de la ciudadana (occisa): Estrada Ortega Lizbeth Yohana, quien bajo juramento y en la sala de juicio manifestó:… “soy la madre de Johann estrada, la asesinaron el 16/02 en una fiesta, lo que sé es que estaba bailando con Johan, y se formo una balacera y ellos resultaron muertos, yo no estaba en la fiesta, no sé quien lo hizo, los que tienen que decir son los que estaban en la fiesta, fue mi única hija me la arrebataron de las manos, el culpable, solamente dios y los testigos son los que saben. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como es el nombre de su hija? Lizbeth Johann estrada. ¿En qué fecha fueron los hechos? El 16/02/2013. ¿Donde fue eso? En el club la chicharra, los apamates I en Tinaquillo, eso fue como a las 01 o 01:30. ¿Cómo sabe de estos hechos? Fue la amiga de mi hija a avisarme, me dijo que estaban en la fiesta y llego un psicópata y realizo una ráfaga de tiros. ¿Cómo se llama la amiga de su hija? Jessica. ¿Cuándo fallece su hija? Falleció en mitad del camino, la amiga el traslado en una moto. ¿En ese sitio falleció otra persona? Si, el joven Johan inojosa falleció y otros heridos. ¿Conocía a Johan? No. ¿Ha tenido información que fue lo que ocurrió y quien lo hizo? Hay varias versiones, dicen que el que disparo tenía un alacrán, dicen rumores que fue Jonathan.”…
Al concatenar ambos dichos este juez Sentenciador observa que ambas personas son testigos referenciales que los mismos no estuvieron en el lugar de los hechos y que ambos testimonios señalan a una persona distinta a la que se encuentra detenida, ya que se puede observa de uno de los testimonios de una de las victimas indirectas (Ortega Carmen) dice en su testimonio que el autor de los hechos tenía un tatuaje de un ALACRAN en el cuello, debiendo este Juez sentenciador tomar en cuenta y de inmediato observar al acusado en su cuello a los fines de determinar si el mismo poseía algún tatuaje alusivo a un Alacrán mencionado por la víctima indirecta. Determinando este juez sentenciador que el acusado no posee ningún tipo de tatuaje ni el cuello ni en sus manos.
Del testimonio de uno de los testigos presenciales del hecho ciudadana (JESSICA JULIET SANCHEZ ESTRADA) y al depone: … “Esa noche estaba trabajando en una licorería, se iba a presentar un fiesta ella y yo nos escribimos si íbamos a salir, ella me dijo que quería ir a la churuata, después de eso no nos escribimos hasta las 10 y le escribí si íbamos a ir, seguimos escribiendo y me decía que no encontraba carro yo le dije que si no encontraba no fuera, agarro un spark verde manzana, a esa hora entramos y vimos conocidos, nos paramos fuimos a buscar cervezas y fuimos a bailar, ella se me escapo y yo seguí bailando le dijo después de 05 a 10 minutos y le digo que voy a buscar yo rodeo la pista y ella estaba frente al baño y escucho el tiroteo, no vi nada adentro era oscuro, no había luz para ver qué pasaba adentro, al momento todo el mundo empezó a gritar, veo a un mucho en el piso del baño salió una muchacha con un tiro en el piso, y después la vi que la sacaron cargada bañada en sangre, yo empecé a gritar, después un muchacho la sacaron y la pusieron en una rampa y yo pedí ayuda y nadie me ayudaba yo la abrazaba yo le decía Lizbeth reacciona y el muchacho me ayudo y la montamos en la moto y la lleve al hospital y después le dije a la mama. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿en qué fecha fueron los hechos? El 15/02/2013 ¿donde fue eso? En los apamates I cerca de transito en la chacharra, Tinaquillo. ¿A qué hora llegaste? Como a las 11 o 11:30. ¿Llegaste sola? Sola. ¿A qué hora llego ella? Eran como las 11:45. ¿Cómo se llamaba tu amiga Lizbeth Johan. ¿Que había en el sitio? Era una fiesta celebrando el amor y la amistad, era pago fuimos a disfrutar, nos acercamos a la barra. ¿Cuánto tiempo paso desde que legaron hasta que ocurrieron los hechos? 45 minutos. ¿Dices que estabas bailando como fue eso? Con unos conocidos, estábamos bailando y ella se me fue, y le digo para dónde vas y me dice al baño yo seguí bailando. ¿Cómo fue el momento que la fuiste a buscar? Como después que se retira a los 10 minutos yo la busque al baño voy a dar la vuelta, me meto por el medio, di la vuelta y caminado como de aquí a la puerta estaba en el grupo y se escucharon el disparo eran como más de 10. ¿Lograste ver de dónde venían los disparos? Intente ver, no veía nada, después que terminan las detonaciones empiezan a gritar. ¿Viste quien disparo? No. ¿Donde fuiste? Al baño que era lo más cerca que tenia, Salí a las pista y había un muchacho con un disparan en la pierna. ¿Cuando ves que paso con tu amiga? Cuando la sacan detrás de la pista como llego allá no sé, la sacan y la ponen en el estacionamiento, ¿viste cuando la sacan? Si. ¿Qué distancia hay desde dónde estabas como de dónde sacan a tu a miga? Como de esta sala a la otra sala. ¿Estaban otras personas donde estaba tu amiga? No llegue hasta allá. ¿Estaba herida? Si, la vi llena de sangre no sé donde estaba herida. ¿Como la trasladan al hospital? En una moto. ¿En el hospital que te dijeron? Nada, me dijeron estamos full, y la dejaron en el piso. ¿Cuánto tenia conociendo a tu amiga? Un año. ¿Sabes si tenía problemas con alguien? No. ¿Conoces a una persona que apoda el tío? No, de apodo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; ¿cómo fue el ingreso a la fiesta, las revisaron? Entrábamos pagábamos y nos revisaban, gracias a un conocido no pague. ¿Era encargado de la fiesta? No. ¿Cómo llegaste a la fiesta? Caminando. ¿Cuándo bailabas con la hoy occisa, con quien bailabas? Con conocido. ¿Cuándo estabas en la fiesta tu amiga se va al baño, con quien se va con el que estaba bailando? No. ¿Viste quien disparo? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia; ¿eran buenas amigas? Nos comunicábamos siempre. ¿Lo consideras buenas amigas? Ella y yo éramos como, los problemas siempre nos lo contábamos en la fiesta y ella me decía sus problemas en la fiesta y yo le decía mis cosas, ella me decía algunas cosas no todo. ‘ te dijo tener problemas con alguien? No. ¿Te dijo si tenía algún novio? Había muchos, pero ella no les prestaba atención. ¿Ella tenía algo serio con alguna persona? Un muchacho, si lo ves lo conoces, si. ¿Se encuentra aquí? No. ¿Porque crees tu que le disparan a ella? Por estar mal ubicada. ¿Después que la ves a ella la gente que decía quien fue? No decían nada, en el hospital nadie decían nada, decían el muchacho que vende CD. ¿Sabes el nombre? Johan es el que estaba bailando con ella. ¿Cómo era Johan? Tranquilo. ¿Cuántos resultaron heridos? 05. ¿hablaste con alguna de ellas? No, pero si eran conocidas, una de los aparates y otra de la granjita, el que falleció. ¿Ha recibido amenazas después de lo que ocurrió?
Quien aquí decide observa del testimonio de la ciudadano Jessica Sánchez, Amiga con quien llego a la fiesta una de las victimas ese fatal día y la misma observa cuando su amiga salió bañada en sangre y fue trasladada en una moto hasta el Hospital de Tinaquillo a pregunta del tribunal la misma manifestó que jamás observo quien disparo y que la misma no tenía enemigos, y que la misma resulto herida por estar mal ubicada y estar en el lugar equivocado.

y al hacer un cuidadoso análisis al testimonio del ciudadano: JUNIOR GABRIEL CONDE SEQUERA, testigo primordial y clave del ministerio publico el mismo al deponer en la sala de audiencia y bajo juramento dijo lo siguiente: … “El día de la fiesta estaba como portero, como a las 11 se escucharon disparos, no supe quien fue, yo no vi nada, llamaron a la ptj y me obligaron a decir cosas que no sé y me llevaron como si fuera un malandro. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público a los fines de que realice las correspondientes preguntas; como llegas a la sala, te llego boleta? No, la mama del muchacho me dijo que viniera, como vivo del otro lado del rió. ¿Qué te dijo? Que viniera. ¿Ella te busco? no, me llamo y me dijo que me habían citado. ¿Cuando fueron esos hechos? El 15/02/2013 como a las 11 o 12 de la noche. ¿Donde fue eso? En la troncal 05 en la chacharra. ¿A qué hora llegaste? Como a las 07 de la noche. ¿Llegaron varias personas? Si bastante. ¿Qué hacías? Revisar a los hombres. ¿Revisaste a las mujeres? No. ¿Escuchaste disparos, cuantos? No le es decir yo Salí corriendo eso fue como a las 11:30 de la noche. ¿Sabes tuviste conocimiento, si salieron heridos o fallecidos? No. ¿Vistes personas con actitud sospechosa? Si uno en una moto como cinco minutos antes, no se dejo revisar. ¿Cuánto tiempo paso de eso a los disparos? Pasaron como cinco minutos ¿salió después alguna persona? No vi. ¿La mama del muchacho te llamo? Si. ¿Conoces al muchacho que estaba detenido? Si. ¿Lo revisaste? Si. ¿Llego a pie? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tienes conociéndolo? Has dos años más o menos, le dicen pile. ¿Tú rendiste declaración en un órgano del estado? Si en la ptj. En este estado el fiscal octavo del ministerio público solita se le exhiba de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC Tinaquillo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; esta defensa no se opone en virtud de que el testigo manifestó ser obligado a declarar. Es todo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de las declaraciones rendidas por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. En este estado el fiscal solita el derecho de palabra y expone; Solicito le sea leído el contenido el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al testigo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; este testigo es promovido por el ministerio publico y no entiende esta defensa que pretende el ministerio Publico y esperemos que el manifieste si son o no son sus firmas. Es todo. Vista la solicitud del fiscal y la oposición de la defensa, este tribunal observa primero; efectivamente el testigo declaro ante el Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda que la secretaria de sala lea el contenido del artículo 242. En este estado la secretaria lee el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal siendo las 02:04 de la tarde da un receso de un minuto. Seguidamente el fiscal continúa con el interrogatorio y expone; Leíste completa la declaración? Si. ¿Donde ¿en el CICPC. ¿Cuando fue eso? Al día siguiente. ¿Eso fue lo que tú dijiste? Si ¿recuerdas ante qué funcionario? No. ¿Te maltrato? No solo como había pasado y eso. ¿Rendiste otra declaración, después ellos me volvieron a perseguir, me arrodillaron en las mesas. ¿Cuántos te persiguieron? Varios me dijeron tu sabes quien fue. ¿Volviste a rendir declaraciones? Si. ¿Qué fecha fue? No recuerdo. En este estado el tribunal exhibe al testigo el contenido de la segunda declaración rendida por el testigo ante el CICPC. Tinaquillo. Seguidamente el fiscal continúa con el interrogatorio y expone; esta declaración la rendiste ante el CICPC? Si la de arriba nada mas, como paso y eso. ¿Tú dijiste que en los días anteriores no dijiste por miedo? Dice que yo tengo casa, yo vivo donde mi mama. ¿Cuándo rendiste la entrevista habían otros funcionarios? Si, ¿te golpearon? o ¿te amenazaron? Si que rindiera eso. ¿Recuerdas a los funcionarios? No, yo estaba esposado y de espalda. ¿Usted leyó? No ¿denunciaste? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las correspondientes preguntas; qué función cumplía el día de la fiesta? Portera. ¿Cómo era el ingreso a la fiesta? Entraba y los revisaba. ¿Luis entro a la fiesta? Si. ¿Usted vio las declaraciones y dijo que las firmo usted, usted fue amenazado, te golpearon? si, me dijeron que firmara allí. ¿Usted vio el día de la fiesta alguna persona con un arma? No. ¿Recibe amenazas por parte de los familiares de Luis? No. Es todo.
Del testimonio del mencionado testigo se observa que el mismo rindió varios actas de entrevista en el Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, y dijo que había sido objeto de presiones no permitidas por la ley, y que jamás leyó ni firmo acta alguna, además manifestó que El día de la fiesta estaba como portero, como a las 11 se escucharon disparos, no supe quien fue, yo no vi nada, llamaron a la putt y me obligaron a decir cosas que no sé y me llevaron como si fuera un melandro. Es todo.
Observando este juez sentenciador a un representante del Ministerio Publico ejerciendo el Ius Puniendi que le ha dado el estado en sus manos y solicitando pues se le abriera una investigación penal a los fines de determinar si el testigo estaba mintiendo en la sala de audiencia.
Igualmente observo del testimonio del ciudadano PINTO ARRAEZ JOSE FRANCISCO, soy hijo del dueño del establecimiento donde ocurrió el hecho, nos rotábamos, en fiestas nocturnas la atendíamos nosotros, ese día me toco estar pendiente de la puerta, yo estaba pendiente iba un ratico volvía hacia adentro, no recuerdo la hora de las detonaciones, cuando escucho las detonaciones me quedo en la finca de al lado y cuando entre ya no había nada, eso fu lo que vi yo estuve en la puerta cuando las detonaciones y escuche y me fui a la casa del lado, solo vi al portero discutiendo con un chamigo después de eso ocurrió todo y no se mas detalles.
De igual manera se evidencia de este testimonio y a pesar de que se encontraba en lugar de los hechos y era uno de los organizadores de la fiscal y una de las personas encargada de la seguridad del local comercial tampoco pudo ver o observar ni por el por tercera personas quien fue el auto o los autores del hecho ese día en ese lugar.
Y de los testimonios de las ciudadanas: CHARLY NIRILY MORENO PINTO, ROSMIL JOSELIN CANCINES SANCHEZ Y KELLY MARYRI MONAGAS, testigos presenciales promovidas por la defensa las mismas manifestaron que se encontraban en la fiesta que escucharon las detonaciones, que no vieron que hacia los disparos y además que todo los que se encontraban allí se estaban protegiendo y que salían corriendo del lugar.

Al valorar los testimonios en el careo solicitado por el ministerio publico careo este entre el testigo CONDE SEQUERA JUNIOR GABRIEL y LUIS W. GUERRERO V., para lo cual se hacen pasar a la sala y ubicados uno frente al otro se inicia el careo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; “A los efectos de llevar a cabo este complemento probatorio de estos dos órganos de prueba, quienes se encuentran aquí por cuanto existen tres puntos de discrepancias, por lo que me dirijo primeramente al ciudadano Junior: .-¿Usted indicó que la segunda entrevista fue bajo obligación de los funcionarios? .-estaba trabajando y me llevaron para vía las mesas y me esposaron y me llevaron al cicca y firmé la declaración. .-¿Usted conversó con el funcionario aquí presente?-en ningún momento. .- ¿Usted indicó que quien disparó fue un ciudadano llamado El Pile?-Que había escuchado, mas no dije que había sido él. Al funcionario: .- ¿Usted se entrevistó con este ciudadano?-Yo era el jefe de la brigada y me pasan con él y me dice que el Pile era quien disparó y que él tenía miedo porque el pile lo había robado anteriormente y nos lleva a casa del pile, yo no sabía donde vivía. Al ciudadano Junior: .- ¿Usted qué tiene que decir?-A mí me llevaron obligado y me dijeron que lo llevaran pero no fui nunca a casa de él. .- ¿Para qué lo llevaron al bote?-Yo no sé, yo dije que no sabía en la primera declaración y después en la segunda me hicieron firmar un papel. .- ¿Es cierto que el pile lo había robado anteriormente?-Yo solo dije que parece que era él, pero no era él. .- ¿Eso lo dijo en la segunda entrevista?-En la primera. .- ¿Luego cuándo dijo que el pile había disparado?-En la segunda. .- ¿Eso lo inventaron los funcionarios o lo dijo usted?-Ellos me esposaron y me dijeron si sales corriendo te matamos. .- ¿Usted dijo que había un ciudadano apodado el pile que había disparado?-Yo dije que había escuchado, pero no dije era él. .- ¿Usted sabe si el que disparó fue el pile?-No, yo no sabía. .- ¿En la segunda entrevista se encontraba este funcionario?-No él se fue con otros funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Yilder Sánchez, quien expone: Al funcionario: .- ¿Qué función cumplió usted?-Jefe de la brigada, hubo un homicidio y leo las entrevistas y dirijo la investigación...-¿Usted le tomó una entrevista en su despacho a este ciudadano?-Verbal, porque él me comentó y yo para ser garante de que sea transparente, si él hubiese estado golpeado me lo hubiera dicho a mí, y si estuviera estado maltratado, si no fuera su firma, cual es el temor. Al ciudadano Junior: .-Ciudadano Junior, Cómo logran dar con usted los funcionarios?-En el trabajo me agarraron y me llevaron vía las mesas como si yo fuera un malandro. .- ¿Cómo lo agarran?-Como yo había colaborado con ellos, me pararon donde está la parada de moto taxi y al llegar al cicpc me esposaron. .- ¿Qué te hicieron?-Me dieron un lepe y me dijeron si sales corriendo te voy a matar. .Usted ha sido amenazado por parte de los familiares del acusado?-No de ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Testigo y expone: “Solicito un amparo ya que de aquí en adelante tengo temor por mi vida por como están las cosas ahorita.” Es todo. Este tribunal una vez oído lo solicitado por el testigo ciudadano JUNIOR GABRIEL CONDE y en garantía de sus derechos, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de que se le sirva tramitar ante la oficina de Atención a la víctima Medida de Protección al ciudadano testigo, ya que en la presente audiencia manifestó que teme por su vida.
Al observar y analizar este juez sentenciador dichas deposiciones le crea a quien aquí decide sendas fisuras y dudas, fisuras y dudas que favorecen al débil procesal como lo es al acusado Luis Eduardo Martínez Hernández, ya que si bien es cierto y quedo evidenciado que el Mismo representante del ministerio publico solicito al tribunal se remitiera copias certificadas al fiscal superior a los fines de apertura averiguación a los fines que determine quien estaba mintiendo teniendo en cuenta que eran testigos promovidos por el titular de la acción penal, como pudiera este Juez Constitucionalista Humanista y Socialista tomar en cuento unos dichos que han estado en duda por el titular de la acción penal. Jamás se podría violar un estado derecho que goza nuestra república.

Ahora bien de todas las pruebas técnicas (Inspecciones, Experticias, Protocolos de Autopsias) se evidencia que efectivamente si ocurrió un hecho ilícito reprochado por la sociedad e igualmente reprochado por este Juez Sentenciador, pero esto no significa que estos elementos pudieran demostrar unos de los elementos del delito como lo es la Culpabilidad en contra de un ciudadano.

TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La tesis o premisa presentada por el ministerio radica en que una institución como la del Ministerio Publico hizo una investigación y de la investigación surgieron elementos que señalan como autor del hecho a un ciudadano que le dicen el PILE, y además del testimonio de Junior Conde, el cual se le tomo entrevista y manifestó elementos que señalaban al acusado como autor de los hechos y de las pruebas técnicas se desprenden la existencia de un hecho ilícito que debe ser castigado por la ley, y por ese sentido solicito la sentencia condenatoria.

Este Juez sentenciador observa de la débil investigación:
Porque el titular de la acción penal en la etapa de investigación no ordeno la práctica de otras pruebas técnicas como ATD.

Porque el Titular de la acción penal permitió que el lugar de los hechos fuese modificado tal como lo manifestaron los expertos que el lugar de los hechos fue limpiado y lavado.
Porque el ministerio Publico no ordeno un rastreo en el lugar de los hechos a los fines de determinar y recabar el proyectil o proyectiles que le causaron la muerte a los referidos ciudadanos.

De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
SOBRE EL ESTADO DERECHO EL MAESTRO LUIGI FERRAJOLI
“estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que él le da al concepto de garantismo. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.
“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.
El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo crítico en lugar de uno dogmático, que reconoce y “protege efectivamente” los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado de derecho extrae su legitimidad.


El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

De tal suerte que este Tribunal Unipersonal al efectuar la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…) verifica, al concatenar los elementos de pruebas anteriormente señalados, que no quedó demostrada su culpabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público;

Ante el órgano jurisdiccional se debe probar tanto que acaeció tal hecho punible como cual fue la actividad desplegada por el sujeto, todo debidamente circunstanciado, porque de eso se trata precisamente el principio de culpabilidad, con el objeto de castigar desde la perspectiva del derecho penal de acto.
Luego entonces, con el objeto de establecer los hechos objeto del presente juicio resultaba imprescindible llevar adelante investigación adecuada para producir una mínima actividad probatoria conducente a generar un nivel de certeza suficiente acerca de la comisión de los hechos punibles debatidos; y no se creado suficientes pruebas que determinen la participación que pudiera haber tenido el acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…) en la consecución de los delitos cuestionados.
En fin, no puede proferir este tribunal una sentencia condenatoria sin la producción de una mínima actividad probatoria, es decir; sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, se requiere siempre de un sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho.
A juicio de este Juez si se emite un fallo de condena, estaría en la práctica, sentenciando por sospecha y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece que la condena sólo pueda apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado. Por lo que ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso no ha existido prueba de cargo suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…), respecto a su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio del Ciudadano INOJOSA MORENO JHOAN JOSÉ (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 de! Código Penal Venezolano Vigente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTRADA ORTEGA LISBETH YOHANA (OCCISO)., para producir su condena y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; motivo por el cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V. 19.899.410. Y así se decide.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración de este Tribunal, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos al Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ HERNANDEZ, (…), y en consecuencia se le declara INOCENTE de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y público, respecto al mencionado delito, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor…” (Copia textual y cursiva de la alzada).


