REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 16 de diciembre del año 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NRO. DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000183.
PARTE ACTORA: JHON PALIG, JOSÉ CAMACHO, ALFONSO BLANCO y otros.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEIDYS MOLERO.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES NELSITO, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles dieciséis(16) de Diciembre del año 2015, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este despacho, por una parte, los ciudadanos: Jhon Jairo Palig Barreto, José Manuel Camacho Herrada, Alfonso Enrique Blanco Alvarado, Jorge Luis Salas Aguilar, Álvaro José Salas Aguilar, Gustavo José Mierez Velásquez, Leonardo Isaías Ramos Aular, Félix Eduardo González Amaro, Luis Eduardo Solórzano Galindez, Marcos Enrique González Amaro, José Manuel Salas, Robert Augusto Villegas Páez, Miguel Angel Yusta Natera, Miguel Ángel Pacheco Nieves, Hulman Manuel Rivas Aular, José Froilan Aguiar Matas, Winder Nieves, Eduardo Rafael Sandoval, Zuleima Pinto Noguera, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-17.779.781, V-25.122.247, V-20.486.496, V-27.477.219, V-24.015.870, V-27.477.210, V-18.320.809, V-15.630.740, V-16.994.833, V-13.734.600, V-8.670.983, V-17.595.111, V-14.113.301, V-20.487.190, V-7.111.499, V-21.241.376, V-24.630.422, V-8.673.184 y V-19.200.324 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. LEIDYS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.258.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.086, quienes son parte DEMANDANTE en el presente asunto y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES NELSITO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inserta bajo el Número 102, tomo 5-A RM325, en fecha 12 de Marzo de 2015, número de expediente 325-7086 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J405537485; representada por NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.325.784, en su carácter de Presidente, en lo adelante “LA DEMANDADA”, asistido en este acto por el Abg. JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.886;seguidamente ambas partes expresamente y manifiestan que ratifican en este acto y renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para hacer uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción; este Tribunal visto lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos y Medios Probatorios), han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JHON JAIRO PALIG BARRETO
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottty demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogadaLEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
DE LOS ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que“LADEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que“EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas;en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTAMIL BOLIVARES(Bs.50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00),signado con el Nro. 00002843, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JHON PALIG, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JOSÉ MANUEL CAMACHO HERRADA

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002844, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JOSÉ MANUEL CAMACHO HERRADA, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” ALFONSO ENRIQUE BLANCO ALVARADO
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002845, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de ALFONSO ENRIQUE BLANCO ALVARADO, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JORGE LUIS SALAS AGUILAR

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002846, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JORGE LUIS SALAS AGUILAR, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.




ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” ALVARO JOSE SALAS AGUILAR

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002847, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de ALVARO JOSE SALAS AGUILAR, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” GUSTAVO JOSE MIEREZ VELASQUEZ

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002848, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de GUSTAVO JOSE MIEREZ VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” LEONARDO ISAIAS RAMOS AULAR

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Albañil, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.812,48),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.




ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.812,48), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002849, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de LEONARDO ISAIAS RAMOS AULAR, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” FELIX EDUARDO GONZALEZ AMARO
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Albañil de Primera, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.812,48),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.812,48), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002850, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de FELIX EDUARDO GONZALEZ AMARO, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” LUIS EDUARDO SOLORZANO GALINDEZ

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002851, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de LUIS EDUARDO SOLORZANO GALINDEZ, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” MARCOS ENRIQUE GONALEZ AMARO

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.



DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002852, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de MARCOS ENRIQUE GONALEZ AMARO, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JOSE MANUEL SALAS

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002853, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JOSE MANUEL SALAS, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”ROBERT AUGUSTO VILLEGAS PAEZ
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002854, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de ROBERT AUGUSTO VILLEGAS PAEZ, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”MIGUEL ANGEL YUSTA NATERA

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002855, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de MIGUEL ANGEL YUSTA NATERA, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”MIGUEL ANGEL PACHECO NIEVES

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002862, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de MIGUEL ANGEL PACHECO NIEVES, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”HULMAN MANUEL RIVAS AULAR
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002857, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de HULMAN MANUEL RIVAS AULAR, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JOSE FROILAN AGUIAR MATAS

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el artículo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le prestó sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002858, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JOSE FROILAN AGUIAR MATAS, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” JOSE FROILAN AGUIAR MATAS

• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo
alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002858, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de JOSE FROILAN AGUIAR MATAS, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” WINDER BERNALDO NIEVES NIEVES
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002859, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de WINDER BERNALDO NIEVES NIEVES, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” EDUARDO RAFAEL SANDOVAL
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Soldador, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002860, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de EDUARDO RAFAEL SANDOVAL, suficientemente identificado en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” ZULEIMA PINTO NOGUERA
• Que en fecha 02 de Febrero de 2.015, comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Cocinera, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Julio de 2.015, fue despedido sin causa justificada.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 626,79.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61),monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2015; utilidades fraccionadas 2.015; días de descanso trabajados, dotaciones y días de descanso no disfrutados (contempladas en la convención colectiva vigente de la construcción), indemnización contemplada en el articulo 92 de la lottt y demás beneficios legales y los establecidos en la convención colectiva vigente de la construcción, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada LEIDYS MOLERO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” le presto sus servicios de manera exclusiva e inició su relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.015, y que en ningún momento fue despedido, “EL DEMANDANTE” dejo de asistir a su puesto de trabajo el día13 de Julio de 2.015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, mientras duro la relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.744,61), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 50.000,00), signado con el Nro. 00002861, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor de ZULEIMA PINTO NOGUERA, suficientemente identificada en autos, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
Una vez plasmada mediante intervención de ambas partes declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
FUNDAMENTO LEGAL
Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

Este Tribunal una vez oídas las intervenciones exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas por lo que manifestaron estar de acuerdo con lo aquí mencionado.
Finalmente esta Juzgadora visto lo manifestado por los accionantes ciudadanos: Jhon Jairo Palig Barreto, José Manuel Camacho Herrada, Alfonso Enrique Blanco Alvarado, Jorge Luis Salas Aguilar, Álvaro José Salas Aguilar, Gustavo José Mierez Velásquez, Leonardo Isaías Ramos Aular, Félix Eduardo González Amaro, Luis Eduardo Solórzano Galindez, Marcos Enrique González Amaro, José Manuel Salas, Robert Augusto Villegas Páez, Miguel Angel Yusta Natera, Miguel Ángel Pacheco Nieves, Hulman Manuel Rivas Aular, José Froilan Aguiar Matas, Winder Nieves, Eduardo Rafael Sandoval, Zuleima Pinto Noguera, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-17.779.781, V-25.122.247, V-20.486.496, V-27.477.219, V-24.015.870, V-27.477.210, V-18.320.809, V-15.630.740, V-16.994.833, V-13.734.600, V-8.670.983, V-17.595.111, V-14.113.301, V-20.487.190, V-7.111.499, V-21.241.376, V-24.630.422, V-8.673.184 y V-19.200.324 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, dándole efectos de COSA JUZGADA, exhortando a las partes a dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que la legislación laboral concede a los trabajadores y trabajadoras. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio. Es todo.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. BRIGIDA PEREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.