REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: PABLO JOSE BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-11.961.106.
Abogado asistente: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.644.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0236.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de octubre de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO., y GEOMAR DE SOUSA FARFAN., el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (19) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2015, mediante auto el Tribunal acuerda diferir la inspección judicial visto que no hubo despacho y fija una nueva oportunidad, el cual riela al folio (24) de la presente solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector PEDREGAL, Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (20 al 26) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano PABLO JOSE BORGES RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 08).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa para vivienda constante de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, corredores de star, una (01) sala de baño y un (01) pozo séptico, todo construido con bloques de concreto, acerolit, madera y metal. 2). Una (01) casa para vivienda constante de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño y un (01) Pozo séptico, todo construido con bloques de concreto, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura metálica. 3). Una (01) casa para vivienda constante de dos (02) dormitorios, un (01) corredor, una (01) sala de baño, un (01) pozo séptico y un (01) deposito anexo, todo construido con bloques de concreto, pisos de cemento, techo de zinc y anime como aislante térmico. 4). Una (01) casa para vivienda constante de dos (02) dormitorios, un (01) corredor, una (01) cocina, todo construido con bloques de concreto, pisos de cemento y techo de zinc. 5). Un (01) galpón construido con techos de laminas de aluminio climatizado y laminas de anime como aislante térmico, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto, fosas de bloque y tierra compactada, un (01) deposito para huevos, totalmente equipado con jaulas, bebederos, comederos y ventiladores. 6). Un (01) galpón construido con techos de laminas de aluminio climatizado y laminas de anime como aislante térmico, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto, fosas de bloque y tierra compactada, un (01) deposito para huevos, totalmente equipado con jaulas, bebederos y comederos. 7). Un (01) galpón construido con techos de laminas de zinc y anime como aislante térmico, cercado eléctrico, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto, fosas de bloque y tierra compactada, dos (02) depósitos para huevos y cartones, totalmente equipado con jaulas, bebederos y comederos. 8). Un (01) galpón construido con techo de laminas zinc y laminas de anime como aislante térmico, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto, fosas de bloque y tierra compactada, totalmente equipada, con bebederos y comederos. 9). Un (01) galpón construido con techo de laminas zinc, y laminas de anime como aislante térmico, cercado con maya plástica, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto, fosas de bloque y tierra compactada, totalmente equipado con jaulas, bebederos y comederos. 10). Un (01) galpón en fase de reparación, construido con techo de laminas de aluminio climatizado, estructura metálica, paredes de bloque, pasillos de concreto y fosas de tierra compactada, equipado con jaulas y comederos. 11). Una (01) estructura de galpón en fase de reparación, para deposito de maquinarias. 12). Un (01) galpón para deposito de herramientas. 13). Una (01) estructura de galpón en fase de reparación, para vaquera. 14). Una (01) estructura de galpón en fase de reparación, edificada con paredes de bloques y piso de tierra compactada. 15). Dos (02) tanques de concreto armado para almacenamiento de agua. 16). Cerca de alambre de púas, estantes de madera reforzada con estantillos de hierro, setos vivos y maya ciclón. 17). Una (01) plantación de matas de naranjas. 18). Una (01) fosa anaeróbica para la disposición de aves muertas, con estructura de bloques y concreto. 19). Un (01) aljibe con cometida eléctrica y alcantarillas de concreto. 20). Acometida eléctrica trifásica de alta Tensión con su respectivo banco de transformadores de 45 KVA, y acometida eléctrica de baja tensión a todas las instalaciones de la granja. 21). Dos (02) alcantarillas con sus cabezales de concreto, rellenos de tierra compactada, con capas de asfalto granulado; la primera en el acceso a la granja y la segunda en la vialidad interna de la granja. 22). Un (01) galpón que alberga una Planta Eléctrica. 23). Matas de Limoncillo, las cuales fungen como cerca viva. 24). La siembra de Pasto fundadas. 25). Vialidad interna, de tierra compactada y concreto. 26). Un (01) pozo con una bomba sumergible. 27). Cuatro (04) Silos para deposito de alimento a granel.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: PABLO JOSE BORGES RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO JOSE BORGES RODRIGUEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado JERSON D. HERNANDEZ P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.








Sol. Nº. 0236.
FRSC/MRCM/Haydemar.