REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: HEBERTO BRETT CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.288.857, domiciliado en la parcela de terreno denominada "ST-28", sector Santa Teresa, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: JOSÉ PAÚL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 50.288.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0243.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 24de noviembre de 2015, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 30 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 02 de diciembre de 2015.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos VICTOR JOSE RIVERO y YOLANDA JOSEFINA GUEVARA DE RIVERO, cuyas actas de evacuación cursan agregados a los folios 17 al 18.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 08 de diciembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 20 al 23.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 24 al 36.
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-III-
MOTIVACION
El ciudadano HEBERTO BRETT CASTILLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante.
• Constancia de residencia emitida por consejo comunal “LOS MANGOS”, municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
• Copia de la Cedula de identidad de los testigos.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 28 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un portón principal doble puerta, metálico, paredes laterales frisadas, con elementos decorativos y luminarias laterales. 2.- Un portón de entrada a la vivienda principal con estructura metálica y material de cerca alfajol. 3.- Vivienda principal con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) ático, construida con paredes de bloques frisados, piso con base de cemento y recubierto con caico, puertas y ventanas de madera y vidrio, techo en platabanda, drenajes de aguas servidas, instalaciones de agua y electricidad. 4.- Dos (02) baños exteriores a la vivienda principal, construidos con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y estructura metálica, puertas y ventanas metálicas, instalaciones de agua, y electricidad, drenaje de aguas servidas, piezas sanitarias y baldosas, con un mesón de concreto anexo y batea de lavado. 5.- Dos (02) estacionamientos en estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones de electricidad, uno de ellos con instalación de agua. 6.- Un (01) depósito, con una altura de pared de cinco (05) hileras de bloques de cemento, rejas metálicas y estructura metálica, techo de acerolit, con instalaciones de agua. 7.- Un (01) pozo tipo aljibe, empotrado con alcantarillas en concreto, techado con estructura de madera y con cubierta en material de caña brava sobre manto asfáltico. 8.- Dos (02) galpones para maquinarias, equipos, herramientas y área de trabajo mecánico, con piso de concreto, estructura metálica, techo de zinc con acometida de electricidad y de agua, y uno (01) de ellos con media (½) pared de bloques. 9.- Un (01) galpón de estructura metálica, techo de zinc, instalaciones de agua y electricidad y en su interior están construidas divisiones en paredes de bloques de cemento frisados que estructuran una vivienda para los trabajadores con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con sus respectivas puertas y ventanas; igualmente existe un área para oficinas y otra área para un museo, estas con piso de caico, además un área para taller de reparaciones y depósito, con puertas, ventanas y pisos de cemento. El galpón posee además en su interior cuatro (04) cilindros para la circulación de extracción de aire. 10.- Un (01) galpón con anexo para almacenar materia prima, paredes de bloques, piso de concreto, techo con estructura metálica y zinc, con instalaciones de electricidad y de agua. 11.- Un (01) caney para preparación de semillas, con media (½) pared de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc con instalaciones de electricidad y agua. 12.- Corrales metálicos, techado con acerolit, con cinco (05) apartes, manga, brette, romana electrónica y mecánica, embarcadero, comedero incorporado. 13.- Dos (02) invernaderos de estructura metálica, pasillos, piscinas en concreto, con instalaciones de electricidad y de agua, techo con estructura en hierro y lona plástica. 14.- Dos (02) majadas niveladas con cerca de ocho (08) pelos de alambres de púas, estantes y botalones de madera, drenajes internos, bebederos de concreto, con una cerca perimetral. 15.- Un (01) comedero construido de concreto para alimentación de los animales bovinos y de uso por ambos lados; 16.- Un (01) galpón con un tercio (⅓) de paredes en bloque, estructura metálica, techo de zinc con todas las instalaciones avícolas necesarias, gallinas ponedoras, con instalaciones de agua y electricidad. 17.- Un (01) galpón auxiliar avícola, con estructura metálica, techo de aluminio, paredes de bloques frisados, piso de concreto, y una puerta, instalaciones de agua, electricidad. 18.- Una (01) churuata para actividades recreativas, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, y techo de madera y palma. 19.