REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Jesús Manuel Sumoza, venezolano, mayor de edad, casado, titular
de la cédula de identidad Nº V-4.098.499, de este domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado Nº
136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 321/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 27 de noviembre de 2015, por el ciudadano Jesús Manuel Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.499, asistido en este acto por el Abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, Inpreabogado Nº 136.309, asignada mediante distribución a este despacho, recibida el 01 de diciembre de 2015, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad ubicada en la calle Dr. José Carrillo Moreno, entre calle Urdaneta y Avenida Silva de sector Centro II, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 04 de diciembre de 2015 en auto que cursa al folio veintiocho (28) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Un legajo de documentos de los cuales emerge la cadena titulativa de propiedad y lotificacion del terreno que en extensión mayor forma parte del lote B del lote 2, donde se encuentran edificadas las bienhechurías consistentes en: a) Folios 05 al 06, anexo, Contrato Compra Venta del Terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías, de un lote general que mide Seiscientos Setenta y Cinco Metros con Doce Centímetros Cuadrados (675,12 Mtrs 2), Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, anotado, bajo el N° 34, Folios 155 al 158, Protocolo Primero, Tomo I Primer Trimestre del Año en Curso. b) Folios 09 al 10, anexo Documento de Lotificación del Terreno con sus planos respectivos. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, anotado, bajo el N° 33 Folio 141 Tomo 6 Protocolo de Transcripción del año 2015. c) Folios 14 al 19, anexo, documento de Lotificacion del Lote II, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Tinaco del estado Cojedes, anotado bajo el N° 34, Folio 266, Tomo 3, Protocolo de Trascripción del año 2015, adquirido en documento que cursa a los folios 5 y 6 y que fue dividido en documento que cursa a los folios 9 al 12 de la solicitud. d) Folios 21 al 22, anexo, Documento de Venta del Lote A y Lote B del Terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, anotado bajo el N° 2015.100, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.1171, correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. e) Folios 24 al 25, anexo, Documento de Venta del Lote B del Terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, anotado, bajo el N° 2015.145, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.1211, correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. Para su valoración se aprecia que acredita la propiedad del solicitante sobre el Lote B que forma parte del Lote 2 y el documento de venta señalado “E” que cursa a los folios 24 y 25 de la solicitud, medios probatorios admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem y así se establece. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro II”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro II”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Jesús Ramón Peña Perera y Ramón Antonio Ruiz Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.747.161 y V-4.101.197, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Jesús Manuel Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.499, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.























En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 321/2015
NRGS/NaLl/Efrain Torres