REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 14 de Diciembre de 2015.
205° y 156°

RESOLUCIÓN N° 034
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2015-007982
ASUNTO: HP21-R-2015-000278
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITOS: ROBO GENÉRICO.

DECISIÓN: IMPROCEDENTE, DECAYÓ EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN.

VÍCTIMA: ELVA APOLINIA PÉREZ MONTILLA.

DEFENSORES PÚBLICO: ABOGADO PEDRO ÁNGEL FERRER, DEFENSOR PÚBLICO PENAL.

RECURRENTE: ABOGADO PEDRO FERRER, en su condición de Defensores Público Penal.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, a través de la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, dándosele entrada en fecha 23 de Noviembre de 2015, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 25 de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se acordó declarar admisible el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, a través de la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se dictó auto donde se acordó ratificar oficio Nº 917-15 de fecha 25/11/2015 donde se solicita el asunto principal signado con el Nº HK21-P-2015-007982 al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación ejercido por la defensora pública.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, se dictó auto donde se acordó no agregar a las actuaciones el asunto principal N° HK21-P-2015-007982, recibido en este Despacho procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto había de ser devuelta una vez revisada la misma.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se dictó auto donde se acordó devolver el asunto principal N° HK21-P-2015-007982, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:
“…ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NELSON JOSE AGUIÑO MIERES Y DARWIN ALEXANDER HERRERA, imputados por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano, por ser los presuntos autores o participes del hecho que se investiga y por encontrarse llenos los extremos del Articulo 236 numeral 1, 2 y 3, 237 y 238, del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de ENCARCELACION. Así se decide. SEGUNDO: En virtud que aun faltan diligencias de investigación por practicar, se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado q que existe una orden de inicio de investigación. TERCERO: Igualmente, se califica la aprehensión como FLAGRANTE, conforme lo previsto en el artículo 234 del COPP.…”. (Copia textual, cursiva de la Sala).



III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano Abogado Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, señaló que el tribunal de la causa, al momento de determinar que existen elementos suficientes para presumir que el ciudadano imputado ha sido autor del hecho objeto de la investigación, solamente se limitó a mencionar o enumerar las actuaciones o actas de la investigaciones sin realizar el análisis exhaustivo del contenido de las mismas, de manera que debió concatenar los escasos elementos de convicción que la llevaron a concluir que a su parecer eran suficientes para presumir que mi defendido efectivamente es autor de los hechos que le fue imputado. Además indicó la recurrente que no se cumplían los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, y que en su apreciación la recurrida no analizó como se configuraban tales requisitos de los numerales 1, 2 y 3 del mencionado artículo.
Finalmente solicitó el recurrente, la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto, y declarar la nulidad Absoluta del auto de fecha 20/10/2015, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal NO DIO CONSTESTACIÓN al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el recurrente se centra en denunciar que no se cumplieron los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO; y que en su apreciación el recurrido no analizó como se configuraban tales requisitos, además la defensa alega la falta de fundamentación; razones por las que el recurrente solicita la nulidad absoluta de la decisión impugnada contenida en el auto de fecha 20/10/2015 de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido.
Ahora bien, se pudo constatar por notoriedad judicial a través del asunto principal del identificado con el alfanumérico HP21-P-2015-007982 en fecha 03 de Noviembre de 2015, el referido Juzgado, en Audiencia de Preliminar acordó: “…PRIMERO: POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AMISION DE LOS HECHOS a la ciudadana NELSON JOSE AGUIÑO MIERES,… y DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLON,… a quienes se les sigue proceso por el presunto delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los dispuesto en el artículo 236, numeral 1º, 2º, 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal y a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRESIDIO…”, librando la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo al ciudadano DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ciudadano Abogado Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ciudadano Abogado Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Octubre de 2015, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado DARWIN ALEXANDER HERRERA CASTRILLÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ PONENTE JUEZ SUPERIOR


LUZ MARINA GUTIERREZ
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 horas de la tarde.-


LUZ MARINA GUTIERREZ
SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/LMG/Ec.