REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): NORA ELISA PERALTA TOVAR, NOHELI DE LOS ANGELES MERCADO PERALTA, ANGELICA NOHEMY MERCADO PERALTA y LUIS EDUARDO MERCADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.924, V-24.015.376, V-26.719.611 y V-19.667.573 respectivamente, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3326-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos NORA ELISA PERALTA TOVAR, NOHELI DE LOS ANGELES MERCADO PERALTA, ANGELICA NOHEMY MERCADO PERALTA y LUIS EDUARDO MERCADO CORTEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.969, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2015, se Admitió dicha solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos para el día 04 de Diciembre del presente año, a las once de la mañana (11: 00 a.m.).
En fecha 04 de Diciembre de 2015, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YURIANA KARINA AGUILAR GOMEZ y XIOMARA BEATRIZ FARFAN GARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.268.554 y V-9.535.208.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos NORA ELISA PERALTA TOVAR, NOHELI DE LOS ANGELES MERCADO PERALTA, ANGELICA NOHEMY MERCADO PERALTA y LUIS EDUARDO MERCADO CORTEZ, en su condición de esposa e hijos del ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA(fallecido), que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NORA ELISA PERALTA TOVAR, NOHELI DE LOS ANGELES MERCADO PERALTA, ANGELICA NOHEMY MERCADO PERALTA y LUIS EDUARDO MERCADO CORTEZ como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron las testimoniales de los ciudadanos: YURIANA KARINA AGUILAR GOMEZ y XIOMARA BEATRIZ FARFAN GARAY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ANGEL RAMON MERCADO MEDINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORA ELISA PERALTA TOVAR, NOHELI DE LOS ANGELES MERCADO PERALTA, ANGELICA NOHEMY MERCADO PERALTA y LUIS EDUARDO MERCADO CORTEZ, esposa e hijos del ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON MERCADO MEDINA(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los cuatro(04) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 35 a.m.



EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ








Solicitud Nº 3326 -15.
ECL. / ES. / FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.