En este capítulo la recurrida efectuó un análisis individual y en conjunto de los testimonios de los ciudadanos Antonio José Inojosa Gámez, Carmen Teresa Ortega Chávez, Jessica Juliet Sánchez Estrada, Junior Gabriel Conde Sequera, José Francisco Pinto Arráez, Héctor Antonio Acevedo Rojas, Charly Nirily Moreno Pinto, Rosmil Joselin Cancines Sánchez, Kelly Maryuri Monagas, y de los expertos Juan José Contreras Niño, Mario José Do Carmo Torres, José Vicente Arráez Moreno, Luis Werner Guerrero, Elio Ramón Robles Rojas, del careo efectuado entre los ciudadanos Junior Gabriel Conde Sequera y Luis Werner Guerrero, así como de las pruebas documentales siguientes: Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 0325 de fecha 16-02-2013, suscrita por el funcionario David Medero, Inspección Técnica Criminalística Nº 0324, de fecha 13-02-2013, suscrita por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y David Medero, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0323, de fecha 16-02-2013, suscrita por los funcionarios Guerrero Luis, Torrealba Rey, Medero David y Gutiérrez Alejandro, Protocolos de Autopsias Nº 355-13 de fecha 19-02-2013, y Nº 3556-13 de fecha 20-02-2013 en las que se establecen las causas del deceso de las víctimas Lisbeth Yohana Estrada Ortega y Jhoan José Inojosa Moreno.


Respecto a lo argumentado por el recurrente, referido a que el Juzgador no expresó, cuáles fueron las dudas que se le presentaron, y que le llevaron a absolver al acusado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y que el sentenciador no había señalado cuál de las dos declaraciones del careo efectuado, le había resultado verosímil y lógica; estima esta alzada que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto como se evidencia en la sentencia, el Juzgador en su argumentación estableció claramente que al concatenar la declaración del ciudadano Antonio José Inojosa Gámez y de la ciudadana Carmen Teresa Ortega observaba que ambas personas eran testigos referenciales y que no estuvieron en el lugar de los hechos y que señalaban a una persona distinta a la que se encontraba detenida. Además indicó el sentenciador que del testimonio de la ciudadana Jessica Juliet Sánchez Estrada, quien llegó con la víctima al sitio de los hechos, jamás observó quien disparo. Adicionalmente indicó el Juzgador que al efectuar un cuidadoso análisis al testimonio del ciudadano Junior Gabriel Conde Sequera, el mismo había manifestado haber sido objeto de presiones no permitidas por la ley, y que jamás leyó ni firmó acta alguna y que además manifestó que no supo quien fue y que no vio nada; y que del testimonio del ciudadano José Francisco Pinto Arráez se evidenció que el mismo no observó quien fue el autor o los autores del hecho; y que de los testimonio de los ciudadanos Charly Nirily Moreno Pinto, Rosmil Joselin Cancines Sánchez y Kelly Maryri Monagas, manifestaron que se encontraban en la fiesta, que escucharon las detonaciones, que no vieron qué hacía los disparos y además que todo los que se encontraban allí se estaban protegiendo y que salían corriendo del lugar, indicando finalmente el sentenciador, que después de efectuar el careo entre los ciudadanos Junior Gabriel Conde Sequera y Luis Guerrero, de sus dichos surgían fisuras y dudas que favorecían al débil procesal como lo es el acusado, ya que en torno a sus dichos se generaban dudas.

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-004603. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 03 de septiembre de 2014, y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se ABSOLVIÓ, al acusado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSÉ INOJOSA MORENO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YOHANA ESTRADA ORTEGA (OCCISA).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01, de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
(PONENTE)




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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA




En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA