REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2014-787
PARTE ACTORA: MARCIAL JOSÉ SAAVEDRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.644.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDELCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de agosto de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causase deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial ADRIANA VÁSQUEZ; y por la parte demandada la abogada NORKYS MÉNDEZ, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), así que serán cancelados de la siguiente manera:

1) un primer pago por Bs. 15.000,00 para el día 16.09.2015
2) un segundo pago por Bs. 15.000,00 para el día 16.10.2015

SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en nombre de mi representado. En consecuencia nada le quedaría debiendo la empresa, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

TERCERO: Los pagos acordados serán realizados ante la URDD Civil, a las 10:00 am mediante cheques en las fechas convenidas.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Fidhel Gonzales.