REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000038
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DELGADO OCHOA C.I Nº 22.5973.320
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA AGUILERA I.P.S.A Nº 219.950
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS FREVAN .C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ FERNANDEZ I.P.S.A Nº 213.710
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy MIERCOLES (16) de Diciembre del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial MARIA EUGENIA AGUILERA I.P.S.A Nº 219.950, y por la parte demandada: INGENIEROS FREVAN .C.A, compareció su apoderada judicial abogada BEATRIZ FERNANDEZ I.P.S.A Nº 213.710, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como CABILLERO, para la demandada, en fecha 19 de Agosto de 2013 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 19 de mayo de 2014, devengando un último salario mensual de Bolívares (Bs. 4.539,00) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal abogada BEATRIZ FERNANDEZ I.P.S.A Nº 213.710 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, VICTOR MANUEL DELGADO OCHOA C.I Nº 22.5973.320, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada admitiendo que fue objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario diario devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. 4.539,00), no obstante rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de ex trabajador por lo cual, ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.175.000,00), en dos partes un primer pago por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOSBOLIVARES (Bs,87.500,00) para el viernes 18 de Diciembre de 2015 mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora quien tiene plena facultad para ello según poder que riela a los autos y un segundo y último pago por la misma cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs,87.500,00) para el 15 de Enero de 2016, en tal sentido estando presente la apoderada judicial de la parte actora, MARIA EUGENIA AGUILERA I.P.S.A Nº 219.950, manifiesta que es cierto el hecho de que su representado, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representado es por lo que acepto en su nombre el pago ofertado realizado por la entidad de trabajo, INGENIEROS FREVAN .C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo INGENIEROS FREVAN .C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha del último pago se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADA DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA