REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000214
PARTE ACTORA: TALIS SALVADOR HERRERA, MIGUEL ANTONIO ALVARADO MARTINEZ, ANGEL EUSTAQUIO JIMENEZ COLINA, JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL, CARLOS ENRIQUE RANGEL, YOLVIR RAMON ESPINOLA PALACIO Y EDINXON YOHEL MEDINA BAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.697.688, V-10.324.460, V-14.924.695, V-20.041.520, V-21.138.060, V-14.613.542, V-17.278.793, respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOHANA CASTER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 200.517
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: CONSTRUTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA) y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO, ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS: CARLOS EDUARDO TORO VALERA I.P.S.A Nº 78.820
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO HABITACIONAL URBANO Y RURAL (INDHUR). ELIZABETH ELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044 (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy jueves (03) de Diciembre del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, los codemandantes ciudadanos, TALIS SALVADOR HERRERA, MIGUEL ANTONIO ALVARADO MARTINEZ, JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL, CARLOS ENRIQUE RANGEL, Y YOLVIR RAMON ESPINOLA PALACIO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.697.688, V-10.324.460, V-20.041.520, V-21.138.060, V-14.613.542, respectivamente y su coapoderada judicial ciudadana, JOHANA CASTER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 200.517 y por la codemandada CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA) y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO, ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS compareció su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA I.P.S.A Nº 78.820, el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiestan los referidos ciudadanos que: 1º) TALIS SALVADOR HERRERA comenzó a prestar sus servicios como CAPORAL, para la demandada, en fecha 22 de ABRIL de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 15 de Agosto de 2014, devengando un último salario semanal de de Bolívares (Bs. 1.704,22). 2º) MIGUEL ANTONIO ALVARADO MARTINEZ, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de OBRERO, para la demandada, en fecha 30 de ABRIL de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 10 de Octubre de 2014, devengando un último salario semanal de de Bolívares (Bs. 1.146,95) 3º) ANGEL EUSTAQUIO JIMENEZ COLINA comenzó a prestar sus servicios en el cargo de CHOFER, para la demandada, en fecha 22 de ABRIL de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 15 de Agosto de 2014, devengando un último salario semanal de de Bolívares (Bs. 1.252,79) 4º) JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de OBRERO, realizando labores de Banderillero para la demandada, en fecha 12 de Mayo de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 01 de Agosto de 2014, devengando un último salario semanal de de Bolívares (Bs. 1.146,95) 5º) CARLOS ENRIQUE RANGEL, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de OBRERO, realizando labores de Banderillero para la demandada, en fecha 30 de Abril de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 15 de Agosto de 2014, devengando un último salario semanal de de Bolívares (Bs. 1.146,95) 6º) YOLVIR RAMON ESPINOLA PALACIO, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA, realizando labores para la demandada, en fecha 19 de mayo de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 22 de septiembre de 2014, devengando un último salario semanal de Bolívares (Bs. 1.540,00) 7º) EDINXON YOHEL MEDINA BAEZ, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO, realizando labores para la demandada, en fecha 06 de mayo de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 22 de agosto de 2014, devengando un último salario semanal de Bolívares (Bs. 1.540,00).
Toma la palabra la PARTE CODEDEMANDADA COMPARECIENTE, en la persona de su Representante legal abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA I.P.S.A Nº 78.820 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por los ciudadanos, TALIS SALVADOR HERRERA, MIGUEL ANTONIO ALVARADO MARTINEZ, ANGEL EUSTAQUIO JIMENEZ COLINA, JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL, CARLOS ENRIQUE RANGEL, YOLVIR RAMON ESPINOLA PALACIO Y EDINXON YOHEL MEDINA BAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.697.688, V-10.324.460, V-14.924.695, V-20.041.520, V-21.138.060, V-14.613.542, V-17.278.793, respectivamente. reconoce que los ex trabajadores suficientemente identificados, si mantuvieron una relación laboral con su representada rechazando que fueron objeto de despido, así mismo reconoce, que sus salarios semanales son los señalados, no obstante rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de (Bs. 478.725,77) , por cuanto los referidos ex trabajadores recibieron varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por los mismos, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de cada uno de los ex trabajadores por lo cual , debidamente autorizado para ello, ofrece pagar las siguientes cantidades al ciudadano TALIS SALVADOR HERRERA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 50.000,00), ANGEL EUSTAQUIO JIMENEZ COLINA, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.26.750,00), MIGUEL ANTONIO ALVARADO MARTINEZ la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.26.750,00), JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.24.750), CARLOS ENRIQUE RANGEL, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.26.750,00), YOLVIR RAMON ESPINOLA PALACIO la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.60.000,00) Y EDINXON YOHEL MEDINA BAEZ la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.60.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre de la coapoderada de los demandantes quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero, ciudadana JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR signado bajo el Nº S 92 36003023 , Nº de cuenta 01020467480000039466 girado contra el BANCO DE VENEZUELA, en tal sentido estando presente los codemandantes antes identificados y su coapoderada judicial abogada, JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR manifiestan que es cierto el hecho de que, recibieron efectivamente adelantos de prestaciones por lo cual, aceptan los montos ofertado los cuales cubren los siguientes derechos reclamados: prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidades , bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones , todo de conformidad al Contrato Colectivo de la Construcción, manifiestan libre de coacción alguna que reciben el titulo valor antes descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por los demandantes señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su coapoderada judicial ut supra identificada y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mis representados es por lo que acepto en su nombre el pago realizado por la entidad de trabajo, CONSTRUTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA) y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO, ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo CONSTRUTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA) y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO, ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LOS CODEMANDANTES COMPARECIENTES









COPADERADA DE LOS DEMANDANTES





REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA CONSTRUTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA) y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO, ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS




LA SECRETARIA