REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres (03) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-R-2015-000012

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2014-000272

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.419.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº HP11-V-2014-000272, incoado por la ciudadana Animir Alejandra Marín Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.572 contra el ciudadano Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.419; fue interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha quince (15) de mayo del dos mil quince (2015), en donde se resolvió: Primero: Declarar con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención planteada. Segundo: Se fija la Obligación de Manutención. Tercero: Se oficia al ente empleador, a los fines de que se realicen los descuentos respectivos.
En fecha diez (10) de junio del dos mil quince (2015), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince (2015), se aboca la jueza temporal Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza Provisorio Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazaret, librándose en esta oportunidad las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
En fecha dos (02) de julio del dos mil quince (2015), en razón de la reincorporación de la jueza provisoria del juzgado superior, se emite auto mediante el cual la jueza se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y se fija un lapso de tres días de despacho para la reanudación de la misma, una vez conste en actas la ultima notificación de las partes. Se libran las respectivas boletas de notificaciones a las partes. En fecha 16 de julio del 2015 se consigna a las actas la última boleta de notificación por el alguacil del tribunal.
En fecha veintidós (22) de julio del dos mil quince (2015), se reanuda la presente causa al estado y grado en que se encontraba. Mediante auto aparte y en la misma fecha se fija audiencia de apelación, ordenándose su publicación en la cartelera del tribunal.
En fecha tres (03) de agosto del dos mil quince (2015), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintidós (22) de julio del dos mil quince (2015), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día treinta (30) de julio del dos mil quince (2015) (inclusive); consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día veintidós (22) de julio del dos mil quince (2015), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día treinta (30) de julio del dos mil quince (2015) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (Omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.419, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha quince (15) de mayo del dos mil quince (2015), en el asunto principal Nº HP11-V-2014-000272.- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082015000024, siendo las 11:41 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba