REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JOSE DIONICIO ARRAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.585, de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSÉ GREGORIO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 142.628.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0224.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2015, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 16 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 23 de septiembre de 2015.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos JOSE FIDEL VALLERO PINEDA y CARLOS ALBERTO QUIROZ CUEVA, cuyas actas de evacuación cursan agregados a los folios 13 al 14.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015 a los fines de llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena oficiar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015 se difiere práctica de inspección judicial vista la imposibilidad ajena al tribunal para realizarla a los fines de llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena oficiar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015 a los fines de llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena oficiar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes.
En fecha 08 de diciembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 21 al 22.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 23 al 25.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano JOSE DIONICIO ARRAEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
• Plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 08 de diciembre de 2015, con apoyo del registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, cuatro (4) cuartos dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) puerta de hierro, tres (03) puertas de madera, dos (02) baños, cuatro (04) ventanas de hierro, tres (03) ventanas panorámicas, un (01) pozo séptico, un (01) lavandero, techo de zinc, en este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías observadas durante el recorrido un (01) pozo de aguas profundas, una (01) laguna artificial, plantaciones de árboles frutales de diferentes especies tales como: Mango, mamón, limón, naranja, mandarina, aguacate, guayaba, guanábana, tamarindo, caña de azúcar, cambur, ciruela, plátano, cemeruca, coco y auyama, aves de patio gallinas, una (01) colmena de abejas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de tierras, Carta de Registro Agrario y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor del solicitante ciudadano: JOSE DIONICIO ARRAEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DIONICIO ARRAEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (11:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0224.
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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