REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de diciembre del año 2015.
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2014-00062.
PARTES DEMANDANTES: JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.485.740, V-11.231.661, V-7.949.051, V-11.963.434, V-20.952.366, V-18.850.314, V-16.157.239, V-9.663.000, V-13.593.590, V- 16.775.507, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTE: ABOGADAS ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO y MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscritas en el IPSA bajo los números 142.657 y 219.950, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CVA AZUCAR S.A.; ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y solidariamente a los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA y JESUS FARFAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABOGADOS DAMARY CORTEZA ROMERO y LUIS ENRIQUE BOLÍVAR MARIÑO, inscritos en el IPSA bajo los números 132.498 y 136.238, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de abril del año 2014, en razón de la acción por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, antes identificados, representados judicialmente por las ciudadanas Abogadas ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO y MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.657 y 219.950, respectivamente; contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A, y solidariamente a los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA y JESUS FARFAN.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
DE LOS ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES. LIBELO DE DEMANDA FOLIOS 02 AL 16 y su vto.
“Que prestaron servicios personales mediante senda relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y banjo subordinación y dependencia patronal de CVA AZUCAR S.A; que JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, inicio el 25/07/2008, cargo asistente II, último salario Bs. 3.172,26; WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, inicio el 17/01/2008, cargo conductor, último salario Bs. 2.973,00; ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, inicio el 21/08/2006, cargo conductor, último salario Bs. 2.973,00 OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, inicio el 20/07/2009, cargo conductor, último salario Bs. 2.973,00; VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, inicio el 02/09/2008, cargo obrera contratada, último salario Bs. 2.973,00; LAURA THAIS ROMERO PACHECO, inicio el 28/07/2008, cargo asistente I, último salario Bs. 2.973,00; YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, inicio el 01/10/2007, secretaria ejecutiva I, último salario Bs. 2.973,00; JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, inicio el 20/07/2009, cargo conductor, último salario Bs. 2.973,00; JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO, inicio el 17/04/2006, cargo obrero, último salario Bs. 3.270,30; y YENNIFER YAMILET CALZADA, inicio el 16/09/2008, cargo asistente I, último salario Bs. 2.973,00; que recibían prima por complemento, por hogar por hijo, los cuales eran incluidos en el salario; que para los últimos del mes de diciembre del año 2013, mes de enero, febrero y marzo del año 2014 nos llamaron de la junta interventora de la empresa y nos notifico que debían liquidar a todos los trabajadores dependiente de la empresa, que debían recibir la cantidad de dinero que nos correspondía como prestaciones sociales; que si bien es cierto en fecha 10 de octubre del año 2013 se ordena la intervención, liquidación y supresión de la empresa del Estado CVA AZUCAR S.A; no es menos cierto que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho al trabajo las cuales son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares. Que fundamenta la presente acción en el artículos 89 numerales 1, 2, 3 y 4, artículos 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 y 30 y artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 142 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Que reclaman diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de fracción de utilidades, indemnización por despido injustificado. Que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Bs.443.650,56; que solicita la experticia complementaria y la debida indexación así como las costas del proceso, que se declare Con Lugar la presente demanda…”

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA (Folios 255 y 256)
De los hechos que niega, rechaza y contradice.
“Que los ciudadanos demandantes de autos no fueron despedido injustificadamente. Que se les adeude a los demandantes de autos los conceptos de diferencia sobre prestación de antigüedad, diferencia de fracción de utilidades (Bonificación de fin de año y vacaciones y mucho menos por indemnización por despido injustificado. Que en todas y cada una de sus partes el cálculo presentado por los accionantes.”

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:
Folios 164 al 169. Marcado “A”. Copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 22/10/2013, Nro 40.277.

Consignada en copia fotostática, sin embargo siendo actos que la Ley ordena publicar hacen plena prueba de los hechos expresados en dichas publicaciones. Y así se señala.

Folios 170 al 176. Marcado “B”, “B1 al B6”. Original de Comunicado realizado a los ciudadanos JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, de fechas 09/12/2013, 11/12/2013, 19/11/2013, 11/12/2013, 11/12/2013, 06/03/2014 y 20/11/2013.

Consignadas en copia fotostática, desprendiéndose de su contenido que:

“…En nombre de la Junta Interventora y Liquidadora agradezco los aportes realizados durante la vinculación con esta Entidad.
Notificación que se hace de conformidad con los artículos 1; 10 numerales 1 y 9 y 11 numeral 2; del Decreto Presidencial N.º 474, supra indicado en concordancia con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”; por lo cual, siendo que la misma es considerada un documento público administrativo emanado de un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, siendo emitido por funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones, el cual goza de presunción de veracidad y legitimad en su contenido; por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de documento público administrativo; de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se señala.

Folios 177 al 180. Marcado “C”. Copia simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, realizada al ciudadano Jooes José Gómez Figueredo.

Observando de la misma el pago de derechos contractuales del co-demandante fraccionados en los periodos 2013-2014; por la cantidad de cuarenta y un mil veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 41.025,48); siendo un documento privado el cual crea un derecho entre las partes; y en virtud que el co-accionante en su escrito libelar al vuelto del folio 5 señala que: “ En el caso de este trabajador, no existe diferencia sobre prestaciones sociales, solo el pago por indemnización que no fue satisfecha al momento de Despido Injustificado…”; por consiguiente, se le otorga valor probatorio en cuanto al pago de las diferencias de prestaciones sociales a favor del ciudadano Jooes José Gómez Figueredo, emitido por la accionada de autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así establece.

Folio 181 Marcado “D”. Copia simple de Punto de cuenta, presentado por la Junta Directiva CVA AZUCAR, S.A, de fecha 27/03/2007.

Consignado en copia fotostática, referente a la autorización para el pago de compensación única anual a los choferes; observándose de la misma que fue negada tal requerimiento por la Presidencia de C.V.A AZUCAR S.A; la cual no aporta solución a la presente controversia. Y así se señala.

Folios 182 al 200. Marcado “E y F”. Copia simple y original de Planilla de Liquidación, realizada a los ciudadanos WILFREDO GARCÍA y OMAR ARGENIS MORLOY.

De las mismas se observa el pago de derechos contractuales de los co- accionantes fraccionados en los periodos 2013-2014; así como una diferencia de sueldo del 01/01/2013 al 19/12/2013 y 01/12/2013 al 22/12/2013 respectivamente; siendo un documento privado el cual crea un derecho entre las partes; por lo cual se tiene como cierto que los co-demandantes antes identificados recibieron las cantidades anteriormente indicadas por parte de la accionada de autos, teniéndose como procedente en cuanto a un adelanto de las prestaciones sociales, por consiguiente se les otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así establece.

Folios 201 al 204. Marcado “G”. Copia simple de Declaración de Accidente de trabajo, sufrido por el ciudadano OMAR ARGENIS MORLOY.

La misma se refiere a declaración de accidente de trabajo emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a favor del co-demandante Omar Argenis Morloy; y en virtud que la presente acción es por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cual no aporta nada a la solución de la presente litis; por lo cual se desecha. Y así se señala.

Folios 205 al 250. Marcado “H, I, J, K, L, M y N. Originales de Liquidación de Prestaciones y comprobante de Pago, realizados a los ciudadanos VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, MEDINA JOSÉ, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO, JOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, VITORA ALBERTO y CALZADA YENNIFER YAMILET.

De la revisión de las referidas documentales se observó al folio 205, 206, 212, 213, 217, 220, 224, 229, 230, 232, 236, 238, 245 y 250 el pago de derechos contractuales a favor de los ciudadanos VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, MEDINA JOSÉ, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO, JOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, VITORA ALBERTO y CALZADA YENNIFER YAMILET, co-accionantes de autos; siendo los mismos fraccionados en los periodos 2013-2014; así como una diferencia de sueldo del 01/09/2013 al 30/09/2013 y 01/11/2013 al 15/11/2013, 01/11/2013 al 15/11/2013, 01/12/2013 al 18/12/2013, 06/01/2014 al 30/01/2014, 01/09/2013 al 30/09/2013, 01/11/2013 al 15/11/2013 y 01/11/2013 al 15/11/2013, respectivamente, por la cantidades de Bs.14.059,10; Bs. 26.992,48; Bs. 29.094,92 Bs.31.788,67; Bs. 18.117,59; Bs.17.492,88 y Bs. 21.631,77; respectivamente; siendo documentos privados los cuales crea un derecho entre las partes; por lo cual se tiene como cierto que los co-demandantes antes identificados recibieron las cantidades anteriormente indicadas por parte de la accionada de autos, teniéndose como procedente en cuanto a un adelanto de las prestaciones sociales, por consiguiente se les otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

INSPECCIÓN JUDICIAL.

