REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Luís Alfredo Monsalve Mogollón, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.912, de este domicilio.
Abogado Asistente: Martha Neiva Monsalve de Olaizola, Inpreabogado Nº 156.344.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 318/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 17 de noviembre de 2015, por el ciudadano Luís Alfredo Monsalve Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.912, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Martha Neiva Monsalve de Olaizola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.344, asignado mediante distribución a este despacho, recibida en fecha 18 de noviembre de 2015, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Principal Terraza de Rómulo Gallegos, Sector Rómulo Gallegos Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 30 de noviembre de 2015 en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 09 de noviembre de 2015; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen documentos administrativo que configuran una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Copia de la Cedula de Identidad y Registro de Información Fiscal del Solicitante, las mismas se valoran de forma adminiculada con Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos”, del
Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, de las cuales emerge la correspondencia entre la identificación del solicitante, así como el domicilio fiscal de éste. 4.-Las testimoniales de los ciudadanos Alejandro Rafael Romero Torres Y Alejandro Antonio Olaizola Alba, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.741.094 y V-3.570.635, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Luís Alfredo Monsalve Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.912, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 318/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres