REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 16 de Diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana VANESSA ANDREINA MORALES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.543.828, y el ciudadano DANIEL DAVID DURAN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.414.652, en la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3957 - 15, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANIEL DAVID DURAN GUEVARA antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana VANESSA ANDREINA MORALES CAMACHO, acordamos lo siguiente: PRIMERO: 7,5 % por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, equivalente a la cantidad de 1.834,93 Bolívares, la cual aumentara automáticamente con los ingresos del padre. SEGUNDO: 7,5 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, durante el mes de Diciembre, el día 15 de dicho mes. TERCERO: 7,5% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: La empresa donde labora el padre otorga el beneficio de Guardería y Seguro Medico. QUINTO: Los Gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de la obligación de manutención, el padre consigna en este acto: Declaración de Carga Familiar, actas de nacimiento, registro de nacimiento y carta de exposición de motivo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana VANESSA ANDREINA MORALES CAMACHO, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano DANIEL DAVID DURAN GUEVARA, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Ofíciese al ciudadano Superintendente de Recursos Humanos, Planta Madera Sintética, ubicado en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo los descuentos antes señalados, igualmente cualquier otro beneficio de la cual goce la niña, dichos descuentos deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la madre ciudadana VANESSA ANDREINA MORALES CAMACHO ut-supra identificada. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

EL ALGUACIL,



Exp. Nº 3957 – 15
ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.