- Una (01) piscina construida con un tanque australiano y sistema de rebombeo, con diseño circular. 20.- Media (½) cancha de baloncesto con piso de concreto, torre o soporte metálico y su respectivo tablero; 21.- Dos (02) patios para el juego de bolas criollas, con sus respectivas talanqueras construidas con material de guafas y cauchos usados de vehículos. 22.- Una (01) parrillera en concreto y ladrillos de arcilla, con horno a la leña, un (01) mesón de concreto auxiliar y cubierta de estructura metálica y techo de acerolit, con lavamanos e instalaciones de agua y de electricidad. 23.- Áreas de jardinería, grama, paisajismo y dos jardineras en la vivienda principal, con sistema de riego. 24.- Un (01) galpón para resguardo de los hornos y manipulación del material de tabaco, con estructura metálica, techo de zinc, instalaciones de agua y electricidad. 25.- Veintidós (22) hornos para tabaco anclados en base de concreto, en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos racks. 26.- Una (01) batea - alcantarilla construida de concreto armado en la vía interna de la unidad de producción, para el paso y drenaje de agua de un caño interno; 27.- Cerca perimetral de la unidad de producción de seis (06) pelos de alambres de púas con estante y botalones de madera y árboles madereros. 28.- Vías Internas de la unidad de producción y engranzonada. 29.- Una superficie de potrero de cuarenta y cinco hectáreas (45 has), desforestadas, niveladas, mecanizadas y fundadas de pasto. 30.- Cinco (05) taquillas - bebederos, construidas de concreto, con tubería de agua plástica. 31.- Una cerca eléctrica con un (01) solo pelo de alambre liso para la división de los potreros, instalada de manera permanente al suelo con todos los requerimientos estructurales necesarios para su funcionamiento. 32.- Una superficie de setenta hectáreas (70 has), desforestadas, niveladas con tecnología laser, mecanizadas, y con riego, destinadas a la producción de diversos rubros agrícolas vegetales. 33.- Tres (03) pozos de agua, con tanques y divisiones construidas de concreto y bajo techo de zinc. 34.- Acometida de electricidad trifásica en alta tensión, con sus respectivos componentes y accesorios y un banco de transformadores. 35.- Línea de distribución en baja tensión trifásica con sus respectivos componentes y accesorios, y un banco de transformadores para galpones y luminarias. 36.- Línea de electricidad trifásica en alta tensión, con sus respectivos componentes y accesorios, y un banco de transformadores. 37.- Un (01) galpón con paredes de bloques, sin friso, piso de cemento, estructura metálica, techo acerolit, con puerta metálica, para resguardo de plantas generadoras de electricidad y demás componentes y accesorios. 38.- Una doble cerca de alambre de púas en el lindero ESTE de la unidad de producción, que deja en su centro una manga para el traslado de animales, con estantes de madera, de cemento y una plantación de limoncillos. 39.- Un (01) pozo para el suministro de agua y sistema de bombeo con tanque elevado y base de concreto. 40.- Un sistema de pozos sépticos y de sumidero para verter las aguas servidas provenientes de las instalaciones de la unidad de producción. 41.- Un (01) galpón en construcción con todas las estructuras de zapatas, pilotines y vigas de riostras concluidas, vaciadas con concreto premezclado, para ser utilizado en la instalación de una planta de producción de alimento concentrado para animales. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías observadas durante el recorrido en el lote de terreno recorrido se observó el desarrollo de actividades agrícola, vegetal y animal, un silo para alimentos de aves, una casa pequeña, construida de paredes de bloques friso de cemento, techo de aceroli y techo de cinduteja, con puertas y ventanas, para el almacenamiento de materiales de hornos de tabaco, (05) tanques para combustibles superficiales anclados en base de cemento y con paredes de una hilera de bloque frisada totalmente como medida de protección ambiental, (01) tanque australiano utilizado como bebedero, (01) un galpón de estructura metálica columnas de concretos piso de cemento y techo de aluminio, tuberías de aluminio para el uso del sistema de riego, de la superficie de las setenta hectáreas (70 has), desforestadas, niveladas con tecnología láser, mecanizadas, y con riego, destinadas a la producción de diversos rubros agrícolas vegetales, se observó la plantación de un cultivo de tabaco de una superficie aproximadamente de treinta (30) hectáreas, otra de veinte (20) hectáreas con soca de maíz, y dos (02) hectáreas de tomate, dos (02) lagunas artificiales, un sistema de canales para el riego por gravedad con puertas metálicas y compuertas construidas por sacos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de tierras, Carta de Registro Agrario y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor del solicitante ciudadano: HEBERTO BRETT CASTILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: HEBERTO BRETT CASTILLO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (11:00) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0243.
FRSC/MRCM/Enmanuel.