REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): PEDRO JULIAN ROMERO BLANCO, ISDARYS JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, LUIS ALBERTO ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.745.375, V-15.019.535, V-15.019.536, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3320-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha doce(12) de Noviembre de 2015, por los ciudadanos PEDRO JULIAN ROMERO BLANCO, ISDARYS JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, y LUIS ALBERTO ROMERO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado PABLO J. HERRERA O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.554, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2015, se Admitió dicha solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos para el día 02 de Diciembre del presente año, a las diez de la mañana (10: 00 a.m.).
En fecha dos(02) de Diciembre de 2015, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA y UVENCIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.744.002 y V-17.039.427.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos PEDRO JULIAN ROMERO BLANCO, ISDARYS JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, y LUIS ALBERTO ROMERO SANCHEZ, en su condición de esposo e hijos de la ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO(fallecida), que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos PEDRO JULIAN ROMERO BLANCO, ISDARYS JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, y LUIS ALBERTO ROMERO SANCHEZ como legítimo esposo e hijos, de la De Cujus ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA y UVENCIO ANTONIO GOMEZ PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JULIAN ROMERO BLANCO, ISDARYS JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, y LUIS ALBERTO ROMERO SANCHEZ, esposo e hijos de la ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE ROMERO(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los dos(02) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 35 a.m.



EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ












Solicitud Nº 3320 -15.
ECL. / ES. / FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.