REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maribel Tovar Parra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº V-17.061.022, domiciliada en la avenida principal,
sector Belkis Lara, Municipio Autónomo Ròmulo Gallegos del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: José Luís Ramírez, Inpreabogado Nº 167.308.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 304/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 26 de octubre de 2015, del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quedando asignado mediante distribución a este despacho judicial, recibida el 27 de noviembre de 2015,presentado por la ciudadana Maribel Tovar Parra, antes identificada, asistida por el Abogado José Luís Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.308, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida principal, sector Belkis Lara, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 29 de octubre de 2015 en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 06 de agosto de 2015; Acta de Verificación de Linderos, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Planilla de Inscripción Catastral Nº Provisional 080901U010017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Informe de Inspeccion emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Levantamiento Planimetrico expedido por la Jefatura de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, así como las características de las bienhechurias y el número catastral asignado. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos José Francisco Betancourt Marquez y Mayra Yesenia Pérez Chaparro, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.041.521 y V-15.999.842, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maribel Tovar Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-17.061.022, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
















En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 304/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres.