REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ENEYDA ESTELA PERERA MATUTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.492, domiciliada en la calle principal, casa Nº 02-35, sector las Colinas Azules, Parroquia la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 136.299.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0233.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2015.
Por autos de fecha 23 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 30 de octubre de 2015.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2015 se declara desierto el acto de examen de testigos.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015 se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 12 de noviembre de 2015.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos ALBERTO JOSE MERCADO y CARLOS RAUL PAEZ MENDOZA, cuyas actas de evacuación cursan agregados a los folios 14 al 15.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 14 de diciembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 17 al 18.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 19 al 21.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana ENEYDA ESTELA PERERA MATUTE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
• Certificado Electrónico Zamorano emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 28 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un (1) caney en construcción: Conformado por columnas metálicas, techo de madera, revestido con manto impermeabilizante, El mencionado inmueble en construcción estas bienhechurías una vez terminadas serán destinadas al uso de recreación, esparcimiento y de la gastronomía. Una (1) casa en construcción con sus respectivas fundaciones de concreto armado, posee viga riostra de concreto armado. Un (1) pozo profundo de agua potable con bomba eléctrica sumergible: para el consumo humano y la cría y levante de Ganado bovino, totalmente cercado con alambre de púas, estantes de madera, dividido en siete (7) potreros, sembrados con pasto de forraje destinado a la alimentación de ganado vacuno.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere Carta Agraria Socialista, otorgada a favor de la solicitante ciudadana: ENEYDA ESTELA PERERA MATUTE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENEYDA ESTELA PERERA MATUTE, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0233.
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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