REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: FRANCISCO JOSE MORENO CALANDRIEYE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-3.427.709.
Abogado asistente: JUAN PABLO RODRIGUEZ F, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 41.714.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0221.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de julio de 2015, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: RUSSO VILERA BLAS ANTONIO., y JOSE LUIS SANCHEZ MARTINEZ., el cual riela a los folios (09 al 10) de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (27) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial por no disponer del vehículo oficial, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija una nueva oportunidad para el día (19) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2015, mediante auto el Tribunal acuerda diferir la inspección judicial visto que no hubo despacho y fija una nueva oportunidad, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector denominado JARDINES DE GABINERO, también conocido como el LAUREL, al margen de la vía que conduce de la Blanca a la ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (17 al 20) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO CALANDRIEYE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), folio (05).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (06).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Fabricación de Paredes Perimetrales construidas de bloques de concreto, rellenas de mortero de cemento, las columnas son de concreto armado.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE MORENO CALANDRIEYE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MORENO CALANDRIEYE, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado JERSON D. HERNANDEZ P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuatro (10:04 a.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0221.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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