REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Reina Oleida Del Carmen, Reyna Genis Alberto, Reina Francisco Antonio, Reina Mario Vicente, Reina Oswaldo Coromoto, Reina Jesús, Reina Nelly Josefina, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.097.619, V-5.210.349, V-3.041.439, V-3.042.721, V-4.096.315, V-1.039.310, V-3.689.117, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, con domicilio en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: Gladismar Antonieta Moreno Delgado, Inpreabogado Nº 234.903.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 317/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 16 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Reina Oleida Del Carmen, Reyna Genis Alberto, Reina Francisco Antonio, Reina Mario Vicente, Reina Oswaldo Coromoto, Reina Jesús, Reina Nelly Josefina, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.097.619, V-5.210.349, V-3.041.439, V-3.042.721, V-4.096.315, V-1.039.310, V-3.689.117, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Gladismar Antonieta Moreno Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.903, asignado mediante distribución a este despacho, recibida en la misma fecha, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Federación, casa N° 12-54, sector 23 de Enero de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 30 de noviembre de 2015, en auto que cursa al folio dieciséis (16) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 22 de junio de 2015; Ficha Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Cédula de Habitabilidad que le ha sido asignado al inmueble objeto de la solicitud e identificación de los solicitantes como propietarios, características del terreno y del inmueble medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
2.- Las testimoniales de los ciudadanos Herminia Josefina Gutiérrez de Fernández Y Pastora Yusti, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.041.973 y V-4.096.449, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Reina Oleida Del Carmen, Reyna Genis Alberto, Reina Francisco Antonio, Reina Mario Vicente, Reina Oswaldo Coromoto, Reina Jesús, Reina Nelly Josefina, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.097.619, V-5.210.349, V-3.041.439, V-3.042.721, V-4.096.315, V-1.039.310, V-3.689.117, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 317/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres
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