REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: SIMON ALBERTO CONTRERAS LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.832.
Abogada asistente: GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ, venezolana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.592.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0242.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y oportunidad para que tenga lugar el examen de los testigos, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “El Ohim” ubicado en el sector Los Manantiales, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, riela al folio (17 al 19).
En fecha 26 de noviembre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: José Antonio Molina Zambrano y Luis Miguel Parra Rivero, el cual riela al folios (20 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana Alejandra Susana García Pineda, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (22 al 25) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano SIMON ALBERTO CONTRERAS LEAL, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (02 al 03).
• Copia simple de certificación del Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Registro Mercantil del estado Cojedes, folio (04 al 08).
• Copia simple del Registro único de Información Fiscal (Rif), folio (09).
• Copia de cedula de identidad del solicitante, folio (10).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), folio (11).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha veintiséis de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa de habitación construida en bloque de cemento y piso de cemento, constituida por: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) corredores, con puertas de hierro, con techo de zinc, estructura de hierro. 2). Dos (02) depósitos los cuales están construidos con paredes y piso de cemento, techo de zinc, estructura de hierro, y cableado eléctrico. 3). Dos (02) depósitos hechos de bloque y cemento, con puertas de hierro, techo de abestro, y cableado eléctrico. 4). Un (01) galpón construido de estructura de hierro, piso de cemento, pared de bloque, piso de cemento, techo de zinc, instalación de aguas blancas, cercado con tela metálica, y cableado eléctrico. 5). Un (01) Galpón construido con estructura de hierro y techo de zinc, paredes de bloque y cemento, con aguas blancas incorporadas en tuberías internas, jaulas parideras de cerdas, comederos de cemento, chiqueros para el levante de cerdos, cableado eléctrico, piso de cemento, embarcadero para cerdos y una (01) parrillera de levante de lechones. 6). Un (01) Galpón con medias paredes de bloques de cemento, piso de cemento, estructura de hierro, techo de zinc, cableado eléctrico y tuberías internas de aguas blancas. 7). Tres (03) plásticos para el almacenamiento de agua. 8). Dos (02) tanques de agua, construidos en bloque y cemento, techo de abestro. 9). Un (01) tanque de agua hecho de bloque y cemento. 10). Un (01) pozo. 11). Tres (03) bombas de agua. 12). Una (01) planta eléctrica a gasolina. 13). Tres (03) asperjadoras manuales de espalda. 14). Una (01) Maquina fumigadora de motor eléctrico. 15). Ponederos de metal y de estructura de hierro. 16). Comederos de plástico. 17). Bebederos de plástico. 18). Dos (02) estructuras de hierro para colocar tanques de agua. 19). Un aljibe de alcantarilla de cemento.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: SIMON ALBERTO CONTRERAS LEAL, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: SIMON ALBERTO CONTRERAS LEAL, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0242.
FRSC/MRCM/Cinthya.
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