La Inspección Judicial fue realizada en fecha 20 de octubre de 2015, en la sede de la demandada C.V.A; S.A ubicada en la Avenida Universidad antigua Arrocera Santa Ana, diagonal al SAIME, San Carlos estado Cojedes; dejando constancia sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron admitidos previamente por este Tribunal; siendo así, se tiene que la misma goza de pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Sus resultas consta a los folios 16 al 20 de la pieza N.º 2 del presente asunto; asimismo, al momento de la Inspección Judicial la ciudadana Jueza que regenta este Tribunal y con la autorización previa de la ciudadana Jefa de Recursos Humanos, acordó la consignación para una mejor ilustración de quien suscribe, de los expediente de cada uno de los trabajadores, en este sentido, la parte demandante tuvo la oportunidad tener el control de esta prueba, alegando que: “ las impugnó todas, por no haber sido presentadas en la celebración de de la Audiencia Preliminar que fue la oportunidad legal correspondiente.”; la representación judicial de la accionada alego que: “ Insiste en su medio probatorio.”

En este sentido, es de señalar lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé:
“El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.” (Resaltado propio del Tribunal)

Asimismo, en virtud que la representación judicial de los accionantes impugno todas las instrumentales con relación a los expedientes de cada uno de los demandantes llevados por la accionada, y siendo que los mismos son documentos privados los cuales crean un derecho entre las partes y en virtud que no fueron tachados tal como lo preceptúa el artículo 83 eiusdem; se tienen como ciertos; y siendo adminiculados con las pruebas inserta a los folios 182 al 200, 205, 206, 212, 213, 217, 220, 224, 229, 230, 232, 236, 238, 245 y 250; logrando la parte demanda demostrar que a los accionantes de autos recibieron pago de derechos contractuales, los cuales se consideran como anticipos de las prestaciones sociales de cada uno de ellos, por lo cual se les otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

A los fines de la decisión este Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada en razón por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.485.740, V-11.231.661, V-7.949.051, V-11.963.434, V-20.952.366, V-18.850.314, V-16.157.239, V-9.663.000, V-13.593.590, V- 16.775.507, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Es de acotar que en cuanto al principio de igualdad en proceso Sala Constitucional, en sentencia N.º 2229, del 29 de julio de 2005, señaló:
“(…) el principio de igualdad que rige al proceso implica que durante la composición del mismo, las partes involucradas han de ser tratadas y considerada de una manera igual…”
En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento:
Luego de la evaluación de los autos que conforman la presente causa, observa esta sentenciadora, que si bien es cierto, que los accionantes mantuvieron una relación de trabajo para con la accionada de autos CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A; que adminiculas con los demás medios probatorios inserto a los autos conllevan a que los mismos recibieron pagos consideramos como anticipos de prestaciones sociales.

Vista que la parte accionada es un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por los actores así como los medios probatorios aportados al proceso.
Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la partes en la audiencia de juicio, así como de las documentales a los folios 170 al 176 que los ciudadanos JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.485.740, V-11.231.661, V-7.949.051, V-11.963.434, V-20.952.366, V-18.850.314, V-16.157.239, V-9.663.000, V-13.593.590, V- 16.775.507, respectivamente; prestaron servicios personales para la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por cada uno de los actores, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga, que obedeció a una causa ajena a la voluntad de las partes para la extinción de la relación de trabajo, tal como se encuentra establecida en el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, el cual indica:
“… Artículo 39 RLOT: Causas ajenas a la voluntad:
Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación del trabajo ajenas a la voluntad de las partes:
e) Los actos del poder público…” (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, considera prudente por parte de esta Juzgadora, a los efectos de motivar la causa de la terminación de la relación laboral, hacer un reencuentro con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), para encuadrar la razón alegada por el apoderado judicial de la accionada de autos en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual manifestó, que la relación laboral concluyó debido al decreto dictado por el Presidente de la República en el cual se ordena la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A y sus empresas filiales.
Indica la LOPA, en sus artículos:
“… Artículo 7: Se entiende por un acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda la declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15: Los decretos son la decisiones de mayor jerarquía dictada por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes correspondan la materia o por todos cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además por otros Ministros…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto lo que constituye un acto administrativo, y siendo que el motivo de la terminación da la relación laboral de los accionantes lo fue un acto del poder público, vale decir, un acto administrativo, con mayor especificidad, un decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República, por medio del cual decidió ordenar la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado C.V.A Azúcar, S.A y sus empresas filiales, tal como se aprecia en la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269, el Decreto Presidencial Nº 474, en fecha 10 de octubre de 2013, siendo éste un hecho público, notorio y comunicacional, considera esta Juzgadora, que la terminación laboral concluyó por una causa ajena a la voluntad de las partes, tal como lo establece el artículo 39, literal “e” del RLOT vigente, vale decir, por la emisión de un acto del Poder Público, y no por despido injustificado, como lo alegan los accionantes en su libelo, por lo que forzosamente quien sentencia debe declarar improcedente la reclamación por indemnización por despido injustificado. Y así se decide.

