REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, tres (03) de Diciembre de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-0000149
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.274.803 (NO COMPARECIO).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ Y JOEL CASTILLO SALAZAR Y , inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 110.825 y 34.791 ( no comparecieron)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSAPI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GOMEZ I.P.S.A Nº 136.430
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 03 de Diciembre del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano ANDRES AVEINO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.274.803 (NO COMPARECIO). Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial Víctor Gómez .Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

La Secretaria.


Abg. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS