REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Rosa Beyamil Silva Parraga, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.937, domiciliada en la
Ciudad de Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.675.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 312/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 11 de noviembre de 2015, por la ciudadana Rosa Beyamil Silva Parraga, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.937, asistida en este acto por el Abogado Alcides Hidalgo Rodríguez, Inpreabogado Nº 142.675, asignada mediante distribución a este despacho, recibida el 12 de noviembre de 2015, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad ubicada en el sector Las Brujitas, calle 5 de Julio, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 30 de noviembre de 2015 en auto que cursa al folio dieciséis (16) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento que acredita la propiedad de la solicitante sobre el lote de terreno en el que están edificadas las bienhechurías Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 04 de octubre de 2011, anotado, bajo el N° 2011.264, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.437 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Documento que acredita la propiedad de la solicitante sobre la casa de habitación existente en dicho terreno, Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes en fecha 12 de agosto de 2010 anotado bajo el N° 23, Folio 104, del Tomo 4 del Protocolo de Trascripción del año 2010, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Brujitas”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen documentos administrativo que configuran una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Las Brujitas”, que acredita la representación del Poder
Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Carmen Lisbeth Jaramillo y Francimar Cristina Betancourt Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.161.430 y V-14.113.259, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Rosa Beyamil Silva Parraga, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.937, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 312/2015
NRGS/NaLl/Efrain Torres