REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2013-000215

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ramón Enrique Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.275.563.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer.
DEMANDADO: Marielys Katherine Rodríguez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.850.599.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer.
NIÑO: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. María Gracia Quintero
MOTIVO Filiación (Impugnación de Paternidad). Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), por demanda incoada por el ciudadano Ramón Enrique Valles, en contra de la ciudadana Marielys Katherine Rodríguez Suarez; ambos ampliamente identificados en los autos, por motivo de Impugnación de Reconocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 221 ejusdem.
Se fija audiencia oral y pública de Juicio para el día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (09:00 am.), donde fueron oídas las partes, quienes se encontraban asistidas jurídicamente y en presencia de la representación Fiscal del Ministerio Público; siendo que en dicha audiencia la parte accionante manifestó desistir del presente procedimiento y la parte demandada indico estar de acuerdo con el mismo.
En tal sentido, la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, en virtud de que se encuentra ajustado a derecho, por lo que, se hace el siguiente análisis:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad d cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, consagra el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, de las normas transcritas, se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda, tal como ha sido presentado en el presente proceso, encontrándose ya en la audiencia de juicio, asimismo tal y como lo señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por haberse efectuado después del acto de la contestación de la demanda, la demandada de autos debía manifestar su consentimiento, haciendo dicha manifestación de voluntad y aceptación en la audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de agosto de 2015.
De lo antes señalado, emerge que como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho y de derecho, al verificarse que el demandante solicito el desistimiento, y la parte demandada acepto dicho desistimiento, la cual no es contraria al orden público, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que, esta jurisdicente como rector del proceso, en garantía y protección que le está ordenado en sus actuaciones para proteger el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación homologando el desistimiento planteado y así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se homologa el desistimiento del procedimiento de Filiación (Impugnación de Reconocimiento) presentado por la parte demandante, ciudadano Ramón Enrique Valles, contra la ciudadana, Marielys Katherine Rodríguez Suarez, y en consecuencia se extingue la instancia. Una vez firme la decisión se ordena el cierre del expediente con la devolución de los documentos originales, con su remisión al Archivo Judicial. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La secretaria

Abg. Yadira Ramos

En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072017000070