REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Natividad Del Jesús Lista López, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.501.509, domiciliado
en la calle Principal Nº 777, sector la Escopeta, Parroquia Manuel
Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Francisco Ávila, Inpreabogado, Nº 219.948.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 089/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 31 de julio de 2015, por el ciudadano Natividad Del Jesús Lista López, titular de la cédula de identidad Nº V-1.501.509, asistido por el Abogado José Francisco Ávila, Inpreabogado Nº 219.948, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de su propiedad, ubicada en la calle principal, casa Nº 777, La Escopeta, Parroquia Manrique, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 05 de agosto de 2015 en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Contrato de adjudicación en venta Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 24 de mayo del año 2011, bajo el Nº 22, Folios 139 al 141, Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2011, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual está edificada las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Teòfilo Castillo y Evelyn Coromoto González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-218.731 y V-15.298.997, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Natividad Del Jesús Lista López, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 089/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.