REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ANTONIO JOSE MARTINEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.036.967, domiciliado en el sector Puente Onoto, Finca Mi Sueño, Parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio de Anzoátegui del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: OTNIEL LARA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 185.578.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0245.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 09 de diciembre de 2015. En esta misma fecha se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos JORGEN ALFREDO PEÑA COLMENAREZ y LEOPOLDO JOSE AROCHA HENRIQUEZ, cuyas actas de evacuación cursan agregados a los folios 12 al 13.
En fecha 14 de diciembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 14 al 15.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 16 al 19.
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-III-
MOTIVACION
El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ AULAR, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia Ficha Catastral Emitida por la alcaldía Bolivariana del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Constancia de residencia emitida por consejo comunal Puente Onoto “LA MAPORA”, municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
• Acta de ocupante de terreno emitida por consejo comunal Puente Onoto “LA MAPORA”, municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante y copia de la Cedula de identidad de los testigos.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 28 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: un (01) portón principal de hierro, Una (01) casa con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de metal, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño con sus accesorios, Un (01) porche, y un (01) Lavandero. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías observadas durante el recorrido: una (01) piscina tipo tanque techada con caney, un (01) tanque subterráneo, un (01) poso séptico, árboles Frutales como; cambure, tamarindo, coco, aguacate, mango, guanábana, limón, naranja. Un (01) gallinero.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de tierras, Carta de Registro Agrario y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor del solicitante ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ AULAR, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ AULAR, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (12:00) m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0245.
FRSC/MRCM/Enmanuel.