Por consiguiente, aunado a lo antes descrito, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que a continuación se reseñan:

Haciéndose necesario mencionar que para los referidos cálculos, esta Juzgadora tomará en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada año. Y así se señala.

1- JOOES JOSE GOMEZ FIGUEREDO.
En virtud de lo peticionado en el escrito libelar al folio 05 y su vto, mediante el cual indican que: “En el caso de este trabajador, no existe diferencia sobre prestaciones sociales, solo el pago por indemnización que no fue satisfecha al momento de Despido Injustificado.”
Ahora bien el co-accionante reclama solo la indemnización por despido injustificado; y en virtud que se determino que la misma no fue causal del retiro del ex trabajador debido a que el motivo de la terminación da la relación laboral fue un acto del poder público, tal como lo establece el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, por lo cual se declara su improcedencia. Y así se decide.

2. WILFREDO JOSE GARCIA BRICEÑO.
Fecha de inicio: 17/01/2008
Fecha de egreso: 19/12/2013

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 26,64= 186,48/360= 0,52
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,52+6,66= Bs. 33,82 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 31,96= 255,68/360= 0,71
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,71+7,99= Bs. 40,66 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 40,79= 367,11/360= 1,02
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,02+10,20= Bs. 52,01 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 51,60= 516,00/360= 1,43
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,43+12,90= Bs. 65,93 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
17-01-2008 al 17-01-2009 45 días 40,66 1.829,70
17-01-2009 al 17-01-2010 60 días 52,01 3.120,60
17-01-2010 al 17-01-2011 62 días 65,93 4.087,66
Total: Bs. 9.037,96

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
17-01-2011 al 17-01-2012 64 días 88,15 5.641,60
17-01-2012 al 17-01-2013 66 días 128,28 8.466,48
17-01-2013 al 19-12-2013 60,50días 128,28 7.696,80
Total Bs. 21.804,88
Total de Prestación de antigüedad Bs. 30.842,84

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
5 años-------x= 5 años x 30 días= 150 días
1 año
Fracción= 11 meses x 30 días / 12 meses= 27,50 días

177,50 días x Bs. 128,28= Bs. 22.769,70.

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 30. 842,84


DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 19/12/2013= 30 días.
Lo que corresponde 30 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.973,00

REINTEGRO DE LA DEDUCCIÓN:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar al folio 06 y su vto, que: “…en la planilla de liquidación me deducen la cantidad de once mil cuatrocientos veintidós bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 11.422,36), lo que en realidad debió deducir fue la cantidad de cinco mil ciento noventa bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.190,20), cantidad real que recibí en el año 2012, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, adeudándome la empresa la cantidad de seis mil doscientos treinta y dos bolívares con dieciséis céntimos ( Bs. 6.232,16).”; de la revisión de las actas procesales, se evidencio que en la planilla de liquidación inserta al folio 184, la misma indica anticipos de prestaciones sociales 11.422,36; observándose que la misma se encuentra marcada con lápiz de grafito que: “El anticipo fue solo de Bs. 5.190,20 en el 2010”; por lo cual, quien decide; no evidencio prueba alguna que demostrara lo alegado por el co-accionante; por lo cual se declara su improcedencia. Y así se decide.
Total de lo reclamado por el ex trabajador Wilfredo José García Briceño; por la cantidad de treinta y tres mil ochocientos quince con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 33.815,84), menos lo recibido mediante planilla de liquidación por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de veintiocho mil seiscientos diez con veintiocho céntimos (Bs. 28.610,28); lo cual arroja la cantidad de cinco mil doscientos cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.205,56).
Total de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del ex trabajador WILFREDO JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 5.205,56). Y así se decide.

3. ALBERTO JOSE VITORIA GODOY.
Fecha de inicio: 21/08/2006
Fecha de egreso: 20/11/2013

Año 2006:
Bs.512,32 mensual / 30 días= Bs. 17,07 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 17,07= 119,49/360= 0,33
Alícuota de utilidades= 90 días x 17,07= 1.536,30/360= 4,26
Bs. 17,07+0,33+4,26= Bs. 21,66 salario integral

Año 2007:
Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 20,49= 163,92/360= 0,45
Alícuota de utilidades= 90 días x 20,49= 1.844,10/360= 5,12
Bs. 20,49+0,45+ 5,12= Bs. 26,06 salario integral

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 26,64= 239,79/360= 0,66
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,66+6,66= Bs. 33,96 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 31,96= 319,60/360= 0,88
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,88+7,99= Bs. 40,83 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 11 días x 40,79= 448,69/360= 1,24
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,24+10,20= Bs. 52, 23 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 12 días x 51,60= 619,20/360= 1,72
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,72+12,90= Bs. 66,22 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
21-08-2006 al 21-08-2007 45 días 26,06 1.199,70
21-08-2007 al 21-08-2008 60 días 33,96 2.037,60
21-08-2008 al 21-08-2009 62 días 40,83 2.531,46
21-08-2009 al 21-08-2010 64 días 52,23 3.342,72
21-08-2010 al 21-08-2011 66 días 66,22 4.370,52

Total: Bs.13.482,00

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
21-08-2011 al 21-08-2012 68 días 88,15 5.994,20
21-08-2012 al 21-08-2013 70 días 128,28 8.979,60
21-08-2013 al 20-11-2013 11,66 días 128,28 1.488,04
Total Bs. 16.461,84
Total de Prestación de antigüedad Bs. 29.943,84

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
7 años-------x= 7 años x 30 días= 210 días
1 año
210 días x Bs. 128,28= Bs. 26.938,80

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 29.943,84


DIFERENCIA DE UTILIDADES:
El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 20/11/2013= 25 días.
Lo cual corresponde 25 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.477,50

Total de lo reclamado por el ex trabajador Alberto José Vitoria Godoy, por la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos veintiún bolívares con treinta céntimos (Bs. 32.421,34), y por cuanto de planilla de liquidación se desprende que el accionante recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 35.394,63); por consiguiente, se declara improcedente lo reclamado por el co-accionante antes identificado con relación al concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Y así se decide.

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole al ex trabajador ciudadano ALBERTO JOSÉ VITORIA GODOY, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.477,50). Y así se decide.

4. OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA.

En virtud de lo peticionado en el escrito libelar al folio 08 y su vto, mediante el cual indican que: “En el caso de este trabajador, no existe diferencia sobre prestaciones sociales, solo el pago por indemnización que no fue satisfecha al momento de Despido Injustificado.”

Ahora bien el co-accionante reclama solo la indemnización por despido injustificado; y en virtud que se determino que la misma no fue causal del retiro del ex trabajador debido a que el motivo de la terminación da la relación laboral fue un acto del poder público, tal como lo establece el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, por lo cual se declara su improcedencia. Y así se decide.

5. VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR.
Fecha de inicio: 02/09/2008
Fecha de egreso: 20/11/2013

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 26,64= 186,48/360= 0,52
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,52+6,66= Bs. 33,82 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 31,96= 255,68/360= 0,71
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,71+7,99= Bs. 40,66 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 40,79= 367,11/360= 1,02
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,02+10,20= Bs. 52,01 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 51,60= 516,00/360= 1,43
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,43+12,90= Bs. 65,93 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
02-09-2008 al 02-09-2009 45 días 40,66 1.829,70
02-09-2009 al 02-09-2010 60 días 52,01 3.120,60
02-09-2010 al 02-09-2011 62 días 65,93 4.087,66
Total: Bs. 9.037,96

