REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: SCARLETH ANDREINA RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.607.529, domiciliada, Sector los Jalitos, vía Mañanillas-Quebrada Grande, Parroquia la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 136.299.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0240.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2015, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 09 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 13 de noviembre de 2015.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos JOSE LUIS QUIÑONES SANCHEZ y JOSE ALBERTO NAVARRO MARTINEZ, cuyas actas de evacuación cursan agregados a los folios 13 al 14.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 14 de diciembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 16 al 17.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 18 al 22.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana SCARLETH ANDREINA RODRIGUEZ PERAZA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Carta Agraria Socialista emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
• Constancia de residencia emitida por la Prefectura foránea de la parroquia la Aguadita, municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 28 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (1) casa Quinta de Dos (2) Plantas: Con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, paredes frisadas, recubiertas con pintura al oleo y caucho, sistema eléctrico interno y distribuida de la forma siguiente: PLANTA BAJA: Un (1) dormitorio, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) corredor y Un (1) lavandero. PLANTA ALTA: Tres (3) dormitorios, Dos (2) baños, con acceso a través de Una (1) escalera estas bienhechurías son destinadas al uso de vivienda familiar; Una (1) casa, con techo de acerolit y zinc, paredes de bloques de concreto, puertas y ventanas de hierro, electricidad externa, pintura al óleo y piso de cemento pulido; Para dormitorio de los trabajadores de campo de la unidad productiva con las siguientes distribuciones: Un (1) dormitorio, Un (1) baño, Un (1) porche, Una (1) sala, Un (1) corredor, Un (1) lavandero, Un (1) tanque de almacenamiento de agua, Un (1) Corral para ganado vacuno, con las siguientes características: Estructura de tubos de hierro y madera, bebedero de cemento pulido con techo de zinc, Un (1) galpón (gallinero) con malla gallinera y techo de zinc, cerca perimetral do con alambre de púas a cuatro (4) pelos, estantes de madera y concreto. El tribunal deja constancia de las siguientes bienhechurías observadas durante el recorrido: Un (01) aljibe en construcción, tres (03) tanques, árboles frutales tales como: mamón, mango, aguacate, limón, guayaba y mandarina.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere Carta Agraria Socialista, otorgada a favor de la solicitante ciudadana: SCARLETH ANDREINA RODRIGUEZ PERAZA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SCARLETH ANDREINA RODRIGUEZ PERAZA, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (11:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0240.
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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