República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial







Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 07 de Diciembre de 2015.
205° y 156°

Vista la anterior demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de hecho, presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.860, con domicilio en los Samanes 2, Avenida Rómulo Betancourt Nº 27, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada IRENE TEODORA DIAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.279.155, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.693, con domicilio procesal San Carlos estado Cojedes, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa, este Tribunal procede a dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones, y en tal virtud considera necesario aducir textualmente la exposición de la accionante en su escrito libelar:

“Yo, María Ramona, Bastidas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.860, con domicilio en los Samanes 2, Avenida Rómulo Betancourt Nº 27, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Irene Teodora, Díaz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.279.155, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185693, con domicilio procesal San Carlos Estado Cojedes. Con el debido respeto ante usted ocurro para solicitar y exponer: En el mes de Febrero del año 1999 inicie una unión concubinaria con el ciudadano: Melecio Tovar venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.177.687, dicha unión la mantuvimos en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre sus familiares, relaciones sociales y vecinos del lugar donde vivimos todos estos años juntos, esta relación la establecimos en mi casa ya que la poseía con anterioridad. Es el caso respetuoso juez que hace 25 meses mi prenombrado concubino falleció en el geriátrico del INASS, a los tres días de ser ingresado que se llevo a ese lugar porque yo estaba muy enferma y no me podía levantar de la cama, el tenia cáncer de próstata y estaba en la etapa terminal, la fecha de fallecimiento 15-10-2013 como consta en el acta de defunción que acompaña esta solicitud marcada con la letra A. Ahora bien honorable juez, mi prenombrado concubino gozaba de una pensión de IVSS por cotización y yo como concubina me corresponde el beneficio por sobreviviente y me encuentro tramitando dicha pensión desde el año (2014) y el único recaudo que me falta por presentar es la copia certificada de la “constancia de concubinato”, pero como bien se sabe que esa figura desapareció y en su lugar “unión establecida de hecho y de derecho”, cuando yo la tramite esta constancia de mi estado civil no quedo asentado en los libro llevados por la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, aun así el día nueve (09) de noviembre del 2015, me dirigí al Registro civil del Municipio Ezequiel Zamora y hable personalmente con el registrador y le expuse mi caso, ordenando verificar si la “constancia de concubinato”, la cual acompaño a esta solicitud marcada con la letra “B”, se encontraba asentada en los libros y cuadernos archivados en dicho Registro civil, resultando la verificación negativa. Respetuoso juez, muy sinceramente yo necesito el beneficio de la pensión de sobreviviente, mis recursos económicos son escasos y tengo una diversidad funcional. Es por todo lo antes expuesto y el debido respeto y acatamiento a la ley, le pido se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy finado Melecio Tovar y yo, que comenzó en el año 1999 y culmino el 15-10-2013 y solicito que previa las formalidades legales se sirva hacer tomar declaraciones a las personas mayores de edad que oportunamente presentare sobre los hechos siguientes: Primero si saben y les constan de la unión concubinaria que mantuve con el ciudadano: Melecio Tovar Segundo: si saben y les consta que dicho unión concubinaria se estableció en mi residencia. Tercero: si saben y les consta de la unión concubinaria fue de forma ininterrumpida, pacífica y notoria durante 14 años que culmino con el fallecimiento de mi concubino. Pido que esta solicitud sea admitida conforme a derecho y en fin declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de la ley y devolverme los originales de este escrito para fines que me interesan. Es justicia que espero en la ciudad de san Carlos, Estado Cojedes a la fecha de su presentación.

Ergo, considera pertinente esta Juzgadora indicar que examinado como ha sido in extenso el escrito libelar que encabeza la demanda incomento, por cuanto “…la demandante de autos en relación a los hechos narrados hace alusión a que el único recaudo que le falta por presentar es la copia certificada de la “constancia de concubinato” pero como bien se sabe que esa figura desapareció y en su lugar “unión establecida de hecho y de derecho”, cuando yo la tramite esta constancia de mi estado civil no quedo asentado en los libro llevados por la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, aun así el día nueve (09) de noviembre del 2015, me dirigí al Registro civil del Municipio Ezequiel Zamora y hable personalmente con el registrador y le expuse mi caso, ordenando verificar si la “constancia de concubinato”, la cual acompaño a esta solicitud marcada con la letra “B”, se encontraba asentada en los libros y cuadernos archivados en dicho Registro civil, resultando la verificación negativa; y no obstante a ello adicionalmente la parte accionante no expresa en la presente demanda, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos éstos que son fundamentales para admisibilidad de todo procedimiento, en consecuencia con lo apuntado antes este tribunal, ordena corregir a la demandante de autos, el Libelo de Demanda con la finalidad de indicar de manera precisa cuál o cuáles son las personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en la presente demanda.

Ello así, es importante traer a los autos, lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).

Del contenido de la norma supra se desprende que, la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que en el mismo se debe señalar el objeto de la pretensión.

Por tanto, que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.

Precisado lo anterior, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26, 49, 51 y 257, le concede al demandante de autos, un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,

Abg. Hilda M. Castellanos M.



Exp. Nº 11.431
YMC/HMCM/Marleny