REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2015-000001


Analizado el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL CAMACHO PEREZ, JOSÉ GREGORIO VELOZ ESCALONA, ORLANDO JOSÉ DAZA y JOSÉ MANUEL SOLANO GUERRA, titulares de la cedulas de identidad Nº (s) V-5.210.267, V-22.597.880, V-9.059.443 y V-13.663.896, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas DAISY GARCÍA MENDOZA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 103.957 y 200.517, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA), y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MORENO y ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO HABITACIONAL URBANO Y RURAL (INDHUR); esta Juzgadora observa que en la presente demanda las partes han suscrito acuerdo transaccional, constatándose a los folios 91 al 93; y de igual forma el Abg. CARLOS TORO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.820, apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA), y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MORENO y ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS, ofrece pagar la cantidad de Bs. 125.000,00, mediante cheque Nº S92-61003024 del Banco de Venezuela, para lo cual se anexó copia simple del referido cheque, a los cuales recibe el ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.267, la cantidad de Bs. 30.000,00; el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELOZ ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.880, la cantidad de Bs. 30.000,00; el ciudadano ORLANDO JOSÉ DAZA titular de la cedula de identidad Nº V-9.059.443 la cantidad de Bs. 30.000,00; y el ciudadano JOSÉ MANUEL SOLANO GUERRA titular de la cedula de identidad Nº V-13.663.896, la cantidad de Bs. 35.000,00; manifestando ambas partes que dan por satisfecho todas sus pretensiones.
En este sentido quien decide, observó que las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de la TRANSACCION y una vez verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: PRIMERO este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÒN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, en el presente asunto incoado por los ciudadanos JESUS MANUEL CAMACHO PEREZ, JOSÉ GREGORIO VELOZ ESCALONA, ORLANDO JOSÉ DAZA y JOSÉ MANUEL SOLANO GUERRA, titulares de la cedulas de identidad Nº (s) V-5.210.267, V-22.597.880, V-9.059.443 y V-13.663.896, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas DAISY GARCÍA MENDOZA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 103.957 y 200.517, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A. (HERMOCA), y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MORENO y ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO HABITACIONAL URBANO Y RURAL (INDHUR), dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Asimismo vista la solicitud que se les expidan dos copias certificadas de la transacción con su homologación, esta Juzgadora lo acuerda por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, de conformidad con el numeral 3ero, del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena expedir las respectivas copias certificadas por Secretaría, debiendo el solicitante proveer las copias simples respectivas a los fines de proveer lo peticionado. Cúmplase. Es todo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIRTHA PÉREZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIRTHA PÉREZ



ASUNTO Nº: HP01-L-2015-000001
BPM/mp.-