REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: LUISMARY MAURSELITH CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.470.729 y MIGUEL ANGEL CRUCES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.942, en el presente Expediente signado con el N° 3620-14 en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Eylin Patricia Seco, Secretaria Accidental y el Alguacil del Juzgado Abogado José Ángel Martínez. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MIGUEL ANGEL CRUCES APARICIO quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comprometo a depositar el monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, que aumentaré progresivamente de acuerdo a mi ingreso mensual según decreto presidencial” “Con relación a los gasto médicos, consultas medicas, gastos de útiles escolares y uniforme escolares, solicito sean compartidos” “Señora Jueza asimismo me comprometo a comprarle a los niños en el mes de Diciembre la ropa y calzado del 24, de igual me comprometo a entregarle a la madre dentro de un mes la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para colaborar para la adquisición de un terreno para la construcción de una casa para los niños”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: LUISMARY MAURSELITH CAMPOS RODRIGUEZ quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos y me comprometo a comprarle a los niños en Diciembre la ropa y calzado del 31; asimismo solicito que la manutención sea depositada en mi cuenta del Banco Provincial Nº 0108 0151 610100060355, la cual anexo constante de cinco (05) folios útiles soporte relacionados con la referida cuenta” Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Ofíciese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

LAS PARTES


____________________________________ ,__________________________________
C.I: C.I:


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EYLIN PATRICIA SECO






EL ALGUACIL,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ













Expediente Nº 3620-14.-
ECL/EPS/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.