REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Dilia Josefina Bazan y Arnoldo Ramón Salguera Lara, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.203.747 y V-5734.070, respectivamente, domiciliados en la calle Leonardo Ruiz Pineda, sector Mata Abdón I, casa sin número, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Mariela Del Valle Sosa Martínez, Inpreabogado Nº 136.230.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 314/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 12 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Dilia Josefina Bazan y Arnoldo Ramón Salguera Lara, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.203.747 y V-5734.070, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mariela Del Valle Sosa Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.230, asignado mediante distribución a este despacho, recibida en la misma fecha, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, sector Mata Abdón I, casa sìn número, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 30 de noviembre de 2015, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 09 de noviembre de 2015; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Deixi Desiree Acosta Suárez Y Juan José Aranguren Palencia, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.594.316 y V-7.564.923, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se
valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Dilia Josefina Bazan y Arnoldo Ramón Salguera Lara, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.203.747 y V-5734.070, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 314/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres