REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Milagro Estefanía Matus Salazar, titular de la cédula de identidad
V-28.248.362, soltera, venezolana, de ocupación: Oficios del hogar, domiciliada en Las Moritas, casa sìn número, Tinaco estado Cojedes y Carlos José Arteaga, titular de cédula de identidad Nº V-23.248.280, soltero, venezolano, de ocupación trabaja por cuenta propia, domiciliado en la calle 19 de abril, casa sìn número, sector Ròmulo Gallegos, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº 2015/1268
Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de agosto de 2015, quedando asignado mediante distribución a este despacho judicial, recibida el 13 de agosto de 2015, presentada por las ciudadanas Cindy Seijas, Marcela Torres y Carmen Infante, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el Acto Conciliatorio realizado el 12 de agosto de 2015, por los ciudadanos Milagro Estefanía Matus Salazar y Carlos José Arteaga, arriba identificados, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de dos (02) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificad beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los
requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Un Mil Bolívares (Bs 1000,00), cada quince días los cuales serán entregados directamente a la progenitora de su hijo. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: No está en edad escolar. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs 5000,00) que serán entregados directamente a la progenitora de su hijo. 4) Por concepto de recreación cada tres meses la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00). Por concepto de gastos médicos y medicinas el 50% cuando su hijo lo amerite. Asimismo, convino que la misma será ajustada automáticamente cada seis (06) meses. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia. La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Conforme fué acordado en esta misma fecha 14/08/2015, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2015/1268, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. 2015/1268.
NRGS/NaLl/Teòfilo Fernàndez.