REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000049
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PINEDA BARRETO, titular de cédula de identidad Nº V-4.131.444,.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OBDALIS GONZALEZ, NANCY LINARES, YURUBI MARTINEZ I.P.S.A 233.616, 233.369
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy miércoles (01) de Diciembre del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, su coapoderada judicial ciudadana, NANCY LINARES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 233.369 y por la demandada MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES compareció su apoderado judicial abogado LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811, el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE, para la demandada, en fecha 28 de Agosto de 2014 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 06 de Enero de 2014, devengando un último salario mensual de Bolívares (Bs. 3.270,30) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal abogado LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, ANGEL RAFAEL PINEDA BARRETO, titular de cédula de identidad Nº V-4.131.444,. reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada admitiendo que fue objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario diario devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. 3.270,30), no obstante rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de (Bs. 603.460,96) , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de ex trabajador por lo cual , debidamente autorizado para ello tal como consta en la autorización que riela al folio Nº 45 del presente asunto, ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº 89016930, Nº de cuenta 016302457124530034001 girado contra el BANCO DEL TESORO, en tal sentido estando presente su coapoderada judicial abogada, NANCY LINARES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 233.369 manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente un adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y señala en este acto que, el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, fue recibido con antesala a esta audiencia por parte del ex trabajador, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representado es por lo que acepto en su nombre el pago realizado por la entidad de trabajo, MUNICIPIO TINAQUILLO, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo MUNICIPIO TINAQUILLO . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADA DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA