REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): LUIS ALBERTO MARTINEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-15.019.797, de este domicilio.

Motivo:
PERPETUA MEMORIA

Solicitud Nº
3033-15

Decisión:
INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, por el ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ, asistido por el Abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.599, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2015, se insto a la parte interesada a consignar originales de los documentos presentados en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, se agrego a los autos lo peticionado por el Tribunal y se admitió la presente solicitud fijándose el día y la hora para la declaración de los Testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FIGUEREDO y JESUS MANUEL DIAZ MONTESINO titulares de las cédulas de identidad V-11.962.900y V-17.890.221.
-III-
MOTIVACIÓN.

El ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ asistido por el Abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, plenamente identificado, hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA quien falleció en fecha: catorce (14) de Octubre de dos mil quince en el Hospital Joaquina de Rotondaro de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA.
Consignó: Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivos, así como de Acto Motivado (Inclusión de un hijo). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ hijo del De Cujus salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FIGUEREDO y JESUS MANUEL DIAZ MONTESINO quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA(fallecido) plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los nueve(09) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10:30 a.m.

EL SECRETARIO




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.









































Solicitud Nº 3033-15.-
ECL/ EPS/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.