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
02-09-2011 al 02-09-2012 64 días 88,15 5.641,60
02-09-2012 al 02-09-2013 66 días 128,28 8.466,48
02-09-2013 al 20-11-2013 11 días 128,28 1.411,08
Total Bs.15.519,16
Total de Prestación de antigüedad Bs. 24.557,12

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
5 años-------x= 5 años x 30 días= 150 días
1 año

150 días x Bs. 128,28= Bs. 19.242,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 24.557,12


DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 20/11/2013= 25 días
Lo cual corresponde 25 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.477,50

Total de lo reclamado por la ex trabajadora Vilmary Carolina Guevara Bolívar, por la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 24.557,12), y por cuanto de planilla de liquidación se desprende que la accionante recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 26.477,20); por consiguiente, se declara improcedente lo reclamado por la co-accionante antes identificada con relación al concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Y así se decide.

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole a la ex trabajadora ciudadana VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLÍVAR, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.477,50). Y así se decide.

6. LAURA THAIS ROMERO PACHECO.

En virtud de lo peticionado en el escrito libelar al folio 10 y su vto, mediante el cual indican que: “En el caso de este trabajador, no existe diferencia sobre prestaciones sociales, solo el pago por indemnización que no fue satisfecha al momento de Despido Injustificado.”
Ahora bien la co-accionante reclama solo la indemnización por despido injustificado; y en virtud que se determino que la misma no fue causal del retiro de la ex trabajadora debido a que el motivo de la terminación da la relación laboral fue un acto del poder público, tal como lo establece el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, por lo cual se declara su improcedencia. Y así se decide.

DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 20/11/2013= 25 días
Lo cual corresponde 25 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.477,50

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole a la ex trabajadora ciudadana LAURA THAIS ROMERO PACHECO, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.477,50).Y así se decide.

7. YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO.
Fecha de inicio: 01/10/2007
Fecha de egreso: 18/12/2013

Año 2007:
Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 20,49= 143,43/360= 0,39
Alícuota de utilidades= 90 días x 20,49= 1.844,10/360= 5,12
Bs. 20,49+0,39+ 5,12= Bs. 26,00 salario integral

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 26,64= 213,12/360= 0,59
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,59+6,66= Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 31,96= 287,64/360= 0,79
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,79+7,99= Bs. 40,74 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 40,79= 407,90/360= 1,13
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,13+10,20= Bs. 52, 12 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 11 días x 51,60= 567,60/360= 1,57
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,57+12,90= Bs. 66,07salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
01-10-2007 al 01-10-2008 45 días 33,89 1.525,05
01-10-2008 al 01-10-2009 60 días 40,74 2.444,40
01-10-2009 al 01-10-2010 62 días 52,12 3.231,44
01-10-2010 al 01-10-2011 64 días 66,07 4.228,48

Total: Bs.11.429,37

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
01-10-2011 al 01-10-2012 66 días 88,15 5.817,90
01-10-2012 al 01-10-2013 68 días 128,28 8.723,04
01-10-2013 al 18-12-2013 11,33 días 128,28 1.453,41
Total Bs. 15.994,35
Total de Prestación de antigüedad Bs. 27.423,72

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
6 años-------x= 6 años x 30 días= 180 días
1 año
210 días x Bs. 128,28= Bs. 23.090,40

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 27.423,72

DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 20/11/2013= 25 días
Lo cual corresponde 25 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.477,50

Total de lo reclamado por el ex trabajador Yohana Carolina Suarez Pinto, por la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos veintitrés bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 27.423,72), y por cuanto de planilla de liquidación se desprende que la accionante recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 33.453,66); por consiguiente, se declara improcedente lo reclamado por la co-accionante antes identificada con relación al concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Y así se decide.

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole a la ex trabajadora ciudadana YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.477,50).Y así se decide.

8. JOSE FRANCISCO MEDINA MORENO.
Fecha de inicio: 20/07/2009
Fecha de egreso: 18/12/2013

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 31,96= 223,72/360= 0,62
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,62+7,99= Bs. 40,57 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 40,79= 326,32/360= 0,90
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+0,90+10,20= Bs. 51,89 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 51,60= 464,40/360= 1,29
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,29+12,90= Bs. 65,79 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diarios
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10 diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
20-07-2009 al 20-07-2010 45 días 51,89 2.335,05
20-07-2010 al 20-07-2011 60 días 65,79 3.947,40



Total: Bs.6.282,45

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
20-07-2011 al 20-07-2012 62 días 88,15 5.465,30
20-07-2012 al 20-07-2013 64 días 128,28 8.209,92
20-07-2013 al 18-12-2013 21,33 días 128,28 2.736,21
Total Bs. 16.411,43
Total de Prestación de antigüedad Bs. 22.693,88

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
4 años-------x= 4 años x 30 días= 120 días
1 año
120 días x Bs. 128,28= Bs. 15.393,60

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 22.693,88

DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 18/12/2013= 30 días
Lo cual corresponde 30 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.973,00

Total de lo reclamado por el ex trabajador José Francisco Medina Moreno, por la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 22.693,88), y por cuanto de planilla de liquidación se desprende que la accionante recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 24.480,60); por consiguiente, se declara improcedente lo reclamado por el co-accionante antes identificado con relación al concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Y así se decide.

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole al ex trabajador ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA MORENO, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.973,00). Y así se decide.


9. JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO.
Fecha de inicio: 17/04/2006
Fecha de egreso: 14/03/2014

Año 2006:
Bs.512,32 mensual / 30 días= Bs. 17,07 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 17,07= 119,49/360= 0,33
Alícuota de utilidades= 90 días x 17,07= 1.536,30/360= 4,26
Bs. 17,07+0,33+4,26= Bs. 21,66 salario integral

Año 2007:
Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 20,49= 163,92/360= 0,45
Alícuota de utilidades= 90 días x 20,49= 1.844,10/360= 5,12
Bs. 20,49+0,45+ 5,12= Bs. 26,06 salario integral

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 26,64= 239,79/360= 0,66
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,66+6,66= Bs. 33,96 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 31,96= 319,60/360= 0,88
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,88+7,99= Bs. 40,83 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 11 días x 40,79= 448,69/360= 1,24
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,24+10,20= Bs. 52, 23 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 12 días x 51,60= 619,20/360= 1,72
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,72+12,90= Bs. 66,22 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Año 2014:
Bs.3.270,30 mensual / 30 días= Bs. 109,01 diario
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 109,01= 1.853,17/360= 5,14
Alícuota de utilidades= 90 días x 109,01=9.810,90/360= 27,25
Bs. 109,01+5,14+27,25= Bs. 141,40 salario integral.


Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
17-04-2006 al 17-04-2007 45 días 26,06 1.199,70
17-04-2007 al 17-04-2008 60 días 33,96 2.037,60
17-04-2008 al 17-04-2009 62 días 40,83 2.531,46
17-04-2009 al 17-04-2010 64 días 52,23 3.342,72
17-04-2010 al 17-04-2011 66 días 66,22 4.370,52
17-04-2011 al 17-04-2012 68 días 88,15 5.994,20

Total: Bs.19.476,20

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
17-04-2012 al 17-04-2013 70 días 128,28 8.979,60
17-04-2013 al 14-03-2014 58,33 141,40 8.247,86
Total Bs.17.227,46
Total de Prestación de antigüedad Bs. 36.703,66

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
5 años-------x= 7 años x 30 días= 210 días
1 año
Fracción= 10 meses x 30 días / 12 meses= 25 días

235 días x Bs. 141,40= Bs. 33.229,00.

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 36.703,66

DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2014 hasta el 14/03/2014= 7,5 días.
Lo cual corresponde 7,5 días x Bs. 109,01 Bs. 817,57

Total de lo reclamado por el ex trabajador Juan Carlos Núñez Olivo, por la cantidad de treinta siete mil quinientos veintiún bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 37.521,23), menos lo recibido mediante planilla de liquidación por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y cuatro mil noventa y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 34.095,82); lo cual arroja la cantidad de tres mil cuatrocientos veinticinco bolívares con cuarenta y un céntimo (Bs. 3.425,41).

Total de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del ex trabajador JUAN CARLOS NÚÑEZ OLIVO, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 3.425,41). Y así se decide.


10. YENNIFER YAMILET CALZADA.
Fecha de inicio: 16/09/2008
Fecha de egreso: 22/11/2013

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 26,64= 186,48/360= 0,52
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,52+6,66= Bs. 33,82 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 31,96= 255,68/360= 0,71
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,71+7,99= Bs. 40,66 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 40,79= 367,11/360= 1,02
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,02+10,20= Bs. 52,01 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 51,60= 516,00/360= 1,43
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,43+12,90= Bs. 65,93 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad.
16-09-2008 al 16-09-2009 45 días 40,66 1.829,70
16-09-2009 al 16-09-2010 60 días 52,01 3.120,60
16-09-2010 al 16-09-2011 62 días 65,93 4.087,66
Total: Bs. 9.037,96

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del los accionantes terminó en fecha 14 de marzo de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días

Salario integral
Prestación de antigüedad
16-09-2011 al 16-09-2012 64 días 88,15 5.641,60
16-09-2012 al 16-09-2013 66 días 128,28 8.466,48
16-09-2013 al 22-11-2013 11 días 128,28 1.411,08
Total Bs.15.519,16
Total de Prestación de antigüedad Bs. 24.557,12

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses.
1 año---------30 días
5 años-------x= 5 años x 30 días= 150 días
1 año

150 días x Bs. 128,28= Bs. 19.242,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 24.557,12


DIFERENCIA DE UTILIDADES:

El ex trabajador reclama en su escrito libelar en base desde el 01/01/2013 hasta el 22/11/2013= 27,5 días
Lo cual corresponde 27,5 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.725,25

Total de lo reclamado por la ex trabajadora Yennifer Yamilet Calzada, por la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 24.557,12), y por cuanto de planilla de liquidación se desprende que la accionante recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad treinta mil cuatrocientos treinta bolívares con un céntimo (Bs.30.430,01); por consiguiente, se declara improcedente lo reclamado por la co-accionante antes identificada con relación al concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Y así se decide.

En este sentido, se acuerda la diferencia existente con respecto a la reclamación de diferencia de utilidades, correspondiéndole a la ex trabajadora ciudadana YENNIFER YAMILET CALZADA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 2.725,25). Y así se decide.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA POR LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 24.239,22). Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda diferencias de prestaciones sociales a los co-accionantes ciudadanos WILFREDO JOSÉ GARCÍA BRICEÑO y JUAN CARLOS NÚÑEZ OLIVO; se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral; de decir, generados desde el 17/05/2008 y 17/08/2006 respectivamente; fecha en que comienza la prestación de antigüedad generada por los ex trabajadores antes indicados, hasta su culminación 19/12/2013 y 14/03/2014 respectivamente.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de todos los accionantes de autos, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago; es decir, desde la fecha de culminación de cada uno de los demandantes de autos. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA de las prestaciones sociales se declara procedente y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N.º 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral de los co-accionantes ciudadanos WILFREDO JOSÉ GARCÍA BRICEÑO y JUAN CARLOS NÚÑEZ OLIVO, desde las fechas de culminación de la relación laboral 19/12/2013 y 14/03/2014 respectivamente, para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada 12/05/2014 (folio 32 pieza N.º 1), para el resto de los conceptos laborales acordados, así como para los otros conceptos acordados al resto de los accionantes, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOOES JOSÉ GOMEZ FIGUEREDO, WILFREDO JOSÉ GARCIA BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ VITORA GODOY, OMAR ARGENIS MORLOY ESCALONA, VILMARY CAROLINA GUEVARA BOLIVAR, LAURA THAIS ROMERO PACHECO, YOHANA CAROLINA SUAREZ PINTO, JOSÉ FRANCISCO MEDINA MORENO, JUAN CARLOS NUÑEZ OLIVO y YENNIFER YAMILET CALZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.485.740, V-11.231.661, V-7.949.051, V-11.963.434, V-20.952.366, V-18.850.314, V-16.157.239, V-9.663.000, V-13.593.590, V- 16.775.507, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

Se ordena librar la respectiva notificación, advirtiendo que el lapso de los cinco días (05) de despacho conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer el recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en auto la notificación del ciudadano Procurador General, siempre que haya transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previstos en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Vencido los lapsos y no hubiese apelación, la presente decisión se remitirá al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de CONSULTA OBLIGATORIA, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2015 y publicada a la una y nueve minutos de la tarde (01:09 p.m.) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.

La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario accidental,
Abg. Edynson José Fernández Fernández

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a la 01:09 p.m.

El Secretario accidental,

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

YPM/EJFF.
HP01-L-2014-000062.